CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO

Amortización de funcionamiento

    Artículo 88. Para obtener la autorización de funcionamiento de los elevadores de obra, el propietario o arrendatario del aparato presentará en la delegación Provincial del Ministerio de Industria que corresponda, la oportuna solicitud acompañando a la misma proyecto firmado por técnico con título oficial competente, visado por el colegio oficial que corresponda.

    El proyecto constará de Memoria y planos donde, además de la descripción del conjunto y plano de emplazamiento, deberán encontrarse especificados los elementos de que el aparato elevador se compone, así como las condiciones de trabajo para las cuales se proyecta sea utilizado y los cálculos justificativos de los elementos no tipificables, en el caso de que la naturaleza de los mismos lo requiera.

    Se indicarán también los elementos tipificables que entran a formar parte del elevador de obra, así como la fecha de aprobación de cada uno de ellos y su contraseña de identificación.

    Artículo 89. terminado el montaje del elevador de obra, la empresa encargada del mismo extenderá un certificado en el cual se hará constar que el elevador de obra se encuentra correctamente instalado y que su utilización no ofrece peligro para los usuarios.

    Recibidos por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria los anteriores documentos, podrá autorizar el funcionamiento del elevador de obra sin más trámite.

    Artículo 90. No obstante lo indicado en el artículo anterior, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria podrá, si lo estima oportuno, revisar el proyecto presentado, así como inspeccionar el aparato instalado. En caso de que encontrara deficiencias bien en el proyecto o bien en el montaje, podrá prohibir el funcionamiento del aparato, marcando un plazo para corregir las deficiencias observadas, y corregidas éstas autorizar el funcionamiento.

    Artículo 91. La casa instaladora, en el momento de hacer entrega de un aparato elevador, deberá proporcionar al propietario las oportunas "instrucciones" para su uso.