CAPÍTULO DECIMOSEXTO
Aprobación de tipos
Artículo 84. Para que el uso de los aparatos elevadores objeto de la presente Reglamentación pueda ser autorizado será preciso que su grupo tractor y sus mecanismos de freno, los limitadores de velocidad, los amortiguadores, los paracaídas, así como las puertas con sus enclavamientos de cierre y las cerraduras y mecanismos de cierre pertenezcan a tipos aprobados por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
Artículo 85. A los efectos de aprobación de los "tipos", las casa constructoras presentarán en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, por triplicado, un proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
Artículo 86.
I. Una vez que se haya comprobado por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria que el elemento a que se refiere el proyecto cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, efectuarán por su personal técnico, en fábrica, la comprobación de que dicho elemento se ajusta a las características del proyecto presentado.
La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales podrá ordenar con carácter general -si así lo estima- aquellas pruebas que crea convenientes.
II. En el caso de que el resultado de esta comprobación sea satisfactorio, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, remitirán el expediente con su informe a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
III. En el caso de que el proyecto presentado a la comprobación no sea satisfactorio, se comunicará al interesado para que en el plazo que se señale se subsanen las deficiencias encontradas.
Artículo 87. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, a la vista del expediente remitido por las delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, otorgará, si procede, la aprobación del tipo solicitado. Esta aprobación llevará aparejada la asignación de una marca o contraseña oficial de identificación y la inscripción en el correspondiente registro de tipos, que a tal efecto ha de llevarse en la indicada Dirección General.
Contra la resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, denegando la aprobación del tipo solicitado cabe interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Industria, el cual resolverá previo informe del Consejo Superior de Industria.