CAPÍTULO V

Construcción y montaje de instalaciones frigoríficas y protección de las mismas.

    Art. 22. Resistencia de los materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos. Cualquier elemento de un equipo frigorífico debe ser proyectado, construido y ajustado de manera que cumpla las prescripciones señaladas en el vigente Reglamento de Aparatos a Presión.

 

    Art. 23. Materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos.- Cualquier material empleado en la construcción de un equipo frigorífico debe ser resistente a la acción de las materias con las que entre en contacto, de forma que no pueda deteriorarse en condiciones normales de utilización, y en especial se tendrá en cuenta su resistencia a efectos de su fragilidad a baja temperatura.

 

    Art. 24. Las condiciones que se han de cumplir en la construcción y montaje de las instalaciones frigoríficas, así como en la protección de las mismas, será determinada en las instrucciones complementarias que se dicten para el desarrollo del presente Reglamento.