CAPÍTULO II

Términos fundamentales

    Art. 5. A los efectos de aplicación del presente Reglamento, se han de tener en cuenta las que se establecen en los artículos siguientes.

    

    Art. 6. Definición de sistema frigorífico.- Conjunto de elementos que constituyen un circuito frigorífico cerrado a través de los que circula o permanece un refrigerante, con el fin de extraer o ceder calor de un medio exterior a dicho circuito.

    

    Art. 7. Instalaciones frigoríficas.- Conjunto compuesto por los elementos de un sistema frigorífico y los complementos específicos correspondientes para lograr un intercambio de calor y controlar su funcionamiento.

    

    Art. 8. Planta frigorífica.- Toda instalación que utilice máquinas térmicas para el enfriamiento de materias que sean objeto de un proceso de producción o acondicionamiento determinado. Quedan comprendidas en dicho concepto las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo, las instalaciones fijas y centralizadas de acondicionamiento de aire y las plantas de congelación o enfriamiento de productos varios.