ANEXO X

Verificación por unidad

Módulo G

    1. La verificación por unidad es el procedimiento mediante el cual el instalador de un ascensor se cerciora y declara que el ascensor que se comercializa y que ha obtenido el certificado de conformidad a que se refiere el apartado 4 cumple los requisitos del presente Real Decreto. El instalador del ascensor estampará el marcado "CE" en la cabina del mismo, y hará una declaración "CE'' de conformidad.

    2. El instalador del ascensor presentará la solicitud de verificación por unidad en el organismo notificado que él mismo haya elegido.

    La solicitud incluirá: el nombre y dirección del instalador del ascensor, así como el lugar en que se halle instalado el ascensor, una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo notificado y la documentación técnica.

    3. El objetivo de la documentación técnica es permitir la evaluación de la conformidad con los requisitos del presente Real Decreto y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del ascensor.

    En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica incluirá los elementos siguientes:

    a) Descripción general del ascensor.

    b) Planos o esquemas del diseño y la fabricación.

    c) Los requisitos esenciales previstos y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada).

    d) Si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos realizados por el instalador del ascensor o subcontratados por éste.

    e) Un ejemplar de las instrucciones de utilización del ascensor.

    f.) Una copia de los certificados de examen "CE" de tipo de los componentes de seguridad utilizados.

    4. El organismo notificado examinará la documentación técnica y el ascensor y realizará los ensayos adecuados definidos en la norma o normas aplicables mencionadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, o ensayos equivalentes para verificar su conformidad con los requisitos aplicables del presente Real Decreto.

    En el caso de que el ascensor se ajuste a las disposiciones del presente Real Decreto, el organismo notificado estampará o mandará estampar su número de identificación al lado del marcado "CE", de acuerdo con el anexo lIl, y expedirá un certificado de conformidad relativo a los ensayos efectuados.

    El organismo notificado cumplimentará las páginas correspondientes del cuaderno de incidencias citado en el apartado 6.2 del anexo I.

    Si el organismo notificado se niega a expedir el certificado de conformidad, deberá motivar su decisión de forma detallada e indicar que medios pueden emplearse para obtener la conformidad. Cuando el instalador del ascensor vuelva a solicitar la verificación, deberá hacerlo ante el organismo notificado.

    5. El certificado de conformidad, la documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de verificación por unidad se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado, o en una lengua aceptada por éste.

    6. El instalador del ascensor conservará junto con la documentación técnica una copia del certificado de conformidad durante diez años a partir de la comercialización del ascensor.

     

ANEXO Xl

Conformidad con el tipo, con controles por muestreo

    Módulo C

    1. La conformidad con el tipo es el procedimiento mediante el cual el fabricante de los componentes de seguridad, o su representante establecido en la Comunidad, se cerciora y declara que los componentes de seguridad son conformes con el tipo descrito en el certificado "CE" de tipo y cumplen los requisitos del presente Real Decreto que les son aplicables, y permiten que el ascensor en el que se monten correctamente cumpla los requisitos esenciales de seguridad y de salud del presente Real Decreto.

    El fabricante de los componentes de seguridad, o su representante establecido en la Comunidad estampará el marcado "CE" en cada componente de seguridad, y hará una declaración "CE" de conformidad.

    2. El fabricante de los componentes de seguridad tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación asegure la conformidad de los componentes de seguridad fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen "CE" de tipo, así como con los requisitos del presente Real Decreto que les sean aplicables.

    3. El fabricante de los componentes de seguridad, o su representante, deberá conservar una copia de declaración "CE" de conformidad durante diez años a partir de la última fecha de fabricación de componentes de seguridad.

    Cuando ni el fabricante de los componentes de seguridad ni su representante estén establecidos en la Comunidad, esta obligación de conservar disponible la documentación técnica corresponderá a la persona responsable de la puesta en el mercado comunitario de los componentes de seguridad.

