INSTRUCCIÓN MI IF - 009.

PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRA SOBREPRESIONES

 

ÍNDICE

1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

2. PROTECCIÓN DE COMPRESORES.

3. PROTECCIÓN DE BOMBAS VOLUMÉTRICAS.

4. PROTECCIÓN DE RECIPIENTES A PRESIÓN.

     4.1. Recipientes con volumen interior igual o inferior a 100 dm3.

     4.2. Recipientes con volumen interior comprendido entre 100 dm3 y 280 dm3.

     4.3. Recipientes con volumen interior igual o superior a 280 dm3.

5. CONEXIÓN DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

6. CAPACIDAD DE DESCARGA DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

7. PRESIÓN DE TARADO DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

8. DESCARGA DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

9. INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

10. INSTALACIÓN DE TAPONES FUSIBLES.

11. LIMITADORES DE PRESIÓN (PRESOSTATOS DE SEGURIDAD A ALTA PRESIÓN).

     11.1. Instalación.

     11.2. Tarado.

     11.3. Conexión.


    1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

    Toda instalación frigorífica cuya carga de refrigerante sea igual o mayor a 20 kg. estará protegida, como mínimo, por un elemento de seguridad, conectado a algún elemento del sector de alta presión.

    Todo elemento perteneciente al sector de alta presión, excepto las tuberías de conexión y paso de refrigerante, aislable mediante válvulas de seccionamiento y que contenga refrigerante líquido, cuyo diámetro interior sea mayor de 160 milímetros, será protegido por una válvula de seguridad.

 

    2. PROTECCIÓN DE COMPRESORES.

    Todo compresor que funcione a más de 1 kg/cm2, y con desplazamiento superior a 1,5 metros cúbicos por minuto, ha de estar protegido por una válvula de seguridad o disco de rotura, en su descarga, antes de cualquier válvula de paso o maniobra.

 

    3. PROTECCIÓN DE BOMBAS VOLUMÉTRICAS.

    Las bombas volumétricas de todo circuito frigorífico se protegerán en su descarga de forma análoga a la indicada en el número anterior.

 

    4. PROTECCIÓN DE RECIPIENTES A PRESIÓN.

    Los recipientes a presión que formen parte de una instalación frigorífica estarán protegidos del modo siguiente:

    4.1. Recipientes con volumen interior igual o inferior a 100 dm3.

    Estarán protegidos por un válvula de seguridad, disco de rotura o algún elemento de ruptura por fusión, siempre que se ajuste para actuar solamente por elevación de temperatura producida por causas exteriores al equipo.

    4.2. Recipientes con volumen interior comprendido entre 100 dm3 y 280 dm3.

    Estarán protegidos, como mínimo por un disco de rotura o una válvula de seguridad.

    4.3. Recipientes con volumen interior igual o superior a 280 dm3.

    Se protegerán con dos válvulas de seguridad en paralelo, conectadas a una válvula de cierre de tres vías, de tal tipo que no puedan seccionarse las dos válvulas de seguridad simultáneamente. Podrán utilizarse análogamente discos de rotura.

 

    5. CONEXIÓN DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

    La toma o conexión de las válvulas de seguridad se efectuará siempre en una parte del elemento protegido que no pueda ser alcanzada por el nivel del líquido refrigerante.

 

    6. CAPACIDAD DE DESCARGA DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

    Las válvulas de seguridad instaladas con carácter obligatorio, y sus conexiones, tendrán una capacidad de descarga tal que impidan una sobrepresión de un 10 por 100 sobre la presión de timbre. Esta condición tendrá que ser cumplida por cada una de las válvulas de seguridad consideradas independientemente.

    La capacidad mínima de evacuación de la válvula de seguridad de un recipiente que contenga refrigerante líquido se determinará por la siguiente fórmula: C = f . D . L.

    C = Capacidad de evacuación, expresada en kilogramos de aire por hora.

    f = Factor que depende del refrigerante y que vale

    D = Diámetro exterior del recipiente, expresado en metros.

    L = Longitud del recipiente, expresada en metros.

Refrigerante

Valor de f

(R-717) amoníaco

145

12, 22 y 500

450

502 y 13, 13B1 y 14 en sistemas de cascada

730

Otros

290

 

    La capacidad de evacuación de aire de un válvula de seguridad que se expresará en kilogramos de aire por hora será medida a una presión no superior al 110 por 100 de su presión de tarado.

    En los casos en que determinados recipientes a presión, que contengan líquido refrigerante, requieran el uso de dos o más válvulas de seguridad en paralelo para alcanzar la capacidad de evacuación exigida, la batería de válvulas de seguridad en paralelo se considerará como una unidad y, por consiguiente, como un dispositivo único de seguridad.

    Cuando una válvula de seguridad proteja a más de un recipiente a presión, su capacidad será la suma de las capacidades que correspondan a cada recipiente a presión.

 

    7. PRESIÓN DE TARADO DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD PRECINTADO.

    Las válvulas de seguridad no estarán taradas a presión superior a la de timbre, ni a 1,2 veces la de estanqueidad.

