CAPÍTULO NOVENO
Juego entre órganos móviles y entre órganos móviles y fijos
Artículo 59.
I. El juego entre el umbral de la cabina y el umbral de las puertas de acceso ha de ser como máximo de 0,05 metros.
II. La distancia entre la puerta de cabina y la de acceso, cuando ambas se encuentren cerradas, debe ser como máximo de 0,15 metros.
Artículo 60. El juego entre el contrapeso y la torre o estructura ha de ser como mínimo de 0,03 metros en cualquier punto del recorrido, excluidas las rozaderas.
Artículo 61. Cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas, el juego entre los órganos móviles ha de ser como mínimo de 0,05 metros, en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado por cables-guías, el juego entre los órganos móviles en cada punto del recorrido ha de ser como mínimo 0,07 metros más 1/200 (5 milésimas) de la distancia del mismo a la sujeción más próxima.