    4. El organismo notificado elegido por el fabricante deberá realizar o hacer controles de los componentes de seguridad a intervalos aleatorios. Este organismo notificado tomará in situ una muestra apropiada de los componentes de seguridad acabados y la controlará y realizará los ensayos oportunos según la norma o normas aplicables citadas en el artículo 5, u otros ensayos equivalentes, con objeto de comprobar la conformidad de la producción con los correspondientes requisitos del presente Real Decreto. En aquellos casos en que una o más de las unidades de los componentes de seguridad controlados no sean conformes, el organismo notificado tomará las medidas pertinentes.

    Los elementos que deban tenerse en cuenta para el control de los componentes de seguridad se establecerán de común acuerdo entre todos los organismos notificados encargados de este procedimiento, teniendo en cuenta las características esenciales de los componentes de seguridad que figuran en el anexo IV.

    El fabricante estampará, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el número de identificación de este último, durante el proceso de fabricación.

    5. La documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de control por muestreo a que se refiere el apartado 4 se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua aceptada por éste.

     

ANEXO XII

Aseguramiento de calidad del producto ascensor

Módulo E

    1. El aseguramiento de calidad del producto es el procedimiento mediante el cual el instalador de un ascensor que cumple las obligaciones del apartado 2 se cerciora y declara que los ascensores instalados son conformes con el tipo descrito en el certificado "CE" de tipo y cumplen los requisitos del presente Real Decreto que les son aplicables.

    El instalador de un ascensor estampará el marcado "CE" en cada ascensor y hará una declaración "CE" de conformidad. El marcado "CE" irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la vigilancia mencionada en el apartado 4.

    2. El instalador de un ascensor empleará un sistema aprobado de calidad para el control final del ascensor y los ensayos, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia mencionada en el apartado 4.3. Sistema de aseguramiento de calidad.

    3.1. El instalador de un ascensor presentará para los ascensores una solicitud de evaluación de su sistema de aseguramiento de calidad ante un organismo notificado, que él mismo elegirá.

    Esta solicitud incluirá: toda la información pertinente relativa a los ascensores de que se trate; la documentación relativa al sistema de aseguramiento de calidad; la documentación técnica de los ascensores aprobados, y una copia de los certificados de examen "CE" de tipo.

    3.2 En el marco del sistema de aseguramiento de calidad, se examinará cada ascensor y se realizarán los ensayos adecuados, según las normas aplicables citadas en el artículo 5 del presente Real Decreto, o bien ensayos equivalentes, con el fin de verificar su conformidad con los correspondientes requisitos del presente Real Decreto.

    Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador de un ascensor deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada, en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Dicha documentación del sistema de aseguramiento de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

    En especial, incluirá una descripción adecuada de:

    a) Los objetivos de calidad.

    b) El organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que respecta a la calidad de los ascensores.

    c) Los controles y ensayos que se realizarán antes de la puesta en el mercado y que incluirán, por lo menos, los ensayos previstos en el párrafo b) del apartado 4 del anexo Vl.

    d) Los medios para verificar el funcionamiento eficaz del sistema de aseguramiento de calidad.

    e) Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

    3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de aseguramiento de calidad para determinar si cumple los requisitos especificados en el apartado 3.2 y dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de calidad que apliquen la correspondiente norma armonizada.

    El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a los locales del instalador del ascensor y una visita de inspección a una obra.

    La decisión se notificará al instalador del ascensor: Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

    3.4 El instalador del ascensor se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de aseguramiento de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.

    El instalador del ascensor deberá informar al organismo notificado que haya aprobado el sistema de aseguramiento de calidad de todo proyecto de adaptación del sistema de aseguramiento de calidad.

    El organismo notificado deberá evaluar las modificaciones propuestas y decidir si el sistema de aseguramiento de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contemplados en el apartado 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.

    Deberá notificar su decisión al instalador del ascensor. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

    4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

    4.1 El objetivo de la vigilancia es garantizar que el instalador del ascensor cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de aseguramiento de calidad aprobado.

