INSTRUCCIÓN MI IF-013.

INSTALACIONES Y CONSERVADORES FRIGORISTAS AUTORIZADOS.

 

ÍNDICE

1. OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE INSTALADOR Y CONSERVADOR FRIGORISTA AUTORIZADO.

2. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES U CONSERVADORES FRIGORISTAS AUTORIZADOS .

      2.1. Obligaciones generales.

      2.2. Instrucciones de servicio.

3. Montaje de instalaciones frigoríficas.

4.Instalaciones que pueden conservar y reparar los conservadores reparadores frigoristas autorizados.


 

    1. OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE INSTALADOR Y CONSERVADOR REPARADOR FRIGORISTA AUTORIZADO.

    Para la obtención de los títulos de Instalador Frigorísta Autorizado o de Conservador-Reparador Frigorista Autorizado, concedidos por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, se deberán reunir los siguientes requisitos:

          a) Estar en posesión, como mínimo, de un título o certificado de estudios de Oficialía Industrial, en la especialidad de instalador o conservador-reparador frigorista o equivalente.

          b) Superar un examen sobre aplicación del presente Reglamento ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.

          c) Acreditar anta la citada Delegación la disposición de medios técnicos y experiencia suficiente para realizar su actividad de instalador o conservador-reparador frigorista.

    Los titulados con atribuciones específicas concedidas por el Estado, podrán obtener el título de Instalador o Conservador-Reparador Frigorista autorizado sin tener que cumplir los requisitos a) y b) anteriormente señalados.

    Los actuales instaladores y conservadores reparadores autorizados seguirán siéndolo después de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que no se les retirara la autorización por sanción u otras causas.

    Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía podrán conceder los títulos de instalador o Conservador-Reparador Frigorista autorizado a los instaladores o conservadores-reparadores que actualmente ejerzan estas profesiones sin los hasta ahora vigentes certificados de Instalador o Conservador-Reparador Frigorista Autorizado, y sin cumplir el requisito señalado en el apartado a), siempre que cumplan los requisitos señalados en los apartados b) y c). Ésta especial condición tendrá vigencia hasta un año después de la fecha de publicación del Reglamento de seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en el "Boletín Oficial del Estado".

    Para la concesión a entidades de los títulos de Instalador o Conservador-Reparador Frigorista Autorizado deberán éstas contar, como mínimo, con dos personas en posesión del título de Instalador o Conservador-Reparador Frigorista Autorizado, respectivamente, o estar dirigidos en su aspecto técnico, por titulados con atribuciones específicas concedidas por el Estado.

 

    2. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES Y CONSERVADORES-REPARADORES FRIGORISTAS AUTORIZADOS.

    2.1. Obligaciones generales.

    Los Instaladores y Conservadores-Reparadores Frigoristas Autorizados ejercerán sus actividades dentro de un estricto cumplimiento del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, siendo responsables administrativamente ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de que, en cada caso, se han tenido en cuenta las citadas normas.

    Los Instaladores y Conservadores-Reparadores Frigoristas Autorizados, tanto por lo que se refiere a personas como a Entidades, estarán inscritos en un Libro de Registro que llevará la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía que les expedirá el correspondiente título que les autorice a dirigir y realizar, y, en su caso conservar y reparar, las Instalaciones que el presente Reglamento determina .

    Estos títulos tendrán un año de validez, debiendo renovarse antes de la fecha de su caducidad, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía donde ejerza su actividad el Instalador o Conservador-Reparador Frigorista Autorizado.

    Si un Instalador y Conservador-Reparador Frigorista Autorizado por una Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía precisa ejercer su actividad en el ámbito jurisdiccional de otra Delegación, deberá previamente registrar su título en ésta última.

