Instrucción Técnica Complementaria

ITE 11 INSTALADORES Y MANTENEDORES

ÍNDICE

ITE 11 INSTALADORES Y MANTENEDORES
ITE 11.1 GENERALIDADES
ITE 11.2 EMPRESAS INSTALADORAS Y EMPRESAS DE MANTENIMIENTO
    ITE 11.2.1 Empresas instaladoras
    ITE 11.2.2 Empresas de mantenimiento
    ITE 11.2.3 Especialidades
    ITE 11.2.4 Registro de empresas
    ITE 11.2.5 Certificación de la Inscripción en registro
    ITE 11.2.6 Cambio de categoría y/o especialidad de la empresa registrada
    ITE 11.2.7 Altas y bajas de personal
    ITE 11.2.8 Cambio de ámbito territorial de actuación
    ITE 11.2.9 Publicidad de la inscripción
ITE 11.3 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS
    ITE 11.3.1 Empresas instaladoras
    ITE 11.3.2 Empresas de mantenimiento
APÉNDICE 11.1 Temas de conocimientos técnicos
APÉNDICE 11.2 Temas de conocimientos específicos

ITE 11.1 Generalidades

   La ejecución de las instalaciones sujetas a este reglamento solamente puede ser realizada por empresas que están registradas como empresas instaladoras en la especialidad adecuada a la instalación de que se trate.

   Las operaciones de mantenimiento que señala la instrucción técnica complementaria ITE 08 solamente pueden ser efectuadas por empresas que estén registradas como empresas de mantenimiento en la especialidad adecuada a la instalación de que se trate.

   La reparación de las instalaciones puede ser llevada a cabo por cualquier empresa registrada como empresa instaladora o como empresa de mantenimiento en la especialidad adecuada a la instalación de que se trate.

    

ITE 11.2 Empresas instaladoras y empresas de mantenimiento

   ITE 11.2.1 Empresas Instaladoras

   Se considera "Empresa Instaladora" (El) aquella legalmente establecida que, incluyendo en 9u objeto social las actividades de montaje y reparación de las instalaciones sujetas a este reglamento y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en esta instrucción, se encuentre inscrita en el registro correspondiente como "Empresa Instaladora" y que posea el correspondiente certificado emitido por el órgano competente donde radique su domicilio social.

    

   ITE 11.2.2 Empresas de mantenimiento

   Se considera "Empresa de Mantenimiento" (EM) aquella legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones sujetas al presente reglamento y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en esta Instrucción, se encuentra inscrita en el registro correspondiente como "Empresa de Mantenimiento" y que posea el correspondiente certificado emitido por el órgano competente donde radique su domicilio social.

    

   ITE 11.2.3 Especialidades

   Para ambas Empresas, Instaladora y de Mantenimiento, se establecen las siguientes especialidades:

   - A: especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria

   - B: especialidad en Climatización

    

   ITE 11.2.4 Registro de empresas

   Las empresas que deseen obtener la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras o de Empresas de Mantenimiento deben presentar una solicitud en el órgano territorial competente donde tengan su sede social.

   A la solicitud se adjuntarán sin perjuicio de otros fijados por la Comunidad Autónoma correspondiente, los documentos siguientes:

   - los que acrediten la personalidad jurídica o física

   - de la empresa el original o una fotocopia compulsada del alta del impuesto de actividades económicas en la actividad que corresponda

   - el original o una fotocopia compulsada del alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los que debe figurar el número patronal

   - la póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cuantía por siniestro de 30 millones de pesetas, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del indica de precios al consumo; la actualización deberá ser notificada documentalmente al órgano que realizó la inscripción

   - la plantilla de personal acreditada mediante una fotocopia compulsada del último TC-2 (lista nominal de trabajadores) presentado, en la que conste el número total de obreros y restantes empleados; los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación en la Seguridad Social

   - la lista de operados que posean carné profesional; la empresa debe tener, como mínimo, un operado con carné por cada categoría y especialidad solicitada

    

   ITE 11.2.5 Certificación de la Inscripción en registro

   Una vez cotejada la documentación, el órgano territorial competente donde fue presentada procederá, en el caso de que se ajuste a lo exigido, a registrar a la empresa en la(s) categoría(s) y especialidad(es) solicitada(s) y expedirá el Certificado de Registro. Este certificado tendrá validez en toda España con la limitación señalada en el apartado ITE 11.2.8.

