Instrucción Técnica Complementaria

ITE 04 EQUIPOS Y MATERIALES

ÍNDICE

ITE 04 EQUIPOS Y MATERIALES
ITE 04.1 GENERALIDADES
ITE 04.2 TUBERIAS Y ACCESORIOS
ITE 04.3 VÁLVULAS
ITE 04.4 CONDUCTOS Y ACCESORIOS
ITE 04.5 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMOS
ITE 04.6 MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS
ITE 04.7 UNIDADES DE TRATAMIENTO Y UNIDADES TERMINALES
ITE 04.8 FILTROS PARA AIRE
ITE 04.9 CALDERAS
    ITE 04.9.1 Condiciones Generales
    ITE 04.9.2 Documentación
    ITE 04.9.3 Accesorios
    ITE 04.9.4 Presión de prueba
ITE 04.10 QUEMADORES
    ITE 04.10.1 Condiciones generales
    ITE 04.10.2 Documentación
ITE 04.11 EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO
    ITE 04.11.1 Condiciones generales y documentación
    ITE 04.11.2 Equipos autónomos
    ITE 04.11.3 Equipos centrales
ITE 04.12 APARATOS DE REGULACIÓN Y CONTROL
ITE 04.13 EMISORES DE CALOR

ITE 04.1 Generalidades

   Los materiales, elementos y equipos que se utilicen en las instalaciones objeto de este reglamento deben cumplir las prescripciones que se indican en esta instrucción técnica complementada.

   No obstante, considerando que todos ellos entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva del Consejo 89/106/CEE, las prescripciones de estas instrucciones para tales materiales, elementos y equipos serán aplicables únicamente mientras no estén disponibles y publicadas las correspondientes especificaciones técnicas europeas armonizadas, que hayan sido elaboradas por los organismos europeos de normalización como resultado de mandatos derivados de la directiva citada u otras disposiciones comunitarias que sean de aplicación.

   Todos los materiales, equipos y aparatos no tendrán en ninguna de sus partes deformaciones, fisuras ni señales de haber sido sometidos a malos tratos antes o durante la instalación.

   Toda la información que acompaña a los equipos deberá expresarse al menos en castellano y en unidades del Sistema Internacional SI.

    

ITE 04.2 Tuberías y accesorios

   Las tuberías y sus accesorios cumplirán los requisitos de las normas UNE correspondientes, en relación con el uso al que vayan a ser destinadas.

    

ITE 04.3 Válvulas

   Todo tipo de válvula deberá cumplir los requisitos de las normas correspondientes.

   El fabricante deberá suministrar la pérdida de presión a obturador abierto (o el CV) y la hermeticidad a obturador cerrado a presión diferencial máxima.

   La presión nominal mínima de todo tipo de válvula y accesorio deberá ser igual o mayor que PN 6, salvo casos especiales (p.e., válvulas de pie).

    

ITE 04.4 Conductores y accesorios

   Los conductos estarán tomados por materiales que tengan la suficiente resistencia para soportar los esfuerzos debidos a su peso, al movimiento del aire, a los propios de su manipulación, así como a las vibraciones que pueden producirse como consecuencia de su trabajo. los conductos no podrán contener materiales sueltos, las superficies internas serán lisas y no contaminarán el aire que circula por ellas en las condiciones de trabajo.

   Las canalizaciones de aire y accesorios cumplirán lo establecido en las normas UNE que les sean de aplicación. También cumplirán lo establecido en la normativa de protección contra incendios que les sea aplicable.

   En particular, los conductos de chapa metálica cumplirán las prescripciones de UNE 100101, UNE 100102 y UNE 100103, los conductos de fibra de vidrio cumplirán las prescripciones de la UNE 100105.

    

ITE 04.5 Chimeneas y conductos de humos

   Los materiales con que se construyen los conductos de humos para la evacuación al exterior de los productos de la combustión de los generadores de calor, cumplirán lo indicado en UNE 123001.

   Las chimeneas modulares metálicas cumplirán lo prescrito en la normativa sobre homologación que les afecta.

    

ITE 04.6 Materiales aislantes térmicos

   Los materiales aíslenles térmicos empleados para aislamiento de conducciones, aparatos y equipos, así como los materiales para la formación de barreras antivapor, cumplirán lo especificado en UNE 100171 y demás normativa que le sea de aplicación.