    Las válvulas de seguridad dispondrán del reglamentario precinto como garantía de su correcto tarado. La instalación de tales precintos podrá realizarse por los fabricantes, instaladores y conservadores-reparadores frigoristas autorizados. A tal efecto, los fabricantes instaladores y conservadores-reparadores frigoristas autorizados deberán disponer de precintos propios, que deberán llevar en el anverso las siglas de la provincia y se número de inscripción en el Registro Industrial, pudiendo hacer figurar otra marca particular en el reverso del mismo.

 

    8. DESCARGA DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

    Si la descarga de una válvula de seguridad se efectúa por el sector de baja presión del circuito, se instalará en dicha parte otra válvula de seguridad, de tal forma que no existan válvulas de paso entre ambas.

    Cuando la descarga de una válvula de seguridad tenga lugar al exterior del circuito de refrigerante, se seguirán las siguientes prescripciones:

          a) La descarga deberá hacerse obligatoriamente al exterior del edificio, en lugar ventilado y alejado de aberturas de locales y de escapes de fuegos y humos.

          b) Si se trata de amoníaco con carga por encima del límite indicado, la descarga se efectuará al exterior en las condiciones indicadas, o en un tanque abierto con cubierta protectora, o ventilado, de altura no inferior que la mitad de su máxima dimensión en planta, lleno de agua a razón de ocho litros por kilogramo de carga de amoníaco como mínimo, con el tubo de descarga entrando por la parte alta, y descargando en el centro, cerca del fondo. El agua no podrá tener aditivos y estará preservada de su posible congelación.

         c) Si se trata de anhídrido sulfuroso, la descarga podrá efectuarse de manera análoga a lo indicado para el amoníaco, sustituyendo el agua por salmuera de dicromato sódico a razón de un kilogramo de dicromato por cada 3,5 litros de agua, o por disolución de sosa cáustica de capacidad neutralizadora equivalente.

La tubería de descarga será de la sección necesaria para que no produzca una sobrepresión tal que pueda anular la acción de la válvula, empleándose, a estos efectos, la fórmula siguiente:

L = 0,0846 (Pt2.d5) / C2

 

    L = Longitud de descarga de la tubería en metros.
    Pt = Presión de tarado (kg/cm2) x 1,1 + 1,033.
    d = Diámetro interior de la tubería en centímetros.
    C = Caudal de aire mínimo requerido en la descarga (en kilogramo por minuto).

 

    9. INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE SEGURIDAD.

    Las válvulas de seguridad y discos de rotura se instalarán sin válvulas de paso o seccionamiento, que puedan impedir su libre funcionamiento en cualquier circunstancia.

    Las que protejan elementos distintos del compresor podrán, sin embargo, estar dotadas de válvulas de paso o seccionamiento antes de la toma o conexión, para permitir reparaciones y ajustes, bajo las siguientes condiciones:

          1.ª Que sean de tipo doble, es decir, actuando simultáneamente en las conexiones de un par de válvulas de seguridad en paralelo, de forma que sólo una de ellas pueda quedar cerrada.

          2.ª Que sean de algún tipo expresamente aprobado para este fin por el Ministerio de Industria y Energía, tal que resulten perfectamente visibles, aparentes y diferenciadas las posiciones de cierre y apertura con las pertinentes indicaciones para cada una de ellas.

 

    10. INSTALACIÓN DE TAPONES FUSIBLES.

    La colocación de fusibles térmicos protectores contra sobrepresiones en caso de incendio se ajustará de forma análoga a lo indicado para las válvulas de seguridad, salvo que podrán estar en zona bañada por líquido refrigerante, y su temperatura de fusión será tal que la correspondiente presión de saturación del refrigerante no exceda ni de la presión de timbre ni de 1,2 veces la presión de prueba de estanqueidad del elemento protegido. Los fusibles térmicos no se colocarán en el sector de baja presión.

 

    11. LIMITADORES DE PRESIÓN (PRESOSTATOS DE SEGURIDAD A ALTA PRESIÓN).

    11.1. Instalación.

    En todos los equipos con más de 10 kilogramos de carga de refrigerante, que trabajen por encima de la presión atmosférica, deberán instalarse limitadores de presión que, en forma automática, paren el o los compresores.

    Asimismo deberán instalarse limitadores de presión en todos los equipos a condensación por agua, o a condensación por aire, con ventilador no directamente acoplado al motor del compresor, de forma que éste o el generador pueda producir una presión superior a la de timbre, con excepción de los equipos con refrigerante del grupo primero y carga inferior a 1,5 kilogramos.

    11.2. Tarado.

    El limitador de presión no estará tarado a presión superior al 90 por 100 de la de válvulas de seguridad de alta.

    11.3. Conexión.

    La conexión del elemento sensible del limitador de presión deberá efectuarse en un punto del circuito de alta presión tal que no exista ninguna válvula de seccionamiento desde la descarga del compresor o generador.