TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Ámbito de aplicación

    Artículo 1.º Constituye el objeto de la presente reglamentación la ordenación de la construcción, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores movidos por energía eléctrica con las excepciones que se determinan en el artículo siguiente.

    Artículo 2.º Las prescripciones del presente Reglamento no serán de aplicación cuando se trate de aparatos elevadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Aparatos elevadores -montacargas- instalados temporalmente como medios auxiliares de obras.

    b) Aparatos elevadores de funcionamiento temporal utilizados para el servicio de escenarios, estudios cinematográficos y análogos.

    c) Aparatos elevadores que por razón de su destino exijan especiales condiciones de instalación y mantenimiento, tales como los instalados en las minas.

    d) Montacargas cuyo grupo motor tenga como máximo una potencia de 1 CV.

 

Terminología

    Artículo 3.º A los efectos de lo prevenido en el presente Reglamento deberá tenerse en cuenta:

    1.º Las prescripciones relativas a aparatos elevadores, o aquellas en que no se haga especial referencia a ascensores o montacargas, afectarán a ambos.

    2.º La terminología específica utilizada se entenderá conceptualmente de acuerdo con las siguientes definiciones:

    Amortiguador.- Dispositivo deformable que tiene por misión absorber la energía cinética del camarín y del contrapeso del aparato elevador en los casos de parada anormal.

    Ascensor.- Aparato elevador que se desplaza entre guías verticales, o débilmente inclinadas respecto a la vertical, sirven niveles definidos y están dotados de un camarín cuyas dimensiones y constitución permiten materialmente el ascenso de las personas a él.

    Ascensor de adherencia.- Ascensor en el cual los cables son arrastrados por adherencia sobre poleas motrices del grupo tractor.

    Ascensor tambor de arrollamiento.- Ascensor en el que los cables o cadenas son arrastrados por el grupo tractor por procedimientos en los que no interviene la adherencia.

    Bastidor.- Armazón metálico unido a los elementos de suspensión que soporta el camarín o el contrapeso.

    Camarín.- Elementos del aparato elevador - ascensor o montacargas- que efectúa el recorrido entre sus distintas paradas y en el que se transporta pasajeros o mercancías, respectivamente.

    Carga nominal o útil.- Valor máximo de la carga garantizada por el constructor del aparato elevador para su funcionamiento normal y que ha de figurar en el camarín en kilogramos.

    Cercado.- Espacio delimitado al que sólo se ingresa por uno o más accesos provistos de puertas con llave.

    Cuarto de máquinas.- Local donde se encuentra instalado el grupo tractor.

    Cuarto de poleas.- Local donde se encuentran instaladas las poleas. Pueden coincidir con el cuarto de máquinas.

    Enclavamiento.- Efecto que producen los dispositivos eléctricos o mecánicos que, al actuar sobre algún elemento de la instalación, impiden el movimiento del aparato elevador.

    Foso.- Parte del recinto situado inmediatamente debajo del nivel inferior servido por el camarín.

    Grupo tractor.- Conjunto del elemento o elementos motores y sus accesorios.

    Guardapiés o rodapié.- Pared lisa aplomada al borde de los umbrales de las puertas y por debajo de éstos.

    Guías.- Elementos que dirigen el recorrido del bastidor del camarín o del contrapeso.

    Limitador de velocidad.- Elemento que provoca la actuación del paracaídas cuando la velocidad del camarín o contrapeso sobrepasa un valor predeterminado.

    Montacargas.- Aparato elevador que se desplaza entre guías verticales, o débilmente inclinadas respecto a la vertical, sirven niveles definidos y están dotados de un camarín cuyas dimensiones y constitución impiden materialmente el acceso de las personas. En particular están comprendidos en esta categoría los aparatos que respondan a alguna de las siguientes características:

    a). Altura libre de camarín que no sobrepase de 1,20 metros (un metro veinte).

    b). Camarín dividido en varios compartimientos, ninguno de los cuales pase de una altura de 1,20 metros (un metro veinte).

    c). Suelo de camarín que se encuentra al menos a 0,60 metros (60 centímetros) por encima del suelo del piso, cuando el camarín se encuentre parado en un nivel de servicio.

    Montacargas de adherencia.- Montacargas en el cual los cables son arrastrados por adherencia sobre poleas motrices del grupo tractor.

    Montacargas de tambor de arrollamiento.- Montacargas en el que los cables o cadenas son arrastrados por el grupo tractor por procedimientos en los que no interviene la adherencia.

    Nivelación.- Dispositivo que permite obtener una parada precisa del camarín a nivel de los pisos.

    Paracaídas.- Dispositivo mecánico que se instala en el bastidor del camarín o del contrapeso y que se destina a paralizar automáticamente éstos sobre sus guías en el caso de aumentar la velocidad en el descenso o en el de rotura de los órganos de suspensión.

    Paracaídas de acción amortiguada.- Paracaídas en el que se adoptan dispositivos especiales para el caso de actuación, limitar a un valor admisible, mediante deslizamiento sobre sus guías, la reacción sobre el bastidor.

    Paracaídas de acción instantáneo.- Paracaídas cuya acción sobre las guías se traduce en una paralización del bastidor sin deslizamiento apreciable de éstos sobre ellas, y sin que la reacción sobre el bastidor quede disminuida por la intervención de ningún sistema elástico.

    Placa de tope.- Placa que se fija en el bastidor y que está destinada a entrar en contacto con el amortiguador o con el tope.

    Recinto.- Lugar o lugares en los cuales se desplazan el camarín y el contrapeso.

    Recinto formando chimenea.- Recinto del aparato elevador en el cual las puertas de acceso a los pisos no dan directamente a cajas de escaleras o a otro local cuya altura sea igual a la totalidad de los pisos servidos por el ascensor.

    Usuario.- Persona que utiliza el servicio de una instalación de aparato elevador.

    Usuario advertido.- Persona que ha recibido del encargado del servicio ordinario del aparato elevador instrucciones referentes a la utilización de éste.

    Usuario autorizado.- Persona autorizada expresamente por el encargado del servicio ordinario del aparato elevador para utilizar éste.

    Velocidad nominal o de régimen.- Velocidad determinada por el constructor del aparato elevador en función de la cual ha sido construido o instalado, expresada en m/seg. (metros por segundo).