CAPÍTULO SEGUNDO
Autorización de funcionamiento de aparatos elevadores
Documentación
Artículo 118. La instalación y puesta en marcha de todo aparato elevador requerirá previa autorización de la Delegación Provincial de Industria. A tal efecto, el propietario o arrendatario del local en el que haya de ser instalado solicitará tal autorización, acompañando a la solicitud, por duplicado, firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
El proyecto habrá de constar de Memoria y planos, donde además de la descripción del conjunto y plano de emplazamiento, deberán encontrarse especificados los elementos de que el aparato elevador se compone y los "tipos" a que pertenecen dentro de los aprobados por la Administración; así como las condiciones de trabajo para que se proyecta que sea utilizado el aparato y los cálculos justificativos de los elementos no tipificables, en el caso de que la naturaleza de éstos lo requiera.
Igualmente, acompañando a la instancia, deberá presentarse la licencia del Ayuntamiento para la construcción del inmueble en el que el aparato elevador haya de ser instalado, o para la reforma de este si se trata de un edificio ya construido.
Autorización de la instalación
Artículo 119. En el supuesto de que el informe del proyecto, emitido por el personal técnico de la Delegación de Industria, sea favorable, se otorgará una autorización de instalación para que ésta pueda ser realizada.
En caso contrario, la Delegación de Industria comunicará al interesado las reformas que han de ser introducidas en el proyecto para que pueda ser concedida dicha autorización de instalación.
Autorización de puesta en marcha
Artículo 120.
I. Una vez realizada la instalación del aparato elevador y antes de poner en servicio el mismo, el interesado deberá solicitar de las Delegaciones de Industria la inspección correspondiente.
II. Las Delegaciones de Industria comprobarán por su personal técnico y en presencia de los representantes de la casa instaladora, y el interesado, si así lo desea, si la ejecución de la instalación se ajusta al proyecto presentado.
En el supuesto de que el resultado de la comprobación sea satisfactorio, se autorizará la puesta en marcha, extendiéndose la correspondiente acta.
En el caso de que la comprobación no sea satisfactoria se levantará acta en la que se hará constar las deficiencias halladas y el plazo para corregirlas. Si tales deficiencias supusieran un evidente peligro para el usuario del aparato elevador, se hará constar en el acta la prohibición expresa del funcionamiento del mismo hasta que aquellas hayan sido corregidas y comprobadas pertinentemente. Sólo entonces será autorizada la puesta en marcha, extendiéndose el acta correspondiente.
La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas podrá ordenar con carácter general - si así lo estima - aquellas pruebas que crea convenientes.
III. Tanto las actas de autorización de puesta en marcha como las de deficiencias, se extenderán por triplicado entregándose un ejemplar al interesado, otro a la casa instaladora del aparato, quedando el tercero archivado en el expediente que debe obrar en poder de las Delegaciones de Industria.
Instrucciones de uso
Artículo 121. La casa instaladora, en el momento de hacer entrega de un aparato elevador, deberá proporcionar al propietario las oportunas "instrucciones" para su uso.
Autorización de modificaciones y adiciones
Artículo 122.
I. Toda modificación de un aparato elevador que suponga variación del mismo en relación a las características que figuran en el proyecto aprobado, y de acuerdo con el cual se encuentra construido e instalado, deberá ser objeto de autorización.
La tramitación a seguir será idéntica a la establecida para nuevas instalaciones, debiendo referirse a la documentación presentada exclusivamente a la variación o variaciones introducidas en el primitivo proyecto.
II. No requerirá autorización la modificación de aparato elevador que consista en la sustitución de piezas o elementos que no implique alteración en las condiciones del proyecto inicial.