    

   ITE 11.2.6 Cambio de categoría y/o especialidad de la empresa registrada

   Toda empresa registrada puede solicitar, en cualquier momento, ante el órgano que la registró, el cambio de categoría (El o EM) y el de especialidad (A o B), aportando la documentación complementaria necesaria según lo dispuesta en el apartado ITE 11.2.4.

    

   ITE 11.2.7 Altas y bajas de personal

   Las empresas registradas deben comunicar las altas y bajas de sus trabajadores con carné a la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de un mes.

   Igualmente, los titulares del carné que causen baja en una empresa y alta en otra deben comunicar esta circunstancia a la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de un mes.

    

   ITE 11.2.8 Cambio de ámbito territorial de actuación

   Si una empresa registrada precisa ejercer su actividad en un ámbito territorial distinto de aquel en el que está inscrita, es preceptiva la notificación previa ante la Comunidad Autónoma en cuya demarcación vaya a realizar sus actividades, para lo cual, debe presentar el certificado de la Comunidad Autónoma en donde formalizó su inscripción.

    

   ITE 11.2.9 Publicidad de la inscripción

   Las empresas registradas están obligadas a tener una copia del certificado de registro a disposición del público y deben hacerlo constar en sus documentos comerciales.

    

ITE 11.3 Obligaciones de las empresas registradas

   ITE 11.3.1 Empresas Instaladoras

   La empresa instaladora tiene la obligación de ejecutar correctamente el montaje de las instalaciones y las reparaciones que tuvieran que realizar, ateniéndose al proyecto y siguiendo las directrices y normas del director de obra, no pudiendo, sin su autorización, variar trazados, cambiar materiales ni introducir modificaciones en el proyecto de la instalación en su conjunto, especialmente en su pliego de condiciones técnicas.

   La empresa instaladora es responsable de la ejecución de la obra y de las pruebas parciales y totales, de la puesta en marcha y del equilibrado de cada subsistema de la instalación y del conjunto, hasta que Se alcancen las condiciones indicadas en el proyecto, así como de la emisión del certificado de la instalación al que se refiere la instrucción técnica 06.5.1.

   La empresa instaladora deberá entregar al director de la obra la documentación mencionada en la instrucción técnica 06.5.2, al momento de la Recepción Provisional.

    

   ITE 11.3.2 Empresas de mantenimiento

   La empresa de mantenimiento es responsable de que el mantenimiento de la instalación y las reparaciones que tuviera que realizar sean los adecuados para garantizar el uso racional de la energía y salvaguardar la duración y la seguridad de la instalación, pudiendo modificar, si lo considerara oportuno, las instrucciones de manejo y mantenimiento de la misma, siempre que se respeten los mínimos indicados en la Instrucción Técnica ITE 08.

   Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales de una instalación, la empresa de mantenimiento es responsable de que los elementos nuevos que se instalen cumplan la normativa vigente en cuanto a nivel de calidad, homologación y aprobación o registro de tipos.

   Al hacerse cargo del mantenimiento de una instalación, la empresa de mantenimiento o el mantenedor autorizado recabará, del instalador si se trata de una nueva Instalación o de la empresa de mantenimiento o mantenedor anteriores en el caso de instalación existentes, la documentación relacionada en la Instrucción Técnica ITE 06.5.1.

   Son funciones del titular de mantenimiento de la instalación.

