INSTRUCCIÓN MI IF - 005. |
MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS |
ÍNDICE
1. NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN.
2. RESISTENCIA DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS.
3. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS.
3.1. Empleo de metales no férricos y sus aleaciones.
3.2. Tubos de material férrico.
3.3. Uniones soldadas en tubo de cobre.
3.4. Protección de conductos de cobre.
3.5. Uniones; conexiones y elementos del equipo en conductos de aire.
1. NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Se utilizarán con prioridad las norma UNE, completadas por códigos o recomendaciones aceptados nacional o internacionalmente.
Se prestará especial atención al cálculo de espesores y selección de materiales para aquellos recipientes cuya temperatura de servicio sea inferior a -40º C.
2. RESISTENCIA DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, cualquier elemento de un equipo frigorífico debe ser proyectado, construido y ajustado de manera que cumpla las prescripciones señaladas en el vigente Reglamento de Aparatos y Recipientes a Presión.
3. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, cualquier material empleado en la construcción e instalación de un equipo frigorífico debe ser resistente a la acción de las materias con las que entre en contacto, de forma que no pueda deteriorarse en condiciones normales de utilización, y, en especial, se tendrá en cuenta su resiliencia a efectos de su fragilidad a baja temperatura.
3.1. Empleo de metales no férricos y sus aleaciones.
Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, queda prohibido el uso de los siguientes metales y sus aleaciones:
a) El cobre con el amoníaco y el formiato de metilo. Las aleaciones de cobre (por ejemplo, latón, bronce) pueden utilizarse después de un minucioso examen de su compatibilidad con los materiales con que puedan estar en contacto.
b) El aluminio con el cloruro de metilo.
c) El magnesio, salvo en casos especiales en que se utilicen aleaciones de bajo porcentaje del mismo. En estos casos se comprobarán minuciosamente, antes de su empleo, sus resistencias a los productos con los que vayan a entrar en contacto.
d) El cinc con el amoníaco, cloruro de metilo y fluidos frigorígenos clorados.
e) El plomo con los fluidos frigorígenos fluorados, salvo en la construcción de juntas.
f) El estaño y las aleaciones plomo-estaño con hidrocarburos fluorados, cuando se prevean temperaturas de servicio inferiores a -10º C.
g) Las aleaciones de estaño para soldaduras blandas a temperaturas de servicio inferiores a -10º C. Se podrán utilizar a otras temperaturas siempre y cuando vayan a estar sometidas a tensiones mecánicas pequeñas.
Los componentes de las aleaciones para soldadura fuerte se examinarán en función de su compatibilidad con los fluidos frigorígenos.
3.2. Tubos de material férrico.
Los tubos de material férrico empleados en la construcción de elementos del equipo frigorífico o en conexiones y tuberías de paso de refrigerante deberán ser siempre de acero estirado, no estando permitido el uso de tubo de acero soldado longitudinalmente.
Excepcionalmente, la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas podrá autorizar el empleo de otros tipos de tubo de acero, siempre que su utilización esté debidamente justificada.
3.3. Uniones soldadas en tubo de cobre.
Con refrigerantes del grupo primero podrán hacerse uniones por soldadura blanda.
Con refrigeración de los grupos segundo y tercero deberán ser siempre por soldadura fuerte.
3.4. Protección de conductos de cobre.
Los conductos de paso de refrigerante, de cobre dulce, deberán estar protegidos por tubos metálicos, rígidos o flexibles, cuando se utilicen en equipos con refrigerantes de los grupos segundo y tercero.
3.5. Uniones, conexiones y elementos del equipo en conductos de aire.
Si el aire circulado está destinado a acondicionamiento para confort humano, deberán poder resistir son pérdida de estanqueidad la temperatura de 535º C. A este objeto se prohibe el empleo de soldadura blanda.