CAPÍTULO QUINTO.

Fabricante, instaladores, mantenedores, titulares y usuarios

   Artículo 13º Fabricantes

   Los fabricantes de equipos y elementos, o sus representantes legales, serán responsables de que los equipos y elementos ofrezcan las garantías debidas de calidad, seguridad y consumo de energía en lo que se refiere a su fabricación y al funcionamiento previsto en las condiciones expresadas en la documentación técnica de los mismos.

    

   Artículo 14º Instaladores y mantenedores

   1. El montaje de las Instalaciones objeto de este reglamento se realizará por empresas registradas como "Empresa instaladora" las instalaciones deberán ser reparadas por empresas registradas como "Empresa instaladora" o "Empresa de mantenimiento" y deberán ser mantenidas por empresas registradas como "Empresa de mantenimiento".

   2. Las condiciones de estas empresas y de su registro serán las establecidas en la instrucción técnica correspondiente.

   3. El registro de estas empresas se realizará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, teniendo validez para toda España.

    

   Artículo 15º Carnés profesionales

   1. Se establecen las dos categorías de carnés profesionales siguientes:

   Cl Carné de Instalador de instalaciones objeto de este reglamento
   CM Carné de Mantenedor de instalaciones objeto de este reglamento

   2. En cada categoría se distinguen las dos especialidades, A y B, siguientes:

   - A: especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria
   - B: especialidad en Climatización

   3. El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que más adelante se reseñan.

   4. Este carné será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente que llevará un registro de los carnés concedidos en el ámbito de su territorio. En cada carné deberá constar, como mínimo, la siguiente información:

- el organismo que la expide
- el nombre y el domicilio de su titular
- el número de registro
- las categorías y especialidades para las que es aplicable
- la fecha de expedición
- la fotografía del titular

   5. Para la obtención del carné profesional, en cualquiera de sus categorías y especialidades, es necesario cumplir los requisitos siguientes:

- Poseer, como mínimo, un título o certificado de estudios de formación profesional, nivel 2 (FP-2), en alguna de las especialidades relacionadas con este reglamento. Transitoriamente, durante el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta instrucción, los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida deben recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos técnicos. El temario y la duración mínima del curso son los que figuran en el apéndice 11.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11.

- Haber recibido y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos especificas; el tomado y la duración mínima del curso son los que figuran en el apéndice 11.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11.

- Superar un examen sobre conocimiento de este reglamento ante el órgano que expide el carné

   6. Los titulados de grado superior o medio con competencia legal en materias de este reglamento pueden obtener el carné, previa solicitud, sin tener que cumplir los requisitos anteriores.

   7. El carné tendrá validez en toda España y mantendrá su vigencia mientras no varíen los datos que figuran en él.

    

   Artículo 16º Suspensión y cancelación de inscripciones de empresas y de carnés

   1. La inscripción en el registro de Empresas Instaladoras o en el de Empresas de Mantenimiento será anulada con carácter definitivo por el órgano competente que lo realizó, previa instrucción de expediente, cuando se compruebe que el titular no reúne los requisitos que le fueron exigidos para su inscripción o haya incumplido gravemente este reglamento.

   2. Contra toda resolución del órgano competente, que anule con carácter definitivo una inscripción en el registro por las causas que se contemplan en este apartado, podrá interponerse el correspondiente recurso.

   3. El incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por este reglamento y sus instrucciones técnicas complementadas por parte de los titulares de carné de instalador o de mantenedor dará lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo. Cuando se trate de un primer incumplimiento puede procederse a la retirada del carné por un plazo de tres meses (como máximo). Esta suspensión puede hacerse definitiva en case de reincidencia.

    

   Artículo 17º Titulares y usuarios

   Los titulares o usuarios de las instalaciones sujetas a este reglamento deben tener presentes las normas de seguridad y uso racional de la energía que correspondan en cada caso. El titular o usuario será responsable del cumplimiento de este reglamento y de sus instrucciones técnicas complementarlas, en lo que se refiere a funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12.1c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.