    Los Instaladores Frigoristas Autorizados llevarán un Libro Registro, cuyo modelo será aprobado por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, que les será facilitado y legalizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de su residencia, en el que se harán constar las instalaciones realizadas, aparatos, características, emplazamiento, cliente y fecha de su terminación. Estos Libros Registro serán revisados por aquellas Delegaciones Provinciales, que dejarán constancia de éstas revisiones .

    Tanto los Instaladores como los Conservadores-Reparadores Frigoristas Autorizados cumplimentarán debidamente las anotaciones que les correspondan en el libro registro del usuario.

    Los Instaladores y Conservadores-Reparadores Autorizados deberán disponer de precintos propios, tal y como se especifica en el punto 7 de la MI-IF-009, que colocarán en las válvulas de seguridad que por ellos sean taradas.

    2.2. Instrucciones de servicio

    Antes de la puesta en marcha de la instalación frigorífica, con potencia de accionamiento en compresores superior a 10 Kw., El Instalador frigorista Autorizado suministrará un manual o tablas de instrucción para su correcto servicio y actuación en caso de averías, que serán conservadas en buen estado para ser consultados en cualquier momento, debiendo estar en lugar visible en la sala de máquinas. Dichas instrucciones deberán contener como mínimo:

          a) Una descripción general de la instalación, indicado el nombre del instalador, dirección y teléfono, así como el año de su puesta en marcha .

          b) Una descripción detallada de los elementos de la instalación, para hacer comprensible su funcionamiento al personal encargado.

          c) Instrucciones detalladas de puesta en marcha normal de la instalación y después de periodos prolongados de no utilización y para su parada .

          d) Instrucciones detalladas de los elementos de control e indicadores de la marcha de la instalación y funcionamiento de la misma en condiciones de seguridad y óptimo rendimiento.

          e) Instrucciones para caso de averías o anomalías de funcionamiento.

          f) Instrucciones para el mantenimiento normal de la instalación en uso y en periodos prolongados de paro.

          g) Instrucciones sobre desescarche, renovación de aire, agua de condensación y refrigeración de compresores, engrase y purgas de aceite y de aire.

          h) Instrucciones sobre prevención de accidentes y actuación en caso de que sobrevengan.

          i) Instrucciones para evitar la congelación del agua en el condensador, en el caso de temperaturas ambiente muy bajas.

          j) Diagrama de la instalación con indicaciones de los números y otras referencias de las válvulas de cierre y apertura.

          k) Modo de empleo de las máscaras antigás y de los equipos autónomos de aire comprimido, en los casos especificados en la Instrucción MI-IF-016, así como de los trajes de protección .

    Dichas instrucciones se pondrán al corriente por dicho Instalador frigorista Autorizado en caso de modificación de la instalación.

    Para las instalaciones de potencia en compresores igual o menor a 10kW. las instrucciones deberán contener solamente lo referente a los apartados a), c), f), g), h), i), j) y k).

 

    3. MONTAJE DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, las instalaciones de los aparatos y equipos comprendidos en este Reglamento se realizarán en todo caso por instalador frigorista autorizado.

 

    4. INSTALACIONES QUE PUEDEN CONSERVAR Y REPARAR LOS CONSERVADORES-REPARADORES FRIGORISTAS AUTORIZADOS.

    En todo caso los usuarios podrán contratar el mantenimiento de la instalación con un Conservador-Reparador Frigorista Autorizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, todo usuario de una instalación para más de 500 metros de cámaras o con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 30 kw., si se trata de cámaras frigoríficas, o superior a 15 kw en el caso de aire acondicionado, que no disponga, en su plantilla, de personal técnico competente, de grado superior o medio o en posesión de título de Conservador-Reparador Frigorista Autorizado, deberá tener suscrito un contrato de conservación de la misma con una Entidad, en posesión del título de Conservador-Reparador Frigorista Autorizado, dirigida por técnico competente, la cual estará en contacto con la persona encargada y responsable de la instalación. Este último requisito se hace extensivo, igualmente, para los usuarios de cámaras de atmósfera artificial.