CAPÍTULO DECIMONOVENO
Conservación e inspección
Artículo 94. Obligaciones de los propietarios o arrendatarios.- Los propietarios o arrendatarios de elevadores de obra han de cuidar de que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para personas o cosas. A estos efectos han de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contratar el mantenimiento del elevador de obra, así como las revisiones generales ordenadas por este Reglamento con empresa autorizada a estos efectos por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente.
b) Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto designará una persona responsable en la obra que se encargará de que se mantengan las condiciones de seguridad en el elevador.
c) Prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí, por indicación del personal encargado del servicio ordinario de la instalación, o por indicación de la empresa encargada del mantenimiento tengan conocimiento de que la instalación no reúne las condiciones debidas de seguridad o bien que haya ocurrido algún accidente que haya podido dar lugar a lesiones a personas o daños a cosas.
En caso de accidente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha delegación.
d) Poner en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria todas las incidencias que supongan el incumplimiento por parte de la empresa encargada del mantenimiento de la instalación de las obligaciones adquiridas en virtud de su contrato.
e) Si el propietario o arrendatario del elevador de obra desea cambiar de empresa conservadora deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria, indicando los motivos por los cuales desea efectuar dicho cambio.
Artículo 95. Obligaciones de las Empresas conservadoras.- Las Empresas encargadas de la conservación de los elevadores de obra en virtud del contrato formalizado con el propietario o arrendatario de la instalación adquirirán por su parte las siguientes obligaciones:
a) Revisar y comprobar cada 30 días, como máximo, la instalación, dedicando especial atención al estado de cables, cremallera, cadena, cierres, dispositivos de fijación, estructura, frenos, amarres, suspensión de la cabina y contrapeso, motor y sus conexiones y de la instalación eléctrica.
b) Engrasar los elementos del aparato elevador que por su naturaleza precisen de tal operación.
c) Enviar personal competente cuando sea requerido por la propiedad o por el personal encargado del servicio para corregir averías que se produzcan en la instalación.
d) Poner en conocimiento de la propiedad los elementos del aparato elevador que han de sustituirse por apreciar que no se encuentran en las precisas condiciones para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento.
e) Interrumpir el servicio del aparato elevador cuando se aprecia que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, hasta que se efectúe la necesaria reparación.
En caso de accidente, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y a mantener interrumpido el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha delegación.
f) Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro de Registro de Montaje y Mantenimiento.
g) Instruir al personal encargado del servicio ordinario de los aparatos elevadores para que pueda desempeñar correctamente el cometido que le está encomendado.
h) Efectuar periódicamente una revisión general de cada uno de los aparatos con que los propietarios o arrendatarios tengan formalizado el correspondiente contrato de conservación y funcionamiento y solicitando de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria la inspección oficial de aquellas instalaciones que a su juicio lo requieran.
Los plazos con los cuales se efectuarán estas revisiones generales serán los que a continuación se expresan:
- Inmediatamente después de realizarse el montaje del elevador de obra, cada vez que éste sea montado
- Cada seis meses, en el caso de que el elevador de obra esté montado ininterrumpidamente durante un período superior a seis meses.
Artículo 96. Certificado de montador.-
I. Para poder efectuar el montaje y desmontaje de los elevadores de obra, las empresas dedicadas a este trabajo deberán encontrarse en posesión de un certificado expedido por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, acreditativo de su competencia técnica e inscrito en el Registro de Empresas Montadoras de elevadores de obra de dicho Centro directivo.
Para poder efectuar el montaje y desmontaje de los elevadores de obra, será necesario que las empresas montadoras cuenten en su plantilla con un técnico titulado de grado medio y cinco operarios, como mínimo.
A estos efectos, toda empresa que lo desee podrá obtener el certificado de montador mediante la presentación de la documentación acreditativa de que dispone de la organización y medios adecuados para el cumplimiento de la función que le está encomendada por la presente Reglamentación
II. Toda entidad particular que lo desee podrá obtener el certificado de montador de sus propias instalaciones, siguiendo la tramitación oficial del apartado I.
Artículo 97. Certificado de conservador.-
I. A los efectos de garantía y para poder efectuar contratos, las empresas dedicadas a la conservación de elevadores de obra deberán encontrarse en posesión de un certificado expedido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria en que haya de ejercer su cometido, acreditativo de su competencia técnica e inscrita en el registro de Empresas conservadoras de cada Delegación.
Las Empresas conservadoras deberán contar en su plantilla con un técnico titulado de grado medio y cinco operarios, como mínimo.
A estos efectos toda empresa que lo desee podrá obtener el certificado de conservador mediante presentación de la documentación acreditativa de que dispone de la organización y medios adecuados para el cumplimiento de la función que le está encomendada por la presente Reglamentación.
II. Las Empresas conservadoras deberán someter a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente el proyecto de contrato a formalizar con sus abonados, a fin de comprobar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Reglamentación.
III. Toda entidad particular que lo desee podrá obtener el certificado de conservador de sus propias instalaciones siguiendo la tramitación del apartado I.
IV. Todas las Empresas habilitadas para conservar ascensores de acuerdo con el Reglamento de Aparatos Elevadores, de 30 de junio de 1966, se consideran autorizadas para conservar los ascensores de obras. No obstante, si se trata de una Empresa que no posee los mínimos indicados en el apartado I de esta norma, no podrán llevar a efecto los reconocimientos generales periódicos a que se refiere el apartado h) del artículo 95.
Artículo 98. Obligaciones del personal encargado del servicio ordinario.- La persona o personas encargadas del servicio ordinario del aparato elevador de obra (servicio del cual puede encargarse el personal auxiliar de obra), deberá conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afecten al servicio que les está encomendado, a cuyo efecto percibirán la oportuna instrucción por parte del personal de la empresa conservadora. En especial, vienen obligados a:
a) Comprobar diariamente los enclavamientos eléctricos y mecánicos.
b) Impedir el uso del aparato elevador cuando no estén bien los enclavamientos o funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicadores en todas las puertas de acceso al mismo.
c) Notificar las averías a la Empresa conservadora para su reparación.
d) Denunciar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, a través del propietario o arrendatario del elevador de obra, cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación.
e) Conservar en estado de buen uso el Libro de Registro de Montaje y Mantenimiento.
f) Encargarse en exclusiva de la manipulación del aparato desde el interior de la cabina.