INSTRUCCIÓN MI IF - 007. |
SALA DE MÁQUINAS |
ÍNDICE
1. COMUNICACIONES DE UNA SALA DE MÁQUINAS CON EL RESTO DEL EDIFICIO.
2. VENTILACIÓN DE LAS SALAS DE MÁQUINAS.
3. INSTALACIÓN DE MAQUINARIA.
4. SALA DE MÁQUINAS DE SEGURIDAD ELEVADA.
Tabla I
1. COMUNICACIONES DE UNA SALA DE MÁQUINAS CON EL RESTO DEL EDIFICIO
Cualquier abertura o comunicación de una sala de máquinas con el resto del edificio a que pertenece deberá estar dotada de puertas o ventanas debidamente ajustadas, de modo que impida el paso de escapes de refrigerante.
2. VENTILACIÓN DE LA SALA DE MÁQUINAS
Toda sala de máquinas deberá tener medios suficientes de ventilación al exterior, que podrá ser natural o forzada, según se especifica a continuación:
- Ventilación natural: Consistirá en una o varias aberturas cuya superficie total libre en función de la carga de refrigerante del equipo será como mínimo: S = 0,14.P1/2, en donde, S es la superficie total de las aberturas en metros cuadrados; P es la carga de refrigerante del equipo expresada en kilogramos. Si hay varios será la del equipo que la tenga mayor.
- Ventilación forzada: Consistirá en ventiladores extractores cuya capacidad, en función de la carga de refrigerante del equipo será, como mínimo: Q = 50.P2/3, en donde Q es el caudal de aire del ventilador o ventiladores, en metros cúbicos por hora; P es la carga del refrigerante del equipo, expresada en kilogramos. Si hay varios, será la del equipo que la tenga mayor.
3. INSTALACIÓN DE MAQUINARIA.
En la instalación de maquinaria deberá observarse las siguientes prescripciones:
1.ª Los motores y sus transmisiones deben estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal.
2.ª La maquinaria frigorífica y los elementos complementarios deben estar dispuestos de forma que todas sus partes sean fácilmente accesibles e inspeccionables y, en particular, las uniones mecánicas deben ser observables en todo momento.
3.ª Entre los distintos elementos de la sala de máquinas existirá el espacio libre mínimo recomendado por el fabricante de los elementos para poder efectuar las operaciones de mantenimiento.
En el caso de emplear aparatos autónomos montados en fábrica, deberá preverse la posibilidad de que los aparatos deban ser reparados y puestos a punto nuevamente fuera da la instalación. Por lo tanto, la instalación deberá disponer de accesos libres y practicables para el movimiento de los citados aparatos.
4.ª Las salas de máquinas deberán estar dotadas de iluminación artificial adecuada.
5.ª La existencia de focos de calor en salas de máquinas se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción MI-IF 008, debiendo vigilarse la calefacción a fin de evitar el peligro de las bajas temperaturas en los compresores y posibles congelaciones del agua en los condensadores.
4. SALA DE MÁQUINAS DE SEGURIDAD ELEVADA.
Para que una sala de máquinas pueda considerarse como de seguridad elevada, cumplirá, además de los requisitos exigidos con carácter general, las siguientes condiciones:
a) Debe carecer de aparatos productores de llama, instalados con carácter permanente.
b) Las puertas que comuniquen con el resto del edificio deben tener una resistencia mecánica al menos equivalente a la exigida para los correspondientes muros, incombustibles, de superficie continua, abriendo al exterior de la sala, con un dispositivo que impida, en todo momento, que queden abiertas por si solas, tolerándose mirillas transparentes de doble lámina de 0,10 metros cuadrados de superficie total máxima y debiendo ir montadas en marcos incombustibles.
c) La estructura de la sala tendrá una resistencia de, al menos, tres horas frente al fuego tipo, respondiendo sus materiales y espesores a las características que se especifican en la Tabla I, que conservará su vigencia mientras no se aprueben normas especificas de los servicios de extinción.
Si en la estructura de la sala se utilizan materiales no indicados en la Tabla I, se tomarán espesores equivalentes, resolviendo en caso de duda la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas.
TABLA I
Material |
Espesor en cm. |
Mortero de cemento sobre malla metálica o perfiles sin pintar |
6,00 |
Mortero bastardo sobre malla metálica o perfiles sin pintar |
6,00 |
Mortero de cemento y vermiculita o perlita sobre malla metálica o perfiles sin pintar |
4,75 |
Placas de hormigón ligero |
6,00 |
Placas de fibras de amianto |
6,00 |
Ladrillos macizos |
10,50 |
Ladrillos huecos (Ambos tomados con mortero de cemento) |
13,00 |
Placas de toba |
8,00 |
Hormigón sin finos, sobre perfiles sin pintar |
8,00 |
Otros hormigones, sobre perfiles sin pintar |
5,00 |
La temperatura de combustión del acabado interior de paramentos suelos y techos será superior a 800º C.
d) El espesor de las paredes que la separan del resto del edificio debe calcularse de acuerdo con lo especificado en el capítulo III del Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto.
e) Debe poseer por lo menos una abertura de salida directa al exterior, de dimensiones mínimas de un metro de ancho por dos de alto, dotada de puertas y marcos incombustibles que abran hacia afuera, sin posibilidad de impedimentos. A este efecto, puede considerarse como exterior todo local abierto o ventilado permanentemente, cuyas dimensiones mínimas en planta sean de tres por tres metros, siempre que no se utilice como paso obligatorio (escaleras y salidas de emergencia) para personas ajenas a la instalación frigorífica.
f) Todos los conductos y tuberías que atraviesan las paredes, suelo y techos deben hacerlo sin dejar huecos libres de ninguna clase que permitan el paso del gas.
g) Las aberturas exteriores no deben estar próximas a ningún posible escape de humos o fuego, ni a ninguna escalera.
h) Debe poseer un sistema de ventilación mecánica independiente del resto del edificio.
i) Debe estar dotada de control remoto desde el exterior, para poder parar en todo momento el funcionamiento de los compresores o generadores y poner en marcha el sistema de ventilación mecánica, estando situados dichos controles en la proximidad de sus accesos.
En el caso de que la sala de máquinas sólo contenga equipos frigoríficos compactos o semicompactos, con carga de refrigerante del grupo primero, y con potencia absorbida máxima de hasta 25 kW, sólo se exigirán, para que sea considerada de seguridad elevada, las condiciones b), c), e) f), g), h), i), mencionadas anteriormente.
Caso de no poder cumplirse alguna de las condiciones anteriores, se justificarán en el proyecto las medidas de seguridad de carácter extraordinario que garanticen un grado de seguridad equivalente, a juicio de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas.