INSTRUCCIÓN MI IF-015.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

 

ÍNDICE

1. INSPECCIONES PERIÓDICAS OBLIGATORIAS.

2. BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO.

3. REVISIONES A EFECTUAR POR LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA.

4.OTRAS REVISIONES.


    1.INSPECCIONES PERIÓDICAS OBLIGATORIAS.

    Todas las instalaciones correspondientes a locales institucionales, de pública reunión y residenciales, deberán ser revisadas al menos, anualmente. Las demás instalaciones lo serán, como mínimo, cada cinco años.

    Esta revisión periódica obligatoria será efectuada por instaladores autorizados, libremente elegidos por los propietarios o usuarios de la instalación, entre los inscritos en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, que extenderán un Boletín de reconocimiento de la indicada revisión.

    Las instalaciones con potencia, eléctrica o térmica, de accionamiento de compresores, superior a 10 Kw , así como todas las cámaras de atmósfera artificial, serán revisadas por instaladores autorizados que sean, a su vez, Técnicos titulados competentes.

    Coincidiendo con estas revisiones periódicas obligatorias, y con una periodicidad máxima de diez años, se desmontarán y revisarán todos los limitadores de presión y elementos de seguridad, procediendo a las reparaciones y sustituciones que resulten recomendables, tarando, a continuación, a las presiones que correspondan instalándolos en el sistema. Asimismo, se procederá a la inspección visual de los recipientes a presión desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos elementos que aparezcan como dañados, y se efectuará un ensayo de presión hidráulica, siendo, en este caso, las presiones de prueba análogas a las establecidas en la Instrucción MI-IF-010, para las pruebas de estanqueidad.

 

    2. BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO.

    Los boletines de reconocimiento citados en el número anterior, cuyos modelos serán establecidos por la dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas y facilitados por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, contendrán los mismos datos que la solicitud de dictamen de seguridad, pero la declaración del instalador se limitará a señalar si la instalación revisada sigue reuniendo las condiciones reglamentarias, o bien dará cuenta de las variaciones que se hubiesen introducido, así como de las modificaciones que hubieran de realizarse cuando, a su juicio, no ofrezcan las debidas medidas de seguridad. Análogas indicaciones se harán constar en el libro-registro del usuario.

    Los boletines de reconocimiento se extenderán por triplicado, permaneciendo el original en poder del instalador, que enviará copia del mismo a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, cuando el resultado de la revisión no fuese favorable, y recabando de la citada Delegación duplicado debidamente sellado, para constancia de su presentación.

 

    3. REVISIONES A EFECTUAR POR LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA.

    Las instalaciones frigoríficas serán revisadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, siempre que por causa justificada, y en evitación de posibles peligro, las citadas Delegaciones por sí, por disposición gubernativa, por denuncia de terceros o por resultados desfavorables en las inspecciones periódicas obligatorias, juzguen oportuna o necesaria esta revisión.

    Cuando el estado de dichas instalaciones, a juicio de las citadas Delegaciones, suponga un peligro para la seguridad pública, ordenará su inmediata reparación, como condición indispensable para permitir la continuación de su funcionamiento.

    Los propietarios o usuarios de las instalaciones podrán solicitar, en todo momento, que sus instalaciones sean reconocidas por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, y que del resultado de esta inspección se les expida el oportuno dictamen.

 

    4. OTRAS REVISIONES.

    Independientemente de las revisiones periódicas reglamentarias, se examinarán las instalaciones siempre que se efectúen reparaciones en las mismas, por el conservador-reparador frigorista autorizado que las realice, haciéndose constar tanto las reparaciones como las inspecciones en el libro-registro del usuario.

    Las instalaciones frigoríficas, por su consideración de conjunto de elementos a presión, deberán cumplir en el Reglamento de Recipientes a Presión, en lo que se refiere a inspecciones periódicas.