CAPÍTULO DECIMOCTAVO

Montaje

    Articulo 92. Los propietarios o arrendatarios de elevadores de obra han de cuidar de que sus instalaciones sean montadas y desmontadas perfectamente, de acuerdo con las normas generales de seguridad y las particulares de cada marca.

    A tal efecto han de contratar el montaje con empresa autorizada a estos efectos por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

    Artículo 93.

    I. Todo aparato elevador para obras estará dotado de su correspondiente libro registro de montaje y mantenimiento en el cual se harán las anotaciones que se indican en el apartado II de este artículo, así como las figuradas en el artículo 95. Este libro estará debidamente legalizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de la Provincia correspondiente al constructor del aparato, y en él figurarán el fabricante, características del elevador y su número de fabricación.

    II. Las empresas encargadas del montaje y desmontaje de los elevadores de obra, en virtud del contrato formalizado con el propietario o arrendatario del elevador adquirirán por su parte las siguientes obligaciones:

    a) Montar el elevador de obra de acuerdo con el proyecto y normas del fabricante.

    b) Asimismo deberán observar las normas generales sobre seguridad en el trabajo y las especificaciones del reglamento de aparatos elevadores de obra.

    c) En el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento del elevador certificarán que el montaje ha sido realizado según lo expuesto en el apartado a) anterior, haciendo constar la fecha de montaje del aparato elevador y el lugar o dirección de la obra en que se ha instalado.

    d) En el mismo libro deberá reseñarse la fecha del desmontaje del citado elevador.

    e) La empresa encargada del montaje del elevador no podrá poner en marcha el citado elevador, si los propietarios o arrendatarios no han contratado el mantenimiento de la instalación con la empresa autorizada por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

    f) En el Libro Registro de Montaje y Mantenimiento se hará constar su número de empresa autorizada; así como el número de carnet de la empresa conservadora con la que se ha contratado el servicio de mantenimiento.