CAPÍTULO OCTAVO

Grupo tractor y sus mecanismos de freno

Forma de tracción de la suspensión

    Artículo 89. Puede ser utilizada la tracción adherencia y la tracción por tambor de arrastre.

 

Seguridad de tracción

    Artículo 90.

    I. Pueden emplearse correas para acoplar el motor o los motores al grupo tractor sobre el cual actúe el freno, con la condición de que estas correas sean del tipo trapezoidal y que su número sea igual al número mínimo determinado por el cálculo, más dos, en el caso de ascensores, y más uno, en el de montacargas.

    II. Han de adoptarse las oportunas disposiciones para evitar que en caso de utilizar las poleas con un extremo libre de eje se pueda introducir un salida de los cables de la garganta de la polea en la que están alojados.

 

Freno

    Artículo 91.

    I. Todo aparato elevador ha de estar provisto de un sistema de frenado que lo bloquea automática y mecánicamente dejándolo en reposo por ausencia de la corriente eléctrica de excitación.

    El sistema de frenado ha de ser capaz de parar en descenso el camarín con una carga nominal aumentada en un 25 por 100, y en subida en vacío.

    El desfrenado en funcionamiento normal ha de quedar asegurado por la acción permanente de una corriente eléctrica.

    Cuando el motor del ascensor pueda funcionar como generador, no debe ser posible que el dispositivo eléctrico que acciona el freno se encuentre alimentado por el motor de accionamiento.

    El frenado debe de ser efectivo desde el momento de apertura del circuito.

    El sistema de frenado ha de estar concebido en forma que pueda desbloquearse a mano; el desbloqueo ha de exigir la permanente intervención de la persona que lo efectúe.

    El frenado ha de realizarse sobre un tambor mecánicamente unido a la polea motriz, sin que en este acoplamiento pueda utilizarse sistema elástico alguno.

 

Accionamiento de emergencia

    Artículo 92.

    I. Todos los ascensores han de estar provistos de un dispositivo de puesta en marcha que permita en caso de ausencia de la corriente de alimentación llevar el camarín aun con su carga nominal a una de las paradas más próximas.

    En el elemento motriz debe señalarse clara y visiblemente el sentido de giro del mismo para el ascenso o descenso. Queda prohibido el uso de manivelas o volantes con agujeros para el accionamiento a mano.

    II. Para los montacargas este dispositivo no es obligatorio, pero si recomendable.

 

Velocidad (tolerancia)

    Artículo 93. La velocidad del aparato elevador, medida en descenso a media carga nominal, dentro de la zona del recorrido y estando excluidos todos los períodos de aceleración o deceleración, no debe diferir de la velocidad nominal en más o menos un cinco por ciento, con suministros de energía de valores nominales.