INSTRUCCIÓN MI IF - 010.

ESTANQUIDAD DE LOS ELEMENTOS DE UN EQUIPO FRIGORÍFICO

 

ÍNDICE

1. PRUEBAS DE ESTANQUIDAD.

2. DETECTOR DE FUGAS.

 


1. PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD.

    Todo elemento de un equipo frigorífico, incluidos los indicadores de nivel de líquido, que forme parte del circuito de refrigerante debe ser probado, antes de su puesta en marcha, a una presión igual o superior a la presión de trabajo, pero nunca inferior a la indicado en la tabla I, denominada presión mínima de prueba de estanqueidad, según el refrigerante del equipo, y según pertenezca al sector de alta o baja presión del circuito, sin que se manifieste pérdida o escape alguno del fluido en la prueba.

    Los fluidos refrigerantes, no comprendidos en la citada tabla I, utilizarán como presión de prueba de estanqueidad, las correspondientes a las presiones de saturación de 60º C y 40º C, para los sectores de alta y baja presión, respectivamente.

    Si la instalación está dispuesta de modo que el sector de baja presión pueda estar sometido, en alguna fase de servicio, a la presión de alta (por ejemplo, en la operación de desescarche de evaporadores), todos los elementos deberán ser considerados como pertenecientes al sector de alta presión, a efectos de la prueba de estanqueidad.

    La prueba se efectuará una vez terminada la instalación en su emplazamiento, y es independiente de las que prescribe el vigente Reglamento de Aparatos a Presión. Se exceptúan de ella los compresores, absorbedores, generadores, condensadores, y evaporadores que ya hayan sido previamente probados en fábricas, así como los elementos de seguridad, manómetros y dispositivos de control.

    Para los equipos compactos, semicompactos y de absorción herméticos, esta prueba de estanqueidad se efectuará en fábrica. Si se tratase de equipos a importar, esta prueba se justificará mediante certificación de una Entidad reconocida oficialmente en el país de origen, legalizada por el representante español en aquel país.

    La prueba de estanqueidad se efectuará con un gas adecuado, sin presencia de gases o mezclas combustibles en el interior del circuito, al que se añadirá, en los casos en que sea posible, un aditivo que facilite la detección de la fuga. Este no ha de ser inflamable ni explosivo, debiendo evitarse las mezclas de aceite-aire.

    El dispositivo utilizado para elevar la presión del circuito deberá estar provisto de manómetro a la salida y tener válvula de seguridad o limitador de presión.

    Estas pruebas de estanqueidad se realizarán bajo la responsabilidad del instalador frigorista autorizado y, en su caso, del técnico competente director de la instalación, quienes una vez realizadas satisfactoriamente, extenderán el correspondiente certificado, que se unirá al dictamen establecido en el capítulo VII del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y en la Instrucción MI-IF 014.

    La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía podrá asistir a la realización de las mismas o efectuarlas, si así lo juzga conveniente, al realizar la inspección exigida en el capítulo anteriormente mencionado, y exigirá la certificación de la prueba de estanqueidad, realizada en fábrica, de los equipos compactos, semicompactos y de absorción herméticos, cuando los haya.

 

    2. DETECTOR DE FUGAS.

    Toda la instalación frigorífica que emplee refrigerante del grupo 2.º ó 3.º con cualquier carga, deberá disponer de un detector de fugas, instalado en la zona en que exista la máxima carga de fluido frigorígeno, que avise de manera visible y audible la existencia de cualquier fuga de refrigerante. La misma exigencia de detector de fugas debe cumplirse en instalaciones que empleen refrigerante del grupo 1.º, en las que la carga en kilogramos dividida por el volumen de la sala de máquinas en metros cúbicos supere las concentraciones señaladas en la tabla I de la Instrucción MI-IF 004.

 

Tabla I

Presiones relativas mínimas de prueba de estanqueidad en kilogramo por centímetro cuadrado a efectos de lo dispuesto en el número 1 de esta Instrucción

Refrigerantes: Kg/cm2

 

Sector

Número de identificación

Nombre químico

Fórmula química

Alta

Baja

R-11

Triclofluormetano

CCl3F

2

2

R-12

Diclorodifluormetano

CCl2F2

16,5

10

R-13

Clorotrifluormetano

CClF3

48

48

R-13B1

Bromotrifluormetano

CBrF3

30,5

17

R-21

Diclorofluormetano

CHCl2F

5

2

R-22

Clorodifluormetano

CHClF2

21

10,5

R-30

Cloruro de metileno

CH2Cl2

2

2

R-40

Cloruro de metilo

CH3Cl

15

8,5

R-113

1,1,2-Triclorotrifluoretano

CCl2FCClF2

2

2

R-114

1,2-Diclorotetrafluoretano

CClF2CClF2

3,5

3,5

R-160

Cloruro de etilo

CH3CH2Cl

4,5

3,5

R-170

Etano

CH3-CH3

84,5

49,5

R-290

Propano

CH3CH2CH3

21

10,5

R-C318

Octofluorciclobutano

C4F8

9

5

R-500

Diclorodifluormetano (R12) 73,8 % + Difluoretano (R-152a) 26,2 %

CCl2F2 73,8 % + CH3CHF2 26,2 %

20

10,5

R-502

Clorodifluormetano (R22) 48,8 % + Cloropentafluoretano (R-115) 51,2 %

CHClF2 43,8 % + CClF2CF3 51,2 %

21

10,5

R-600

Butano

CH3CH2CH2CH3

7

3,5

R-600a

Isobutano

CH(CH3)2

9

5

R-611

Formiato de metilo

HCOOCH3

3,5

3,5

R-717

Amoníaco

NH3

21

10,5

R-744

Anhídrido Carbónico

CO2

105,5

70,5

R-764

Anhídrido Sulfuroso

SO2

12

6

R-1130

1,2-Dicloroetileno

CHCl = CHCl

2

2

R-1150

Etileno

CH2 = CH2

112,5

84,5

    Nota: Para refrigerantes no incluidos en esta tabla, la presión normal de prueba será la presión del vapor saturado, a 65,5º C, para el sector de alta presión, y a 43,5º C para el sector de baja presión, sin que sea superior en ningún caso a 1,25 veces la presión crítica del refrigerante, ni inferior, salvo especificación expresa, a 2 Kg/cm2.