CAPÍTULO DUODÉCIMO

Instalaciones y equipos eléctricos

    Artículo 70. La instalación eléctrica de los aparatos elevadores deberá ser realizada con especial cuidado, prestándose especial atención en cuanto se refiere a los aislamientos y cumpliendo cuanto dispone el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para locales mojados.

    Artículo 71. Los motores de tracción han de estar protegidos contra las sobrecargas y los cortocircuitos.

    Deberán adoptarse las adecuadas disposiciones para que no se deteriore el material en caso de interrupción de la corriente en una sola fase.

    Artículo 72. Los "contactores" y "relés" deben ser minuciosamente seleccionados a la vista de sus condiciones de trabajo (tensión nominal, capacidad de ruptura y de cierre, sobreintensidad admisible en caso de cortocircuito y frecuencia de ruptura).

    Artículo 73. En lugar accesible, reservado al encargado del servicio ordinario del ascensor, ha de colocarse un dispositivo que permita la apertura o cierre del circuito del motor simultáneamente en todas sus fases y con independencia de la alimentación del circuito de alumbrado de la cabina y del de alarma, si existiera.