INSTRUCCIÓN MI IF - 006.

MAQUINARIA FRIGORÍFICA Y ACCESORIOS

 

ÍNDICE

    1 Recipientes de refrigerante líquido.

    2. Tuberías y conexiones.

         2.1. Inspección de uniones ocultas.

         2.2. Colocación de tuberías de paso de refrigerante en locales de cualquier categoría.

         2.3. Colocación de tuberías de paso de refrigerante en locales no industriales.

    3. INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE SECCIONAMIENTO.

    4. DESCARGA DE CONDUCCIONES DE AGUA.

    5. DISPOSITIVOS DE PURGA DE AIRE Y ACEITE.

    6. APARATOS INDICADORES Y DE MEDIDA.

         6.1. Manómetros para fluidos frigoríficos.

         6.1.1. Graduación de los manómetros.

         6.1.2. Instalación de manómetros indicadores.

         6.2. Protección de indicadores de nivel.

    7. PLACA DE CARACTERÍSTICAS.

    8. PUERTAS ISOTERMAS.

    


    

    1. RECIPIENTES DE REFRIGERANTE LÍQUIDO

    Los recipientes de refrigerante líquido deberán ser distintos de cualquier otro elemento de la instalación, salvo condensadores de tipo multitubular horizontal e inmersión con envolvente general, que podrán ser utilizados, en su caso, como recipientes de refrigerante líquido.

    La capacidad del recipiente de refrigerante líquido perteneciente a un equipo frigorífico con múltiples evaporadores será, como mínimo, de 1,25 veces la capacidad del evaporador mayor.

    En las instalaciones con evaporador único, la colocación del recipiente de refrigerante líquido será facultativa del instalador.

    Si un condensador multitubular horizontal o de inmersión con envolvente general se utiliza como recipiente de líquido, deberá tenerse en cuenta que, al recoger la carga de la instalación, la superficie de intercambio de calor libre del refrigerante líquido sea suficiente para que en ningún momento sea superada la presión máxima de servicio.

 

    2. TUBERÍAS Y CONEXIONES.

    2.1. Inspección de uniones ocultas.

    Las uniones de tuberías o elementos que contienen refrigerante que vayan a ir cubiertas o protegidas deberán ser expuestas para inspección visual y probadas antes de cubrir o de colocar las protecciones.

    2.2. Colocación de tuberías de paso de refrigerante en locales de cualquier categoría.

    No podrán colocarse tuberías de paso de refrigerante en zonas de paso exclusivo, como vestíbulos, entradas y escaleras; tampoco podrán ser colocadas en huecos con elevadores u objetos móviles. Como excepción, podrán cruzar un vestíbulo si no hay uniones en la sección correspondiente, debiendo estar protegidos por un tubo o conducto rígido de metal los tubos de metales no férreos de diámetro interior igual o inferior a 2,5 centímetros.

    En espacios libres utilizables como paso, así como en los pasillos de acceso a las cámaras, deberán ser colocados a una altura mínima de 2,25 metros del suelo o junto al techo.

    2.3. Colocación de tuberías de paso de refrigerante en locales no industriales.

    Las tuberías de paso de refrigerante en locales no industriales no podrán atravesar pisos en general, con las excepciones siguientes:

          a) Podrán atravesar el piso entre la planta baja y las inmediatas superior e inferior, o desde la última planta a una sala de máquinas situada en la azotea o en la cubierta.

          b) La tubería de descarga, desde los compresores hasta los condensadores, situados en la cubierta o azotea, podrá atravesar los pisos intermedios colocándola en el interior de un conducto resistente al fuego, continuo, sin aberturas a los pisos y con ventilación al exterior, que no contenga instalaciones eléctricas, objetos móviles ni conducciones ajenas a la instalación frigorífica.

          c) En instalaciones frigoríficas con refrigerantes del grupo primero, todas las tuberías de paso de refrigerante pueden atravesar los pisos necesarios mediante un conducto similar al indicado en el apartado b); si la instalación se efectúa mediante sistema de refrigeración directo con refrigerantes del grupo primero, las tuberías de paso podrán instalarse sin conductos aislantes, siempre que atraviesen locales servidos por la propia instalación.

    En todos los demás casos las tuberías deberán pasar de un piso a otro por el exterior o por patios interiores descubiertos, siempre que, si h es la altura interior en metros del patio sobre un nivel determinado y v su volumen libre interior en metros cúbicos sobre dicho nivel, se cumpla para cualquier nivel que (h3/v)1/2 < 2, y además que la relación entre cualquier sección y la máxima situada debajo de ella sea superior a dos tercios.

 

    3. INSTALACIONES DE VÁLVULAS DE SECCIONAMIENTO.

    Las válvulas que se instalen en tuberías de cobre deberán tener apoyos independientes de las tuberías, de resistencia y seguridad adecuadas.

    Las válvulas de seccionamiento deberán estar rotuladas o numeradas.