    4.2 El instalador del ascensor permitirá la entrada del organismo notificado en las instalaciones de inspección y ensayo, para que éste pueda hacer las inspecciones necesarias, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial: la documentación sobre el sistema de aseguramiento de calidad; la documentación técnica; los expedientes de calidad, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos sobre los ensayos y sobre calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

    4.3 El organismo notificado efectuará periódicamente auditorias a fin de asegurarse de que el instalador del ascensor mantiene y aplica el sistema de aseguramiento de calidad, y facilitará un informe de las auditorias al instalador del ascensor.

    4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas de inspección de improviso a las obras en las que se instale un ascensor.

    En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos con objeto de comprobar, si se considera necesario, el buen funcionamiento del sistema de aseguramiento de calidad y del ascensor; presentará al instalador del ascensor un informe sobre la inspección, y si se hubiese realizado un ensayo, un informe sobre el mismo.

    5. Durante diez años a partir de la última fecha de fabricación del ascensor, el instalador del ascensor deberá mantener a disposición de las autoridades nacionales: La documentación mencionada en el tercer guión del párrafo segundo del apartado 3. 1; las adaptaciones citadas en el párrafo segundo del apartado 3.4; las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el último párrafo del apartado 3.4 y en los apartados 4.3 y 4.4.

    6. Cada organismo notificado deberá comunicar a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a las aprobaciones de los sistemas de calidad expedidos o retirados.

     

ANEXO XlIl

Aseguramiento de calidad total

Módulo H

    1. El aseguramiento de calidad total es el procedimiento mediante el cual el instalador de un ascensor que cumple las obligaciones establecidas en el apartado 2 se cerciora y declara que los ascensores considerados cumplen los requisitos del presente Real Decreto que le son aplicables.

    El instalador del ascensor estampará el marcado "CE" en cada ascensor y hará una declaración "CE" de conformidad. El marcado "CE" irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la vigilancia mencionada en el apartado 4.

    2. El instalador del ascensor aplicara un sistema de aseguramiento de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación, el control final de los ascensores y los ensayos, tal como se especifica en el apartado 3, y estará sujeto a la vigilancia mencionada en el apartado 4.

    3. Sistema de aseguramiento de calidad.

    3.1 El instalador del ascensor presentará una solicitud de evaluación de su sistema de aseguramiento de calidad en un organismo notificado de su elección.

    La solicitud incluirá: toda la información pertinente sobre los ascensores, sobre todo aquello que facilite una mejor comprensión de la relación entre el diseño y el funcionamiento del ascensor y que permita evaluar la conformidad con los requisitos del presente Real Decreto; la documentación relativa al sistema de aseguramiento de calidad.

    3.2 El sistema de aseguramiento de calidad asegurará la conformidad de los ascensores con los requisitos del presente Real Decreto que les son aplicables.

    Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador del ascensor deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Esta documentación del sistema de aseguramiento de calidad permitirá una interpretación uniforme de las medidas de procedimiento y de calidad, como por ejemplo, los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

    En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:

    a) Los objetivos de calidad, del organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que se refiere a la calidad del diseño y a la calidad de los ascensores.

    b) Las especificaciones técnicas del diseño, incluidas las normas que se aplicarán y, cuando las normas a que se hace referencia el artículo 5 no se apliquen en su totalidad, los medios que se utilizarán para que se cumplan los requisitos del presente Real Decreto que son de aplicación a los ascensores.

    c) Las técnicas de control y verificación del diseño, los procedimientos y las actividades sistemáticas que se utilizarán en aplicación del diseño de los ascensores.

    d) Los controles y ensayos que se realizarán al recibir suministros de materiales de componentes y de subconjuntos.

    e) Las técnicas correspondientes de montaje e instalación y de control de calidad, y los procedimientos y actividades sistemáticos que serán utilizados.

    f) Los controles y ensayos que se efectuarán antes (control de las condiciones de instalación: hueco, ubicación de la máquina, etc.), durante y después de la instalación [y que incluirán, por lo menos, los ensayos previstos en el párrafo b) del apartado 4 del anexo Vl].

    g) Los expedientes de calidad, como por ejemplo, los informes de inspección y los datos de ensayos y de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

    h) Los medios para verificar la obtención de la calidad deseada en materia de diseño e instalación, y el funcionamiento eficaz del sistema de aseguramiento de calidad.

