CAPÍTULO OCTAVO

Guías, amortiguadores y finales de recorrido

    Artículo 51. El guiado de la cabina y contrapeso ha de realizarse mediante guías metálicas y rígidas.

    Artículo 52. Las guías y la torre o estructura deberán resistir con un coeficiente de seguridad igual o mayor que 10 el esfuerzo debido a la actuación del paracaídas.

    Deberán soportar asimismo las flexiones debidas a una excentricidad de la carga; en este caso las flechas que se produzcan en las guías deberán ser menores o como máximo iguales a 3 milímetros.

    Artículo 53.

    I. Los aparatos elevadores para obra han de estar provistos en la extremidad inferior del recorrido de la cabina de:

    Uno o varios topes elásticos cuando la velocidad no sobrepase los 0,60 metros por segundo; o

    Uno o varios topes de resorte cuando la velocidad no sobrepase 1,75 metros por segundo; o

    Uno o varios amortiguadores hidráulicos en cualquier caso.

    II. Lo prescrito en el apartado I es aplicable al extremo inferior del recorrido del contrapeso.

    Artículo 54. En los aparatos elevadores para obra la carrera de los topes y amortiguadores expresada en metros ha de ser como mínimo igual a 0.070 V2 (expresando la velocidad en metros por segundo). Cuando se empleen amortiguadores hidráulicos, la deceleración máxima ha de ser inferior a 2,5 x g. en el caso de que la cabina esté ocupada por una sola persona.

    Artículo 55. La detención de la cabina en las paradas extremas servidas ha de ser automáticamente.

    La parada ha de ser obtenida mediante apertura de los contactos dispuestos en forma que el accionamiento del dispositivo implique obligatoriamente la separación de aquéllos, aun por arranque si fuese necesario.

    Artículo 56.

    I. Además de los dispositivos de la parada antedichos, han de instalarse dispositivos de seguridad de final de recorrido que cumplan las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo anterior.

    II. En los aparatos elevadores con tambor de arrollamiento, estos dispositivos accionados mecánicamente por la cabina o el contrapeso deben cortar directamente los circuitos de alimentación de la maniobra, incluso cuando ésta provenga accidentalmente del motor.

    Estos dispositivos han de estar regulados para actuar cuando la cabina haya alcanzado una zona comprendida entre 0,08 metros y 0,16 metros más allá del nivel extremo servido.

    En el caso de que incidentalmente el motor pueda alimentar las bobinas de freno, deberá igualmente interrumpirse esta alimentación.

    III. En los aparatos elevadores de adherencia, los dispositivos de seguridad de final de recorrido han de ser análogos a los indicados en el apartado anterior, y será obligatorio que la actuación de ellos sea simultánea o anterior al contacto de las placas de apoyo con los amortiguadores o topes.

    Artículo 57. En el caso de tratarse de aparatos elevadores con tambor de arrollamiento han de tener un dispositivo de aflojamiento de cables o de cadenas que corten la corriente y provoquen el paro del aparato si la cabina o contrapeso encuentran un obstáculo durante su movimiento de descenso.

    Artículo 58. Han de tomarse las oportunas medidas para evitar que la cabina o contrapeso puedan salirse de sus guías.