 

    4. DESCARGA DE CONDUCTORES DE AGUA.

    Las descargas de las conducciones de agua de enfriamiento de compresores a la red de desagüe o alcantarillado no se efectuará directamente, sino interrumpiendo el conducto con un dispositivo de chorro libre que permita su observación en todo momento.

    El agua procedente del enfriamiento de compresores y de condensación se considerará como no potable, a efectos de utilización y consumo humano, salvo dictamen favorable del correspondiente Organismo competente de la Dirección General de Sanidad.

    El suministro desde la red de agua potable estará protegido, en todo caso, por los siguientes elementos:

          a) Un grifo de cierre.

          b) Un purgador de control de la estanqueidad del dispositivo de retención.

          c) Un dispositivo de retención.

    En general, toda instalación que utilice agua procedente de una red pública de distribución cumplirá lo establecido en el título III (suministro de agua para refrigeración y acondicionamiento de aire) de las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, aprobadas por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero y 12 de febrero de 1976).

 

    5. DISPOSITIVOS DE PURGA DE AIRE Y ACEITE.

    Las purgas de aire y de aceite de engrase de compresores acumulado en el circuito estarán dispuestas de modo que su operación pueda efectuarse descargando en recipientes con agua o líquidos que absorban el refrigerante o indiquen su presencia.

    Los líquidos residuales contaminados con aceite, fluidos frigoríficos, no serán vertidos directamente al alcantarillado o cauce público, sino después de ser tratados adecuadamente para que los niveles de concentración de contaminantes no superen los valores indicados en su legislación vigente. Similar precaución se adoptará para la temperatura del agua residual en el momento del vertido.

 

    6. APARATOS INDICADORES Y DE MEDIDA.

    Las instalaciones frigoríficas deben equiparse con aparatos indicadores y de medida que sean necesarios para su adecuada utilización y conservación:

    6.1. Manómetros para fluidos frigorígenos.

    6.1.1. Graduación de los manómetros.- Estos manómetros estarán graduados en unidades de presión, siendo adecuados para los fluidos frigorígenos que se utilicen.

    Los manómetros instalados permanentemente en el sector de alta presión deberán tener una graduación superior a un 20 por 100 de la presión máxima de servicio, como mínimo.

    La presión de servicio máxima de la instalación estará indicada claramente con una fuerte señal roja.

    6.1.2. Instalación de manómetros indicadores:

    6.1.2.1. Los compresores estarán provistos de manómetros en las instalaciones siguientes:

          1.º Instalaciones con refrigerantes del grupo primero, cuando la carga de las mismas sobrepase los 50 kilogramos.

          2.º Instalaciones con refrigerantes del grupo segundo, cuando la carga de las mismas sobrepase los 25 kilogramos.

          3.º Instalaciones con refrigerantes del grupo tercero y anhídrido carbónico.

    En el resto de las instalaciones se preverán conexiones para la colocación de manómetros en caso necesario.

    6.1.2.2. Las bombas volumétricas para líquidos estarán provistas de un manómetro en el sector de alta presión o de impulsión. Se preverá la colocación de un dispositivo apropiado de amortiguamiento o de una válvula de cierre automático para evitar la fuga de fluidos peligrosos.

    6.1.2.3. Los recipientes que hayan de someterse a pruebas de presión estarán provistos de conexiones para la colocación de manómetros, que serán independientes y estarán distanciadas de la conexión que se utilice para las citadas pruebas, a menos que se hayan tomado otras medidas adecuadas para asegurarse de que la presión que soportan puede conocerse con las indicaciones de un único manómetro.

    6.1.2.4. Las camisas de calefacción de los recipientes sometidos a presión estarán provistas de un manómetro y de un termómetro.

    6.1.2.5. Los aparatos de control manual que se desescarchen utilizando calor o altas temperaturas, estarán provistos de manómetros.

    6.2. Protección de indicadores de nivel.

    Los indicadores visuales de nivel de refrigerante líquido de tipo tubo comunicante o similar, de mirilla continua, deberán estar dotados de protección exterior adecuada para el material transparente y tener en sus extremos dispositivos de bloqueo automático para caso de rotura, con válvulas de seccionamiento manuales.

 

    7. PLACA DE CARACTERÍSTICAS.

    Toda instalación debe exhibir fijada en la sala de máquinas o en algunos de sus elementos principales, una placa metálica, en lugar bien visible, con el nombre del instalador, presión máxima de servicio, carga máxima del refrigerante para el cual se ha proyectado y construido y año de fabricación.

 

    8. PUERTAS ISOTERMAS

    Todas las puertas isotermas llevarán dispositivos de cierre, que permitan su apertura tanto desde fuera como desde dentro, aunque desde el exterior se cierren con llave y candado.

    En el interior de toda cámara frigorífica, que pueda funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial, y junto a su puerta, se dispondrá un hacha tipo bombero.