   - fijar el plan de mantenimiento, al menos con los mínimos fijados en esta instrucción técnica

   - adaptar el manual de instrucciones cuando se produzcan modificaciones en la instalación

   - adaptar, en caso necesario, los esquemas y los planos de la instalación para que en todo momento, correspondan a la situación real de la misma

   - registrar las operaciones de mantenimiento colectivo y preventivo, así como las reparaciones y modificaciones que se realicen en la instalación

   - mantener la instalación en funcionamiento en las condiciones que se fijan en este reglamento y en la reglamentación ambiental y de seguridad

   - informar al titular y, en su uso, a los organismos competentes de las anomalías que se produzcan en el funcionamiento de las instalaciones

   Es función del Director Técnico de Mantenimiento la elaboración de un informe anual en el que, al menos, figure:

   - un cuadro resumen de los consumos energéticos

   - un análisis de la evolución histórica y comparativa del funcionamiento de la instalación, observando las posibles desviaciones

   - la revisión del plan de mantenimiento

   - la propuesta de las actuaciones tendentes a un mejor aprovechamiento energético y de conservación de la instalación

    

APÉNDICE 11.1

Temas de conocimientos técnicos

   Tema 1. Generalidades sobre cálculo, equilibrado hidráulico y térmico, pruebas, funcionamiento y puesta en marcha de las instalaciones de calefacción y producción de ACS (para la especialidad A) y de acondicionamiento de aire (para la especialidad B)

   Tema 2. Tipos de uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios, y su ejecución

   Tema 3. Generalidades sobre dilatación térmica. Sustentación y anclaje de equipos, aparatos y accesorios, y su ejecución

   Tema 4. Generalidades sobre corrosión y su tratamiento

   Tema 5. Generalidades sobre los sistemas de regulación y control

   Tema 6. Conocimientos específicos de montaje, utilización y funcionamiento de los siguientes equipos y elementos:

   - calderas (para la especialidad A)

   - máquinas frigoríficas (para la especialidad B)

   - bombas

   - ventiladores

   - válvulas

   - unidades terminales

   - equipos de medida

   Tema 7 Conocimientos básicos de electricidad

   Tema 8. Conocimientos básicos referentes a la alimentación de generadores con combustibles sólidos, líquidos y gaseosas

   El número mínimo de horas necesarias para desarrollar el programa de este curso será el siguiente:

    

Tabla 14 Número mínimo de horas del curso de conocimientos técnicos

Especialidad

Número de horas

Temas Teóricos

Temas prácticos

CI/A y CM/A

150

75

CI/B y CM/B

150

75

 

APÉNDICE 11.2

   Tema 1 Conocimientos básicos de ahorro de energía y protección del medio ambiente

   Tema 2 Conocimientos del funcionamiento de las instalaciones y su mantenimiento

   Tema 3 Conocimientos del reglaje de los equipos de regulación y control

   Tema 4 Conocimientos de combustión (para la categoría CM, especialidad A)

   Tema 5 Conocimientos sobre el reglaje y la regulación de los distintos tipos de quemadores (para la categoría CM, especialidad A)

   Tema 6 Conocimientos básicos de tratamiento de agua

   Tema 7 Conocimientos básicos del funcionamiento y reparación de los equipos, elementos y sistemas de regulación automática

   Tema 8 Conocimientos del equipo del equilibrado hidráulico y térmica de las instalaciones

   Tema 9 Conocimientos básicos sobre lubricación

   Tema 10 Conocimientos sobre fluidos refrigerantes y su manipulación (para la categoría CM, especialidad 8)

   Tema 11 Conocimientos sobre control, regulación y seguridad del conjunto caldera-quemador (para la categoría CM, especialidad A)

   Tema 12 Conocimientos sobre control, regulación y seguridad de maquinaría frigorífica (para la categoría CM, especialidad B)

   Tema 13 Conocimientos básicos sobre la instalación eléctrica de las instalaciones

   El número mínimo de horas necesarias para desarrollar el programa de este curso será el siguiente:

    

Tabla 15 Número mínimo de horas del curso de conocimientos específicos

Especialidad

Número de horas

Temas Teóricos

Temas prácticos

CI/A y CM/A

100

60

CI/B y CM/B

80

50