    

ITE 04.7 Tratamiento y unidades terminales

   Los materiales con los que estén construidas las unidades de tratamiento de aire y las unidades terminales, cumplirán las prescripciones establecidas para los conductos en el apartado ITE 04.4, que les sean aplicables.

   Las instalaciones eléctricas de las unidades de tratamiento de aire tendrán la condición de locales húmedos a los efectos de la reglamentación de baja tensión.

    

ITE 04.8 Filtros para aire

   La eficacia de los filtros para aire se ensayará según indicado en la norma UNE EN 779.

    

ITE 04.9 Calderas

   ITE 04.9.1 Condiciones generales

   Los generadores de calor cumplirán con el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero por el que se dictan nonas de aplicación de la Directiva del consejo 92/42/CEE relativa a los requisitos mínimas de rendimiento para las calderas; nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos y válida para calderas de una potencia nominal comprendida entre 4 a 400 kW. Las calderas de potencia superior a 400 kW tendrán un rendimiento igual o superior al exigido para las calderas de 400 kW.

   Quedan excluidas de este cumplimiento las calderas alimentadas por combustibles sólidos, líquidos o gaseosos cuyas características o especificaciones difieran de las de los combustibles comúnmente comercializados y su naturaleza corresponda a recuperaciones de afluentes, subproductos o residuos cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental (pe.: gases residuales, biogases, biomasa, etc.).

   Las calderas de gas se atendrán en todo caso a la reglamentación vigente, a lo establecido en esta instrucción técnica complementada y particularmente al Real Decreto 1428/1992 de 27 de noviembre por el que se aprueban las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas.

    

   ITE 04.9.2 Documentación

   El fabricante de la caldera deberá suministrar la documentación exigible por otras reglamentaciones aplicables y además, como mínimo, los siguientes datos:

   a) Información sobre potencia y rendimiento requerida por el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero por el que se dictan medidas de aplicación de la Directiva del Consejo 92/42/CEE

   b) Condiciones de utilización de la caldera y condiciones nominales de salida del fluido portador

   c) Características del fluido portador

   d) Capacidad óptima de combustibles del hogar en las calderas de carbón

   e) Contenido de fluido portador de la caldera

   f) Caudal mínimo de fluido portador que debe pasar por la caldera

   g) Dimensiones exteriores máximas de la caldera y colas de situación de los elementos que se han de unir a otras partes de la instalación (salida de humos, salida y entrada del fluido Portador etc.)

   h) Dimensiones de la bancada

   i) Pesos en transporte y en funcionamiento

   j) instrucciones de instalación, limpieza y mantenimiento

   k) Curvas de potencia-tiro necesario en la caja de humos para las condiciones citadas en el Real Decreto 275/1995, por el que se dictan medidas de aplicación de la Directiva del Consejo 92/42/CEE

    

   ITE 04.9.3 Accesorios

   Independientemente de las exigencias determinadas por el Reglamento de Aparatos a Presión u otros que la afecten, con toda caldera deberán incluirse:

   - utensilios necesarios para limpieza y conducción, si procede

   - aparatos de medida (manómetros y termómetros)

   Los termómetros medirán la temperatura del fluido portador en un lugar próximo a la salida por medio de un bulbo que, con su correspondiente vaina de protección, penetre en el interior de la caldera. No se admiten los termómetros de contacto.

   Los aparatos de medida irán situados en lugar visible y fácilmente accesible para su entretenimiento y recambio, con las escalas adecuadas a la instalación.

    

   ITE 04.9.4 Presión de prueba

   Las: calderas estarán sometidas a la reglamentación vigente en materia de aparatos a prepón.

    

ITE 04.10 Quemadores

   ITE 04.10.1 Condiciones generales

   Los quemadores dispondrán de una etiqueta de identificación energética en la que se especifiquen, con caracteres indelebles, los siguientes datos:

   a) Nombre del fabricante e importador en su caso

   b) Marca, modelo y tipo de quemador

   c) Tipo de combustible

   d) Valores limite del gasto horado

   e) Potencias nominales para los valores anteriores del gasto

   f) Presión de alimentación del combustible del quemador

   9) Tensión de alimentación

   h) Potencia del motor eléctrico y, en su caso, potencia de la resistencia eléctrica

   i) Nivel máximo de potencia acústica ponderado A, LwA, en decibelios, determinado según UNE 74105

   j) Dimensiones y peso

   Todas las piezas y uniones del quemador serán perfectamente estancas.

