CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Rótulo e instrucciones de maniobra

    Artículo 76. Todas las placas, carteles e instrucciones de maniobra han de estar confeccionadas con materiales de calidad adecuada a su mayor duración, situados en lugares visibles e impresos en caracteres perfectamente legibles.

    Artículo 77. En la cabina de los aparatos elevadores para obra ha de especificarse la carga nominal útil, así como el número máximo de pasajeros admisibles.

    Artículo 78. En los accesos de los cercados de máquinas o de poleas han de colocarse unos rótulos con la siguiente inscripción: "Cercado de maquinaria del aparato elevador para obra. Peligro. Se prohibe la entrada a toda persona ajena al servicio."

    Asimismo han de colocarse en el interior del cercado las instrucciones a seguir en caso de paro fortuito.

    Artículo 79. En los aparatos elevadores para obra cuya utilización esté únicamente reservada a usuarios autorizados y advertidos ha de figurar la inscripción: "Aparato elevador. Prohibido a las personas no autorizadas."

    Artículo 80. En el grupo tractor se colocará una placa que indique claramente el año y número de fabricación y las características esenciales del mismo.

    Artículo 81. Sobre el limitador de velocidad ha de colocarse una placa en la que se indique la velocidad de actuación del limitador de velocidad.

    Artículo 82. Sobre los elementos constitutivos del aparato elevador, tipificables, deberán estar colocadas las correspondientes placas de identificación reglamentarias.