ANEXO I
NORMAS DE SEGURIDAD
Las grúas a que se refiere esta ITC cumplirán con las normas y disposiciones que a continuación se especifican y que afectan al diseño y fabricación de todos aquellos componentes y mecanismos que están directamente relacionados con las condiciones de resistencia y seguridad. Su clasificación, a estos efectos, se realizará conforme a la norma UNE- 58-531-89.
Nota: La clasificación general de los aparatos de elevación, entre los que se encuentran los incluidos en esta ITC, está contemplada en la norma UNE 58-1 12/1-91.
1. Equipo hidráulico (véase UNE 58-506-78)
Los cilindros hidráulicos de extensión e inclinación de pluma y los verticales de los gatos estabilizadores deberán ir provistos de válvulas de retención que eviten la recogida accidental de los mismos en caso de rotura o avería en las tuberías flexibles de conexión.
En el circuito de giro deberá instalarse un sistema de frenado que amortigüe la parada del movimiento de giro y evite, asimismo los esfuerzos laterales que accidentalmente pueden producirse. Además de esta válvula, se instalará un freno mecánico de emergencia.
2. Cables
Se cumplirá con lo especificado en las normas UNE 58-120/1-91, UNE 58-120/2-91 y UNE 58-1 1 1-91.
3. Ganchos
En la norma UNE 58-515-82 se define su modo de sujeción, forma y utilización.
Asimismo, todo gancho debe llevar incorporado el correspondiente cierre de seguridad que impida la salida de los cables.
4. Contrapesos
Aquellas grúas en que sea necesaria la utilización de un contrapeso constituido en uno o varios bloques desmontables dispondrán de las fijaciones necesarias del contrapeso a la estructura para evitar desprendimiento.
5. Cabina de mando
Las cabinas serán de construcción cerrada y se instalarán de modo que el operador tenga durante las maniobras el mayor campo de visibilidad posible, tanto en las puertas de acceso como en los laterales y ventanas.
Las cabinas estarán provistas de accesos fáciles y seguros desde el suelo, y en su interior se instalarán diagramas de cargas y alcances, rótulos e indicativos necesarios para la correcta identificación de todos los mandos e iluminación.
6. Corona de orientación
Las coronas de orientación que se instalen en las grúas móviles autopropulsadas, así como los sistemas utilizados para su unión a las partes de las mismas (base y estructura), serán de capacidad suficiente para resistir los esfuerzos producidos por el funcionamiento de la grúa.
En cualquier caso, y siempre que sea posible, deberá asegurarse el acceso de los útiles necesarios para verificar o, en su caso, aplicar los pares de aprietes que correspondan a la calidad de la tornillería establecida por el fabricante de la corona.
7. Otros elementos de seguridad
Las grúas móviles autopropulsadas deberán estar provistas como mínimo de los siguientes elementos de seguridad, además de los indicados anteriormente:
a) Grúas hasta 80 toneladas o longitud de pluma con o sin plumín < 60 metros:
1.° Final de carrera del órgano de aprehensión.
2.° Indicador del ángulo de pluma.
b) Grúas de más de 80 toneladas o longitud de pluma con o sin plumín > 60 metros:
1.° Final de carrera del órgano de aprehensión.
2.° Indicador del ángulo de pluma.
3.° Indicador de carga en ganchos o indicador de momento de cargas, o un limitador de cargas.
8. Letreros e indicativos
Todos los letreros, indicativos, avisos e instrucciones, tanto interiores como exteriores, que figuren en las grúas objeto de esta ITC, deberán estar redactados, al menos, en castellano.