ANEXO I

Homologación CEE y examen CEE de tipo

1. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CEE Y EXAMEN CEE DE TIPO

    1.1 La solicitud y la correspondencia se redactarán en la lengua oficial (o una de las lenguas oficiales) del Estado en que se presente la solicitud. Este o el (los) organismo(s) autorizado(s) designado(s) por él tendrá(n) derecho a exigir que los documentos que se adjunten se redacten en la misma lengua oficial.

    1.2 La solicitud contendrá las indicaciones siguientes:

- el nombre y la dirección del fabricante o de la compañía, de su mandatario o del solicitante.

- la categoría del aparato y/o del elemento.- la utilización prevista y las exclusiones posibles.

- en su caso, la designación comercial o el tipo.

- las características técnicas.

    1.3 La solicitud irá acompañada de dos ejemplares de los documentos necesarios para su examen, en particular:

    1.3.1. el expediente técnico exigido en las directivas específicas;

- el emplazamiento de la marca CEE especificada en la presente Directiva y las otras marcas descritas en las directivas específicas

    1.3.2. una declaración que certifique que no se ha presentado ninguna otra solicitud de homologación CEE o de examen CEE de tipo para el mismo tipo de aparato y/o elemento.

    1.3.3. en su caso, documentos relativos a las aprobaciones nacionales ya conseguidas y a los elementos utilizados a los que se ha concedido una homologación CEE o que han pasado un examen CEE de tipo o una comprobación CEE.

 

2. EXAMEN DE LA SOLICITUD.

    2.1 El examen de la solicitud se realizará basándose en proyectos de construcción y, en su caso, en aparatos o elementos.

    Dicho examen comprenderá todos los exámenes y ensayos especificados en la presente Directiva y las directivas específicas correspondientes.

    2.2 Las directivas específicas para las diferentes categorías de aparatos elevadores o de manejo mecánico y/o de sus elementos fijarán, si fuera necesaria, las reglas de construcción, de cálculo y de examen y los coeficientes que se deban emplear para el cálculo, y definirán la naturaleza y la calidad de los materiales admitidos para la construcción de dichos aparatos elevadores o de manejo mecánico.

 

3. CERTIFICADOS Y MARCA CEE.

    El certificado de homologación CEE o el de examen CEE reproducirá las conclusiones del examen del tipo e indicará las condiciones para su expedición. Irá acompañada de las descripciones y diseños necesarios para identificar el tipo y, si fuera preciso, para explicar su funcionamiento, la marca CEE descrita en el artículo 20 de la Directiva estará constituida por una letra estilizada e, rodeada por un hexágono que contiene:

- en la parte superior, el número de serie de la directiva específica atribuido en el orden cronológico de adopción y las letras mayúsculas distintivas del Estado en el que se ha concedido el certificado (B para Bélgica, D para la República Federal Alemana, DK para Dinamarca, F para Francia, GR para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, L para Luxemburgo, NL para los Países Bajos, UK para el Reino Unido) y las dos últimas cifras del año de expedición del certificado; el número de la directiva específica a la que se refiere el certificado lo atribuirá el Consejo cuando se adopte dicha Directiva.

- en la parte inferior, el número de certificado

    En el número 6.1 figura un ejemplo de dicha marca.

 

4. MODIFICACIÓN APORTADA AL PRODUCTO COMERCIALIZADO

    Se deberá informar al Estado miembro o al organismo autorizado que haya concedido el certificado de todas las modificaciones importantes, en particular de las que ocasionen un cambio de denominación comercial del producto.

 

5. PUBLICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS.

    5.1 Se publicará un extracto de los certificados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    5.2 En el momento de la notificación al interesado, el Estado miembro en el que se haya expedido el certificado enviará copia del certificado a la Comisión y a los demás Estados miembros, que también podrán obtener copia del expediente técnico definitivo del aparato y de las actas de las pruebas y exámenes a que haya sido sometido.

    5.3. La retirada de un certificado CEE se publicará de acuerdo con el procedimiento estipulado en los números 5.1 y 5.2.

    5.4. Si un Estado miembro renunciara a expedir un certificado, informara de ello directamente, en el ámbito de la homologación CEE, o a iniciativa del organismo autorizado, en el ámbito del examen CEE, a los demás Estados miembros y a la Comisión.

 

6. MARCA CEE.

    6.1 Marca CEE (véase número 3)

    Ejemplo: Certificado expedido por la República Federal Alemana, o un organismo autorizado por ella, en 1979, en aplicación de la primera directiva específica. Número característico de la certificación.

    Ejemplo:

    * Certificado expedido por la República Alemana, o un organismo autorizado por ella, en 1979, en aplicación de la primera directiva específica. Número característico de la certificación

    6.2 Las directivas específicas podrán fijar el emplazamiento y las dimensiones de la marca CEE.

    Si no se dice otra cosa en las directivas específicas las letras y cifras de cada marca deberán tener por lo menos 5 mm de alto.

    6.3 La marca deberá figurar de forma visible, legible e indeleble en cada aparato y en cada elemento.