CAPÍTULO CUARTO

Cercado de máquinas y poleas

    Artículo 11.º Los cercados de las máquinas o poleas no deben contener más que el material necesario para los fines de la inspección y conservación de los aparatos elevadores. No han de existir en ellos canalizaciones ni órganos extraños al servicio ni han de quedar afectados por otros usos que no sean los propios de los aparatos elevadores. Se construirán con paredes y techo de alma llena y con las mismas condiciones geométricas expresadas en el artículo 5.º, apartado II.