CAPÍTULO SÉPTIMO
Juego entre órganos móviles y entre órganos móviles y recinto
Juego entre camarín y recinto
Artículo 86.
I. En los ascensores sin puerta de camarín, excepción a la que hace referencia el artículo 54-I-b de este Reglamento, el juego entre el umbral del camarín y el recinto ha de ser, como máximo, a 0,02 metros (2 centímetros ).
Si la altura entre las jambas o montantes verticales que encuadran la abertura del camarín y el recinto ha de ser, como máximo, de 0,02 metros ( 2 centímetros ).
Si la altura libre de la entrada del camarín es inferior a 2,40 metros, el juego entre el dintel y el recinto ha de estar comprendido entre 10 y 12 centímetros.
Se prohibe el empleo del dintel móvil.
II. En los ascensores provistos de puertas de camarín, el juego entre el frente de la puerta y el recinto ha de ser como máximo, igual a 0,12 metros (12 centímetros ). Esta prescripción es obligatoria en todos los casos aunque la puerta del camarín esté provista de un cierre mecánico.
El juego entre el umbral del camarín y el umbral de las puertas de acceso ha de ser, como máximo, de 0,02 metros (2 centímetros). No obstante, en el caso en que se empleen puertas con apertura automática simultánea para el camarín y el acceso, este juego podrá elevarse a un valor inferior o igual a 0,035 metros (3,5 centímetros).
La distancia entre la puerta del camarín y la de acceso, cuando ambas se encuentren cerradas, debe ser, como máximo, de 0,15 metros (15 centímetros).
III. Para los montacargas cuyo suelo de camarín se encuentre a más de 0,60 metros (60 centímetros) por encima del piso del acceso cuando el camarín se encuentre parado en el nivel de servicio, el juego entre el umbral del camarín y el recinto será, como máximo, de 0,05 metros (5 centímetros ).
Juego entre contrapeso y recinto
Artículo 87. Cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas el juego entre la pared del recinto y el contrapeso ha de ser como mínimo de 0,03 metros (3 centímetros) en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado de cables-guías, el juego en cada punto del recorrido ha de ser como mínimo de 0,05 metros (5 centímetros) más 1/200 (5 milésimas) de la distancia del mismo a la sujección más próxima.
Juego entre órganos móviles
Artículo 88.
I. En el caso de un solo aparato elevador, cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas, el juego ha de ser como mínimo de 0,05 metros (5 centímetros) en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado por cables-guías, el juego de cada punto del recorrido ha de ser como mínimo de 0,07 metros (7 centímetros) más 1/200 (5 milésimas) de la distancia del mismo a la sujección más próxima.
II. En el caso de varios aparatos elevadores se cumplirá lo dispuesto en el artículo 12.