REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN

Aparatos elevadores. Reglamento.-Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (Industria y Energía), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

    Los avances tecnológicos de los últimos años, así como el proceso de acercamiento a la Comunidad Económica Europea hace necesaria la promulgación de una nueva reglamentación para los ascensores y montacargas.

    Por otra parte, se estima conveniente ampliar el campo de dicha reglamentación, incluyendo en la misma otros aparatos de elevación tales como grúas, plataformas elevadoras y otros análogos, así como los aparatos de manutención que puedan ser causa de accidentes.

    Siguiendo las orientaciones ya establecidas en otros Reglamentos, también en este caso se han separado las normas de carácter general de aquellas otras propiamente técnicas más afectadas por el progreso previsible, las cuales serán recogidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 6 de noviembre de 1985, dispongo:

    Artículo 1.º Se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, que figura como anexo a este Real Decreto.

    Artículo 2.º - Este Reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos, cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias de este Reglamento, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

    Para los ascensores y montacargas movidos por energía eléctrica, el Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 de junio de 1966, y demás disposiciones posteriores que lo modifican.

    Para los aparatos elevadores de propulsión hidráulica, la Orden del Ministerio de Industria de 30 de julio de 1974, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.

    Para los aparatos elevadores de obras, el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977.

 

DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante resoluciones del Centro Directivo competente en materia de seguridad industrial, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada, previo informe del Consejo Superior del Ministerio y oída, en su caso, la Comisión asesora de aparatos elevadores, pueda aceptar para casos determinados, prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias, dejando siempre a salvo las competencias que en materia de ejecución pudiera corresponder a las Comunidades Autónomas, y siempre que no exista menoscabo de la seguridad.

    Segunda.- Queda autorizado el Ministerio de Industria y Energía para modificar en caso de necesidad las prescripciones que el Reglamento anexo establece en su capítulo II para la homologación y conformidad de la producción.

    Tercera.- Por el Ministerio de Industria y Energía, se aprobarán las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas de este Reglamento, previo informe de la Comisión asesora de aparatos elevadores.