    3.3 Control del diseño.

    Cuando el diseño no sea totalmente conforme con las normas armonizadas, el organismo notificado examinará la conformidad del diseño con las disposiciones del presente Real Decreto y, en caso de que así sea, expedirá al instalador un certificado "CE de examen del diseño", que precise los limites de su validez y los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado.

    3.4 Control del sistema de aseguramiento de calidad.

    El organismo notificado evaluará el sistema de aseguramiento de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3.2. Dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de calidad que apliquen la norma armonizada correspondiente.

    El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita a los locales del instalador del ascensor y una visita a una de las obras de instalación.

    La decisión se notificará al instalador del ascensor. Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

    3.5 El instalador del ascensor se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de aseguramiento de calidad tal y como se haya aprobado y a hacer que siga resultando adecuado y eficaz.

    El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de aseguramiento de calidad de cualquier proyecto de adaptación del sistema de aseguramiento de calidad.

    El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de aseguramiento de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contenidos en el apartado 3.2 o si es precisa una nueva evaluación.

    El organismo notificará su decisión al instalador del ascensor. Esta notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

    4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

    4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que el instalador del ascensor cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de aseguramiento de calidad aprobado.

    4.2 El instalador del ascensor autorizará al organismo notificado a tener acceso, con fines de inspección, a sus instalaciones de diseño, fabricación, montaje, instalación, ensayo y almacenamiento, y le facilitará toda la información necesaria, en particular: La documentación sobre el sistema de aseguramiento de calidad; los expedientes de calidad previstos en la fase de diseño del sistema de aseguramiento de calidad, como, por ejemplo, los resultados de los análisis, cálculos, ensayos, etc.; los expedientes de calidad previstos en la fase del sistema de aseguramiento de calidad dedicada a la recepción de suministros y a la instalación, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos de ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.

    4.3 El organismo notificado realizará auditorias periódicamente para cerciorarse de que el instalador del ascensor mantiene y aplica el sistema de aseguramiento de calidad, y facilitará un informe de las auditorías al instalador.

    4.4 Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas de inspección de improviso a los locales del instalador de un ascensor o a una de las obras de montaje de un ascensor. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar ensayos para comprobar, si es necesario, que el sistema de aseguramiento de calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitará al instalador del ascensor un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe del ensayo.

    5. El instalador de un ascensor mantendrá a disposición de las autoridades nacionales, durante diez años a partir de la fecha de puesta en el mercado del ascensor: la documentación contemplada en el segundo guión del párrafo segundo del apartado 3.1; las adaptaciones contempladas en el párrafo segundo del apartado 3.5; las decisiones e informes del organismo notificado contemplados en el último párrafo del apartado 3.5 y en los apartados 4.3 y 4.4.

    Cuando el instalador no esté establecido en la Comunidad, esta obligación incumbirá al organismo notificado.

    6. Cada organismo notificado comunicará a los demás organismos notificados la información pertinente relativa a las autorizaciones de los sistemas de calidad expedidas o retiradas.

    7. La documentación y la correspondencia sobre los procedimientos de aseguramiento de calidad total se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado, o en una lengua aceptada por éste.

     

ANEXO XIV

Aseguramiento de calidad de la producción

Módulo D

    1. El aseguramiento de calidad de la producción es el procedimiento mediante el cual el instalador de un ascensor que cumple las obligaciones del apartado 2, se cerciora y declara que los ascensores son conformes al tipo descrito en el certificado de examen ''CE" de tipo y cumplen los requisitos del presente Real Decreto que les son aplicables. El instalador estampará el marcado "CE'' en cada ascensor y hará una declaración escrita de conformidad. El marcado "CE" irá acompañado del número de identificación del organismo notificado responsable de la vigilancia a que se refiere el apartado 4.

