INSTRUCCIÓN MI IF-012. |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
ÍNDICE
1. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
2. LOCALES HÚMEDOS, MOJADOS Y CON RIESGO DE EXPLOSIÓN O INCENDIO.
3. PRESCRIPCIONES ESPECIALES.
3.1. Ventiladores.
3.2. Cámaras frigoríficas o con atmósfera artificial.
3.2.1. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo
cero o con atmósfera artificial.
3.2.2. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura
inferior a -5ºC.
3.2.3. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura
inferior a -20ºC (cámaras de congelación).
3.3. Instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco como
refrigerante.
1. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL
El proyecto, construcción, montaje, verificación y utilización de las instalaciones eléctricas, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Los circuitos eléctricos de alimentación de los sistemas frigoríficos se instalarán de forma que la corriente se establezca o interrumpa independientemente de la alimentación de otras partes de la instalación, y, en especial, de la red de alumbrado, dispositivos de ventilación y sistemas de alarma.
La intensidad y reparto de los receptores para alumbrado normal, en los locales que contengan elementos de un equipo frigorífico, permitirán la libre circulación de las personas.
2. LOCALES HÚMEDOS, MOJADOS Y CON RIESGO DE EXPLOSIÓN O INCENDIO
A los efectos de lo dispuesto por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se considerarán:
- Locales húmedos: Las cámaras y antecámaras frigoríficas.
- Locales mojados: Las fábricas de hielo en tanques de salmuera y sus cámaras y antecámaras frigoríficas, salas de condensadores (excepto los de aire y de agua, en elementos cerrados ) y torres de refrigeración.
- Locales con riesgo de explosión o incendio: cámaras de atmósfera sobreoxigenada para maduración acelerada y locales con instalaciones que utilicen refrigerantes inflamables a que se refiere el número 4 de la Instrucción MI-IF 008.
3. PRESCRIPCIONES ESPECIALES
3.1. Ventiladores.
En el caso de ventilación forzada de la sala de máquinas, los electroventiladores tendrán una línea de alimentación independiente del resto de la instalación.
Los ventiladores se accionarán por aparatos de conexión y corte de corriente situados en el interior y en el exterior de la sala de máquinas y en sitio accesible. Si la sala de máquinas no se encuentra al nivel de la calzada, se dispondrá un dispositivo suplementario de mando en la entrada al edificio e igualmente accesible.
3.2. Cámaras frigoríficas o con atmósfera artificial.
3.2.1. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial.- En las cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial, se dispondrán junto a la puerta, y por su parte interior, dos dispositivos de llamada (timbre, sirena o teléfono), uno de ellos conectado a una fuente propia de energía (batería de acumuladores, etcétera), convenientemente alumbrados con un piloto y de forma que se impida la formación de hielo sobre aquél. Este piloto estará encendido siempre que estén cerradas las puertas y se conectará automáticamente a la red de alumbrado de emergencia, caso de faltar el fluido a la red general.
Cuando exista una salida de emergencia estará señalada con la indicación: "Salida de urgencia", disponiendo junto a ella una luz piloto que permanecerá encendido mientras estén cerradas las puertas y que , asimismo, se alimentará de la red de emergencia si faltara el fluido a la red general.
Los dispositivos de llamada, pilotos y las salidas de emergencia, cuando existan, deberán revisarse cuantas veces sea necesario para evitar que queden cubiertos por el hielo.
3.2.2. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura inferior a -5ºC .- Además de lo indicado en el número anterior, en los almacenes acondicionados para funcionar a temperatura inferior a -5ºC las puertas llevarán dispositivos de calentamiento, los cuales se pondrán en marcha siempre que funcione la cámara correspondiente por debajo de dicha temperatura , no existiendo interruptores que puedan impedirlo.
3.2.3. Cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura inferior a -20ºC (cámaras de congelación) .- En estos locales se cumplirá , además de lo indicado anteriormente, lo que se señala para las instalaciones en locales de muy baja temperatura en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
3.3. Instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco como refrigerante.
En los locales en los que funcionen compresores u otras partes no estáticas de instalaciones frigoríficas, y que contengan amoníaco en cantidad tal que el peso del refrigerante por metro cúbico de volumen (resultado de dividir la carga del equipo por el volumen del local) sea igual o superior a 110 gr/m3, se cumplirán las prescripciones siguientes:
Se instalarán uno o varios dispositivos detectores de amoníaco, sensitivos a una concentración de 2 por cien, o pulsadores de paro de urgencia situados al exterior, cuando se encuentre personal en forma permanente.
Estos dispositivos accionarán:
a) Un interruptor general situado en el exterior de los locales que cortará la alimentación a todos los circuitos eléctricos de dicho local.
b) La puesta en servicio de la ventilación mecánica cuyos motores estarán previstos contra riesgo de explosión, o estarán situados en el exterior de la mezcla aire-amoníaco ha evacuar. La construcción de los ventiladores y los materiales empleados en los mismos, deberán reunir las condiciones adecuadas para no favorecer la emisión de chispas ni la propagación del fuego.
c) El corte de alumbrado normal y puesta en servicio del alumbrado de seguridad, protegido contra riesgo de explosión.
d) Una alarma acústica y luminosa.