    

   ITE 04.10.2 Documentación

   El suministrador apodará la documentación siguiente:

   a) Dimensiones y características generales

   b) Características técnicas de cada uno de los elementos del quemador

   c) Esquema eléctrico y conexionado

   d) Instrucciones de montaje

   e) Instrucciones de puesta en marcha, regulación y mantenimiento

    

ITE 04.11 Equipos de producción de frío

   ITE 04.11.1 Condiciones generales y documentación

   Los equipos de producción de frío deberán cumplir lo que a este respecto especifique el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, el Reglamento de Aparatos a Presión y este Reglamento.

   Los fabricantes o distribuidores de estos equipos deberán apodar la siguiente documentación, sin perjuicio de otra fijada por la correspondiente Comunidad Autónoma:

   a) Potencia frigorífica útil total para diferentes condiciones de funcionamiento, incluso con las potencias nominales absorbidas en cada caso

   b) Coeficiente de eficiencia energética para diferentes condiciones de funcionamiento y, para plantas enfriadoras de agua, incluso a cargas parciales

   c) Limites extremos de funcionamiento admitidos

   d) Tipo y características de la regulación de capacidad

   e) Clase y cantidad de refrigerante

   i) Presiones máximas de trabajo en las líneas de alta y baja presión de refrigerante

   g) Exigencias de la alimentación eléctrica y situación de la caja de conexión

   h) Caudal del fluido secundado en el evaporador, pérdida de carga y otras características del circuito secundado

   i) Caudal del fluido de enfriamiento del condensador, pérdida de carga y otras características del circuito

   j) Exigencias y recomendaciones de instalación: espacios de mantenimiento, situación y dimensión de acometidas etc.

   k) Instrucciones de funcionamiento y mantenimiento

   l) Dimensiones máximas del equipo

   m) Nivel máximo de potencia acústica ponderado A LwA, en decibelios, determinado según UNE 74105

   n) Pesos en transporte y en funcionamiento

    

   ITE 04.11.2 Equipos autónomos

   Los equipos autónomos, compactos o por elementos, deberán cumplir la legislación para baja tensión que les sea aplicable.

   Los fabricantes o distribuidores deberán aportar, además de la documentación expresada en ITE 04.11.1 y de otra fijada por la correspondiente Comunidad Autónoma, los siguientes datos:

   1 ) En todo tipo de unidades:

   - Caudal de aire pata diferentes valores de la presión estática exterior

   - Diámetro y situación de las conexiones de drenaje

   - Características identificativas de la batería de calefacción, si existe y, en su caso, diámetro y situación de la acometida y tipo de fluido calefactor

   2) En unidades con condensador enfriado por agua:

   - Diámetro y situación de las acometidas de agua el condensador

   3) En unidades con condensador enfriado por aire:

   - Temperatura máxima y mínima del aire exterior permitida en el condensador

   - Características de ventilador(es) y motores)

    

   ITE 04.11.3 Equipos centrales

   Los equipos centrales incluirán en su documentación además de lo indicado en ITE 04.11.1 y de otra fijada por la correspondiente Comunidad Autónoma, los siguientes datos:

   a) Temperaturas máxima y mínima de condensación admisibles

   b) Diámetros de las conexiones al evaporador y condensador remotos, en su caso

   c) En unidades de condensación por agua: presión máxima de trabajo en el condensador y diámetro y situación de las acometidas del agua

   d) En unidades de condensación por aire: características de ventilador(es) y motor(es)

   e) En unidades de absorción: fluido portador de calor y consumo

    

ITE 04.12 Elementos de regulación y control

   Los elementos de regulación y control deberán tener probada su aptitud a la función mediante la declaración del fabricante de que sus productos son conformes a normas o reglas internacionales de reconocido prestigio.

    

ITE 04.13 Emisores de calor

   Los emisores de calor, como radiadores, convectores etc., cumplirán lo dispuesto en la reglamentación especifica.