REAL DECRETO 2370/ 1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevación; y Manutención referente a «grúas móviles autopropulsadas usadas».

     

    El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, solamente es aplicable a dichos aparatos cuando son objeto de una Instrucción técnica Complementaria (ITC) específica.

    La Directiva sobre Máquinas 89/392/CEE, modificada por la 91/368/CEE (ambas adaptadas por el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre) provocó la suspensión de la elaboración de Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento citado, en virtud de los procedimientos establecidos por la Directiva83/189/CEE.

    Ahora bien, la Directiva sobre Máquinas se refiere solamente a las comercializadas y puestas en servicio por primera vez en la CE a partir del 1 de enero de 1993, por lo que se produce un vacío normativo para las comercializadas anteriormente.

    La presencia de las grúas móviles autopropulsadas en las obras, con potencial de manipulación de cargas cada vez más importante, es fundamental. El parque nacional presenta características desiguales y, en ciertos casos, poco satisfactorias, por lo cual resulta imprescindible establecer unas prescripciones mínimas que deban respetar todas las grúas móviles autopropulsadas concediendo para aquellas que no las cumplan prudentes plazos de adaptación.

    En su virtud, oída la Comisión Asesora de seguridad en materia de aparatos elevadores, de acuerdo con el Consejo de Estado, cumplido el trámite de comunicación establecido por el Real Decreto 1168/1995, de aplicación de la Directiva 83/189/CEE, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1996,

     

DISPONGO:

    Artículo 1.

    Se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, qué se adjunta al presente Real Decreto.

     

    Artículo 2.

    1. Las grúas móviles autopropulsadas usadas que a la entrada en vigor de la presente ITC MIE-AEM 4 no cumplan con los requisitos de seguridad que en ella se establecen, dispondrán de los siguientes plazos para adaptarse a los referidos requisitos:

    a) Las fabricadas antes del 1 de enero de 1978: doce meses.

    b) Las fabricadas entre el 1 de enero de 1978 y el 1 de enero de 1985: dieciocho meses.

    c) Las fabricadas a partir del 1 de enero de 1985 veinticuatro meses.

    Todos ellos contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ITC.

    En caso de no acreditarse la fecha de fabricación, se aplicará el plazo establecido para las grúas fabricadas antes del 1 de enero de 1978.

    2. A efectos de lo anterior, el propietario de una grúa móvil autopropulsada usada, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ITC anexa, deberá dirigir por duplicado al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique su domicilio social, una declaración de no conformidad, según el modelo del anexo 11, párrafos a) y b), que identifique plenamente la grúa, de igual forma que lo indicado para las grúas declaradas conformes. Asimismo, el órgano competente sellará una copia de la declaración, donde anotará la fecha limite para la adaptación a las prescripciones técnicas de la ITC.

    3. Durante los plazos señalados en el apartado 1 de este artículo, las grúas objeto de certificado de no conformidad podrán ser utilizadas sin cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la ITC.

    4. Una vez realizada la adaptación, el propietario procederá a elaborar la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 4 de la ITC.

    5. No obstante lo expresado en la ITC MIE-AEM-4 anexa, se admitirá en el mercado español la utilización de grúas móviles autopropulsadas usadas, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo, que cumplan con sus normas o reglamentaciones nacionales, siempre que por el Ministerio de Industria y Energía sea reconocida que con las mismas se alcanza un nivel de seguridad equivalente al que proporciona dicha ITC.

    6. Cuando se trate de grúas móviles autopropulsadas usadas procedentes de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Ministerio de Industria y Energía aceptará que la conformidad con los requisitos de la presente ITC sea certificada por un organismo de control reconocido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, siempre que el mismo ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

  

    Disposición final única.

    La Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.

    JUAN CARLOS R.

  

    El Ministro de Industria y Energía,

    JOSEP PIQUÉ I CAMPS