Orden de 23 de mayo de 1977 por lo que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras.
En las obras dedicadas a la construcción y reparación de edificios o estructuras, se precisa la utilización de aparatos elevadores de uso mixto para materiales y personal de obra, aparatos que no formen parte del edificio.
Dichos aparatos poseen unas características especiales que impiden sea aplicable a los mismos en todos sus aspectos el vigente Reglamento de Aparatos Elevadores, de 30 de junio de 1966.
Por otra parte, al ser elevadores de uso temporal, conviene agilizar y simplificar lo más posible los trámites necesarios para conseguir la autorización de puesta en marcha.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras que figuran a continuación.
Segundo.- El mencionado Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.