CAPÍTULO DÉCIMO

Grupo tractor y sus mecanismos de freno

    Artículo 62. Los grupos tractores de los aparatos elevadores para obras pueden utilizar la tracción por cables, por cadenas o por cremalleras. La tracción por cables pueden realizarla por adherencia, sobre la polea motriz, o por arrollamiento en un tambor acoplado con el motor.

    Artículo 63.

    I. En los aparatos elevadores para obras de tracción de cables puede emplearse correas para acoplar el motor o los motores al grupo tractor sobre el cual actúa el freno, con la condición de que estas correas sean de tipo trapezoidal y que su número sea igual al número mínimo determinado por el cálculo más dos.

    II. Han de adoptarse las oportunas disposiciones para evitar que en caso de utilizar las poleas con un extremo libre de eje se pueda producir una salida de los cables de la garganta de la polea en la que están alojados.

    Artículo 64. En los aparatos elevadores para obras de tambor de arrollamiento.

    I. Cuando la instalación móvil esté apoyada en sus amortiguadores comprimidos a tope deberán quedar como mínimo dos vueltas de cable en el tambor enrollador.

 

    II. El diámetro de los tambores de cable medido entre centro del cable deberá ser como mínimo de 35 veces el diámetro nominal del cable.

    III. Los tambores enrolladores deberán tener pestañas en sus extremos, que sobresalgan como mínimo dos diámetros del cable por encima de la capa superior del cable.

    Artículo 65. Todo aparato elevador para obra ha de estar provisto de un sistema de frenado que lo bloquee automáticamente, dejándolo en reposo por ausencia de la corriente eléctrica de excitación.

    El sistema de frenado ha de ser capaz de para en descenso la cabina con una carga nominal aumentada en un 25 por 100 y en subida en vacío.

    El desfrenado en funcionamiento normal ha de quedar asegurado por la acción permanente de una corriente eléctrica.

    Cuando el motor del aparato elevador de obra sea susceptible de funcionar como generador, los motores o electroimanes de frenado deben ser alimentados por el motor.

    El frenado debe ser efectivo desde el momento de apertura del circuito.

    En los aparatos elevadores de obra de cables el frenado ha de realizarse sobre un tambor o disco mecánicamente unido a la polea motriz o cabrestante, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.

    En los aparatos elevadores de obra de cremallera y de cadena el frenado ha de realizarse sobre un tambor o disco mecánicamente unido al piñón motriz, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.

    Artículo 66. Todos los aparatos elevadores de obra han de estar provistos de un dispositivo de puesta en marcha que permita en caso de ausencia de la corriente de alimentación llevar la cabina aun con su carga nominal a una de las paradas más próximas.

    En el elemento motriz debe señalarse clara y visiblemente el sentido del giro del mismo para el ascenso o descenso. Queda prohibido el uso de manivelas o volantes con agujeros para el accionamiento a mano.

    Artículo 67. La velocidad del aparato elevador, medida en descenso a media carga nominal, dentro de la zona media del recorrido y estando excluidos todos los períodos de aceleración o deceleración, no debe diferir de la velocidad nominal en más o menos un 5 por 100, con suministros de energía de valores nominales.

    Artículo 68. El grupo tractor estará protegido (en especial los órganos animados de movimiento) de forma que no pueda representar un peligro para las personas que se encuentran próximas a él.