CAPÍTULO UNDÉCIMO

Rótulos e instrucciones de maniobra

Características

    Artículo 106. Todas las placas, carteles e instrucciones de maniobra han de estar confeccionadas con materiales de calidad adecuada a su mayor duración, situados en lugares visibles e impresos en caracteres perfectamente legibles.

 

Camarín

    Artículo 107.

    I. En el camarín de los ascensores ha de especificarse la carga nominal-útil, así como el número máximo de pasajeros admisibles conforme el artículo 48.

    II. En los accesos al camarín de los montacargas ha de colocarse la indicación de la carga nominal y además la mención "Montacargas. Prohibido el uso a personas".

 

Cuarto de máquinas y de poleas

    Artículo 108. En los accesos de los cuartos o cercados de máquinas o de poleas han de colocarse unos rótulos con la siguiente inscripción: "Cuarto de maquinaria del ascensor. Peligro. Se prohibe la entrada a toda persona ajena al servicio".

    Así mismo han de colocarse en el cuarto de máquinas o en el interior del cercado las instrucciones a seguir en caso de paro fortuito.

 

Recinto

    Artículo 109.

    I. En la proximidad de las puertas de visita al recinto ha de colocarse un rótulo con la inscripción: "Peligro. Recinto del ascensor", o bien "Peligro. Recinto del montacargas".

    II. Si las puertas de acceso al recinto de los ascensores o montacargas no pueden ser claramente identificadas como tales habrán de llevar exteriormente la mención "Ascensor" o "Montacargas".

    III. En los ascensores cuya utilización está únicamente reservada a usuarios autorizados y advertidos ha de figurar la inscripción "Ascensor prohibido a las personas no autorizadas".

    IV. En el interior del recinto ha de figurar el número de las plantas del edificio de forma que pueda apreciarse cuál de ellas es, conforme va pasando el camarín frente a la misma.

 

Bastidor del camarín

    Artículo 110. Sobre el travesaño del bastidor del camarín, en la proximidad del amarre, ha de colocarse una placa en la cual se indique el año de instalación, la carga nominal, número de cables, diámetro y carga de rotura de cada cable, o en el caso de suspensión por cadenas, número de éstas, tipo, constitución (simple, doble o triple), peso y carga de rotura por cadena.

 

Limitador de velocidad

    Artículo 111. Sobre el limitador de velocidad ha de colocarse una placa en la que se indique el diámetro, tipo y material de cable, así como la velocidad de actuación del limitador de velocidad.

 

Identificación del material

    Artículo 112. Sobre los elementos constitutivos del aparato elevador, tipificables, deberán estar colocadas las correspondientes placas de identificación reglamentarias.