    2. El instalador de un ascensor deberá aplicar un sistema de aseguramiento de calidad aprobado para la producción, la instalación, el control final de los ascensores y los ensayos contemplados en el apartado 3 y estará sujeto a la vigilancia contemplada en el apartado 4.

    3. Sistema de aseguramiento de calidad.

    3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de aseguramiento de calidad en un organismo notificado, que él mismo elegirá.

    Esta solicitud incluirá: toda la información pertinente referente a los ascensores; la documentación relativa al sistema de aseguramiento de calidad; la documentación técnica del tipo aprobado, y una copia del certificado de examen "CE de tipo".

    3.2 El sistema de aseguramiento de calidad deberá asegurar la conformidad de los ascensores con los requisitos del presente Real Decreto que les sean aplicables.

    Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador de un ascensor, deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. La documentación relativa al sistema de aseguramiento de calidad deberá permitir una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.

    En especial, incluirá una descripción adecuada de: Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los ascensores; los procesos de fabricación, las técnicas, el control y el aseguramiento de calidad y las actividades sistemáticas que se llevarán a cabo; los exámenes y ensayos que se realizarán antes, durante y después de la instalación; los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de ensayos y de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.; los medios para vigilar la obtención de la calidad requerida de los ascensores, y el funcionamiento eficaz del sistema de aseguramiento de calidad.

    3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de aseguramiento de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3.2. Cuando éste se ajuste a la norma armonizada correspondiente, dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos.

    El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a las instalaciones del instalador.

    La decisión se notificará al instalador. La notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

    3.4 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de aseguramiento de calidad, tal como se haya aprobado y a hacer que siga resultando adecuado y eficaz.

    El instalador mantendrá informado al organismo notificado que ha aprobado el sistema de aseguramiento de calidad de cualquier adaptación que se prevea en el mismo.

    El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de aseguramiento de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contenidos en el apartado 3.2 o si es preciso una nueva evaluación.

    El organismo modificado notificará su decisión al instalador. Esta notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.

    4. Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.

    4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en asegurar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de aseguramiento de calidad aprobado.

    4.2 El instalador permitirá el acceso del organismo notificado a los lugares de fabricación, inspección, montaje, instalación, ensayo y almacenamiento para que éste pueda hacer las inspecciones necesarias, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial: la documentación sobre el sistema de aseguramiento de calidad; los expedientes de calidad, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos sobre ensayos y los datos sobre calibración, los informes sobre cualificación del personal, etcétera.

    4.3 El organismo notificado efectuará periódicamente auditorias a fin de cerciorarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de aseguramiento de calidad y facilitará un informe de la auditoria al instalador.

    4.4 Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas de inspección de improviso al instalador. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá realizar o hacer realizar ensayos con objeto de comprobar, si se considera necesario, el buen funcionamiento del sistema de aseguramiento de calidad. Presentará al instalador un informe de la visita de inspección y, si se hubiera realizado un ensayo, un informe del ensayo.

    5. Durante diez años a partir de la última fecha de fabricación del proceso, el instalador tendrá a disposición de las autoridades nacionales: la documentación a que se refiere el segundo guión del segundo párrafo del apartado 3.1; las adaptaciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3.4; las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el último párrafo del apartado 3.4 y los apartados 4.3 y 4.4.

    6. Cada organismo notificado deberá comunicar a los demás organismos notificados las informaciones pertinentes relativas a las autorizaciones de los sistemas de calidad expedidas y retiradas.

    7. Los expedientes y la correspondencia relativa a los procedimientos de aseguramiento de la calidad de la producción, se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro donde esté establecido el organismo notificado, o en una lengua aceptada por éste.