INSTRUCCIÓN MI IF-011

CÁMARAS DE ATMÓSFERA ARTIFICIAL

 

ÍNDICE

    1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

       1.1. Válvula equilibradora de presiones.

       1.2. Aislamiento.

       1.3. Situación de los dispositivos de regulación y control.

     1.4. Precauciones generales.

    2. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA CÁMARAS DE MADURACIÓN ACELERADA Y DE DESVERDIZACIÓN.

    3. GENERADORES DE ATMÓSFERA (REDUCTORES DE OXIGENO).

    


 

    1. PRESCRIPCIONES GENERALES

    1.1. Válvula equilibradora de presiones.

    Las cámaras de atmósfera artificial dispondrán de una válvula equilibradora de presiones, que actuará cuando la diferencia de presión entre el interior y el exterior sea superior a 10 milímetros de columna de agua.

    Cuando esta válvula funcione a base de un nivel de agua, esta llevará anticongelante.

    1.2. Aislamiento. Capa estanca.

    Cuando la estanqueidad se realice en la cara fría del aislamiento, ésta y a la capa estanca deberán resistir sobrepresiones de hasta 37,8 Kg/m2 (37,8 milímetros de columna de agua).

    1.3. Situación de los dispositivos de regulación y control.

    Los dispositivos de regulación y control, así como la valvulería, estarán situados al exterior de las cámaras.

    1.4. Precauciones generales.

    En las cámaras de atmósfera artificial, el descenso de temperatura deberá efectuarse con la puerta o ventanillo entreabiertos, trabándolos con el fin de impedir su cierre, hasta haber alcanzado la temperatura normal de régimen, a fin de evitar la depresión provocada en esta operación.

    En todas las cámaras se dispondrá un rótulo en la puerta de las mismas con la indicación "Peligro, atmósfera artificial", prohibiéndose la entrada a ellas hasta la previa ventilación y recuperación de las condiciones normales; caso necesario se entrará provisto de equipo autónomo de aire comprimido, periódicamente revisado pera comprobar su correcto funcionamiento.

    Caso de existir, en la cámara, lámpara de rayos ultravioleta, ésta deberá apagarse automáticamente al abrirse la puerta de acceso a la misma.

    Asimismo, se cumplirá lo dispuesto para estas cámaras en la Instrucción MI-IF-012 (instalaciones eléctricas).

 

    2. PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA CÁMARAS DE MADURACIÓN ACELERADA Y DE DESVERDIZACIÓN

    En las cámaras de atmósfera sobreoxigenada para maduración acelerada o desverdización, y que utilicen gases combustibles, inflamables o que pueden formar con el aire mezclas explosivas, se cumplirán, además de los requisitos generales, especificados en el número anterior, los siguientes:

          a) Se construirán con materiales autoextingibles.

          b) Las distancias mínimas a los depósitos de almacenamiento, que a continuación se especifican, serán las siguientes:

          - Depósitos de almacenamiento de líquidos o gases combustibles o inflamables: 15 metros .

          - Depósitos de almacenamiento de materiales combustibles: 10 metros.

          c) No estarán emplazadas en sótanos o locales situados a nivel inferior al terreno circundante.

          d) Los recipientes para almacenamiento de oxígeno gaseoso se situarán en el exterior de la cámara, en lugar bien ventilado y colocados sobre o a nivel del suelo.

          e) En un lugar de fácil acceso y visibilidad se colocará una válvula de seccionamiento que corte la alimentación de oxigeno en casos de emergencia.

    Tanto los envases de oxígeno como la válvula de seccionamiento se situarán a una distancia mínima de la puerta del local de tres metros, para impedir que la llama acceda a ellos en caso de incendio.

          f) La calefacción se efectuará con radiadores de agua caliente o resistencias blindadas con caja de conexión antideflagrante, prohibiéndose la llama y la resistencia al rojo.

          g) La instalación, aparatos y elementos eléctricos cumplirán los requisitos establecidos en la Instrucción MI-BT-026, para los locales con riesgo de incendio o explosión, clase I, división I, en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los aparatos de conexión y corte se instalarán preferentemente al exterior.

          h) Estas cámaras deberán ser estancas, efectuándose una prueba de estanqueidad de las mismas antes de su puesta en marcha .

    Esta prueba consistirá en someter a las cámaras a una sobrepresión o depresión de 20 milímetros de columna de agua, no debiendo equilibrarse con el exterior hasta una hora después.

    Una vez realizada satisfactoriamente, se extenderá el correspondiente certificado suscrito por el técnico competente director de la instalación, que se unirá al dictamen establecido en el capitulo VII del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y en la Instrucción MI-IF-014.

          i) La eliminación de la atmósfera sobreoxigenada y de los gases estimulantes, se efectuará por medio de ventiladores y dejando la puerta abierta.

          j) Antes de entrar a las cámaras se comprobará mediante analizadores adecuados que el contenido en oxígeno no excede del 21 por 100 y que se han eliminado los gases estimulantes, interrumpiéndose su alimentación. Mientras haya personal trabajando en los mismos, la puerta debe permanecer abierta mediante ganchos de fijación.

    En las cámaras se prohibirá fumar y a la entrada se dispondrá de un cartel de "Prohibido fumar", no permitiéndose la entrada de personas que lleven aparatos productores del llama o todo aquello que pueda producir chispas incluido el calzado.

         k) Se prohibe el empleo de etileno no mezclado con nitrógeno, acetileno, carburo de calcio, petróleo y combustibles derivados del mismo, como medios para conseguir la aceleración de la maduración y de la desverdización.

 

    3. GENERADORES DE ATMÓSFERA (REDUCTORES DE OXÍGENO)

    Cumplirán lo dispuesto en el vigente Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, cuando empleen esta tipo de combustibles.

    Quedan prohibidos los aparatos que prohiban monóxido de carbono.