TÍTULO TERCERO

Conservación e inspección

CAPÍTULO PRIMERO

Cuidado y conservación de las instalaciones

Obligaciones de los propietarios o arrendatarios

    Artículo 123. Los propietarios o arrendatarios de aparatos elevadores han de cuidar de que sus instalaciones se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para personas o cosas. A estos efectos, han de cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Contratar el mantenimiento de la instalación, así como las revisiones generales ordenadas por este Reglamento, con Empresa autorizada a estos efectos por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente.

    b) Tener debidamente atendido el servicio de instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del cuidado del aparato elevador.

    c) Prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí, por indicación del personal encargado del servicio ordinario de la instalación o por indicación de la empresa encargada del mantenimiento tenga conocimiento de que la instalación no reúne las condiciones debidas de seguridad, o bien que haya ocurrido algún accidente que haya podido dar lugar a lesiones a personas o daños a cosas.

    En caso de accidente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Industria y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicha Delegación.

    d) Poner en conocimiento de la Delegación de Industria todas las incidencias que supongan incumplimiento por parte de la empresa encargada del mantenimiento de la instalación de las obligaciones adquiridas en virtud de contrato.

    e) Si el propietario o arrendatario de un aparato elevador desea cambiar de Empresa conservadora, deberá comunicarlo a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente , indicando los motivos por los cuales desea efectuar dicho cambio.

    Artículo 124. Las empresas encargadas de la conservación de las instalaciones en virtud de contrato formalizado con el propietario o arrendatario de la instalación, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones:

    a) Revisar y comprobar cada veinte días, como máximo, la instalación, dedicando especial atención al estado de cables, cierres, dispositivos de fijación, frenos, amarres, suspensión del camarín y del contrapeso, del motor y sus conexiones y de la instalación eléctrica. El plazo de revisión se reducirá a diez días como máximo en el caso de que el ascensor se encuentre instalado en oficinas o locales de pública concurrencia.

    b) Engrasar los elementos del aparato elevador que por su naturaleza precisen de tal operación.

    c) Enviar personal competente cuando sea requerido por la propiedad o por el personal encargado del servicio para corregir averías que se produzcan en la instalación.

    d) Poner en conocimiento de la propiedad los elementos del aparato elevador que han de sustituirse por apreciar que no se encuentran en las precisas condiciones para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento.

    e) Interrumpir el servicio del aparato elevador cuando se aprecie que no ofrezca las debidas condiciones de seguridad hasta que se efectúe la necesaria reparación.

    En caso de accidente vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Delegación de Industria y a mantener interrumpido el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice la Delegación.

    f) Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención en el Libro Registro de Revisiones que deberá obrar en poder del encargado del aparato elevador designado por el propietario o arrendatario.

    g) Instruir al personal encargado del servicio ordinario de los aparatos elevadores para que pueda desempeñar correctamente el cometido que le está encomendado.

    h) Dar cuenta a la Delegación de Industria, dentro del plazo de quince días, a partir de su formalización de cada contrato de conservación celebrado.

    i) Efectuar periódicamente una revisión general de cada uno de los aparatos con cuyos propietarios o arrendatarios tengan formalizados el correspondiente contrato de conservación, dando cuenta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente de su estado de conservación y de funcionamiento, solicitando de dicha Dependencia la inspección oficial en aquellas instalaciones que, a su juicio, lo requieren.

    Los plazos con los cuales se efectuarán estas revisiones generales serán los que a continuación se expresan:

    Ascensores que funcionen en locales industriales o lugares de pública concurrencia......................1 año.

    Ascensores que funcionen en edificios particulares con más de veinte viviendas o que tengan más de cinco plantas............................................................2 años.

    Ascensores que funcionen en edificios particulares no incluidos en el grupo anterior...................3 años.

    Montacargas...............................................................................................4 años.

    Las empresas conservadoras serán responsables de estas revisiones ante la Administración, y cuidarán de que se lleven a efecto en todos los aparatos que tienen encomendados a su cuidado.

    Estas revisiones se anotarán, en el libro registro correspondiente.

 

Certificado del conservador

    Artículo 125.

    I. A los efectos de garantía, y para poder efectuar contratos, las Empresas dedicadas a la conservación de las instalaciones de aparatos elevadores deberán encontrarse en posesión de un certificado expedido por la Delegación de Industria de cada provincia en que hayan de ejercer su cometido, acreditativo de su competencia técnica, e inscritos en el "Registro de Empresas Conservadoras" de cada Delegación.

    A estos efectos toda empresa que lo desee podrá obtener el "certificado de conservador" mediante presentación de la documentación acreditativa de que disponen de la organización y medios adecuados para el cumplimento de la función que le está encomendada por la presente reglamentación, así como las tarifas que han de aplicar por el servicio.

    Para poder efectuar las revisiones generales que se indican en el apartado I) del artículo 124, será necesario que las Empresas conservadoras cuenten en su plantilla con un técnico de grado medio como mínimo y, al menos, un operario por cada cincuenta aparatos que deban conservar, con un mínimo de cinco operarios.

    Las prescripciones indicadas se exigirán a todas las Empresas que soliciten el certificado de conservador a partir de la publicación de esta disposición.

    Todos los certificados de conservador extendidos o renovados a partir de la fecha de disposición tendrán un plazo de validez de dos años, a cuyo término podrán ser renovados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria.

    II. Las "empresas conservadoras" deberán someter a la aprobación de la Delegación de Industria correspondiente el proyecto de contrato a formalizar con sus abonados, a fin de comprobar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Reglamentación.

    III. Toda entidad particular que lo desee podrá obtener el certificado de conservador de sus propias instalaciones siguiendo la tramitación del apartado I.

 

Obligaciones del personal encargado del servicio ordinario.

    Artículo 126. La persona o personas encargadas del servicio ordinario del aparato elevador (servicio que puede encargarse a conserjes o porteros) deberán conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afectan al servicio que les está encomendado, a cuyo efecto recibirán la oportuna instrucción por parte del personal de la casa conservadora. En especial vienen obligados a:

    a) Comprobar diariamente los enclavamientos eléctricos y mecánicos.

    b) Impedir el uso del aparato elevador cuando no estén bien los enclavamientos y funcionen deficientemente, cortando el interruptor de alimentación y colocando carteles indicadores en todas las puertas de acceso al mismo.

    c) Notificar las averías a la empresa conservadora para su reparación.

    d) Denunciar ante la Delegación de Industria correspondiente, a través del propietario o administrador del inmueble, cualquier deficiencia o abandono en relación, con la debida conservación de la instalación.

    Conservar en estado de buen uso un Libro de Registro de Revisiones.