INSTRUCCIÓN MI IF-014.

DICTAMEN SOBRE LA SEGURIDAD DE PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

 

ÍNDICE

1. DICTAMEN SOBRE LA SEGURIDAD DE UNA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA.

2. INSTALACIONES QUE PRECISAN PARA SU EJECUCIÓN DIRECCIÓN DE OBRA Y EN SU CASO, REDACCIÓN PREVIA DE PROYECTO.

3. PARTES QUE DEBE COMPRENDER EL PROYECTO.

4.ACTUACIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.


    1. DICTAMEN SOBRE LA SEGURIDAD DE UNA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA.

    El dictamen a que se refiere el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, irá firmado por el Instalador Frigorista Autorizado y, en su caso, además por el técnico titulado competente, que se harán responsables de la instalación, modificación ampliación o traslado, en cuanto se refiere al cumplimiento del citado Reglamento e Instrucciones Complementarias.

 

    2. INSTALACIONES QUE PRECISAN PARA SU EJECUCIÓN DIRECCIÓN DE OBRA, Y EN SU CASO, REDACCIÓN PREVIA DEL PROYECTO.

    Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra, y, en su caso, además, proyecto de la instalación, suscritos ambos por Técnico titulado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en los siguientes casos:

          a) Instalaciones que requieren dirección de obra:

          a-1) Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos segundo y tercero.

          a-2) Cámaras frigoríficas que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 30 Kw.

          a-3) Instalaciones de aire acondicionado que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 15 Kw.

          b) Instalaciones que requieren dirección de obra y proyecto:

          b-1) Instalaciones de más de 500 metros cúbicos de cámaras.

          b-2) Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw.

          b-3) Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw.

    Para realizar las instalaciones comprendidas en el apartado b) será preceptivo obtener autorización previa de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que se solicitará presentando el correspondiente proyecto para su registro.

    Al dictamen de seguridad se acompañará, en el caso de instalaciones incluidas en los apartados a) y b), certificado de las mismas. Tanto este certificado como el proyecto habrán de ser suscritos por Técnico titulado competente y visados por el Colegio Oficial a que pertenezca.

 

    3. PARTES QUE DEBE COMPRENDER EL PROYECTO.

    El proyecto comprenderá Memoria, planos, presupuesto pliego de condiciones. La Memoria incluirá un resumen de características que deberá ajustarse al modelo aprobado por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas y que será facilitado por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. Cuando el autor del proyecto lo estime conveniente se podrán añadir cuantos datos, observaciones y aclaraciones se consideren oportunos para una mejor exposición del mismo.

    Al redactar los esquemas de elementos del equipo a instalar, se utilizarán, necesariamente, los símbolos que se recogen en la Instrucción MI-IF-017.

    La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, a la vista del proyecto de instalación frigorífica, podrá solicitar cuantos datos técnicos justificativos de la misma estime necesarios, en los plazos reglamentarios.

 

    4. ACTUACIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

    Recibido en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía el dictamen sobre la seguridad de las instalaciones, acompañado, en su caso, de las certificaciones que procedan y que, bajo la responsabilidad de sus autores, acreditan el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en el Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía otorgará la autorización de puesta en servicio de las instalaciones.

    El personal facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía ejercerá un sistema de control por muestreo estadístico sobre la labor que realizan los instaladores autorizados y técnicos titulados directores de obra, analizando las documentaciones anteriormente descritas y realizando las inspecciones que se estimen convenientes. Si se comprobara la existencia de deficiencias en las instalaciones, la Delegación instruirá el oportuno expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.