CAPÍTULO CUARTO

Condiciones para la puesta en servicio de las instalaciones y mantenimiento

   Artículo 9º Registro previo del proyecto

   1 El proyecto de la instalación, previamente visado por el colegio profesional correspondiente, debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente antes del Inicio de la obra para su registro. Esta presentación, dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, podrá realizarse también en cualquiera de los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

   2. El proyecto de la instalación será válido para cualquier requisito administrativo requerido para la instalación, en aquellos casos en que así lo establezca la instrucción técnica correspondiente.

   3. En el caso de que las soluciones del proyecto se aparten del contenido del reglamento, tal como se indica en el artículo 7.5, el organismo competente ante el cual se presente el proyecto para su registro, a la vista de la documentación presentada, podrá solicitar en el plazo máximo fijado por la correspondiente Comunidad Autónoma correspondiente, o en su defecto de 30 días, la justificación de cuantos datos técnicos sean razonablemente exigibles.

    

   Artículo 10º Certificado de la instalación

   1. Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones sujetas a este reglamento será necesaria la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma para lo que se dirigirá al mismo el certificado de la instalación suscrito por el director de la instalación, cuando sea preceptivo según lo especificado en el art. 7 y en todo caso por el instalador autorizado de la empresa que ha realizado el montaje, así como otra documentación que sea fijada por la Comunidad Autónoma correspondiente.

   2. En el certificado se expresará que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado, registrado por el órgano territorial competente, y que cumple con los requisitos exigidos por este reglamento y sus instrucciones técnicas. Se harán constar en el mismo los resultados de las pruebas a que hubiera lugar, así como cualquier otra información fijada en su caso por la correspondiente Comunidad Autónoma.

    

   Artículo 11º Suministro de energía

   Las empresas suministradoras de energía eléctrica y de combustibles deben exigir al titular de la instalación, el certificado señalado en el artículo anterior para proceder al suministro regular a la instalación en cuestión.

    

   Artículo 12º Mantenimiento de la Instalación

   Las prestaciones y el rendimiento de las instalaciones y de cada uno de sus componentes deben mantenerse, durante la vida útil prevista, dentro de los limites establecidos en las correspondientes instrucciones técnicas, debiendo para ello estar debidamente atendidas las instalaciones por personal técnica, de acuerdo con las normas de mantenimiento que especifique la instrucción técnica correspondiente.