REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Con fecha de 29 de junio de 1995, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 95/1 6/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los ascensores, publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número L213, de 7 de septiembre de 1995.
En cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, es preciso dictar las disposiciones nacionales precisas que recojan y adapten las previsiones contenidas en la mencionada Directiva a la situación española.
Una vez agotado el periodo transitorio que establece la Directiva, el carácter global de ésta obliga a suprimir cualquier disposición interna que se oponga a la misma. En el caso español, deben modificarse, en lo relacionado con las condiciones de diseño, tanto el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención como su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1.
En la elaboración de la presente disposición se ha oído a la Comisión Asesora de Aparatos Elevadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de agosto de 1997,
DISPONGO: