CAPÍTULO SEGUNDO

Objetivos de las instalaciones y sus componentes

   Artículo 2º Principios y objetivos generales que deben satisfacer las instalaciones

   El objetivo enunciado en el artículo anterior ha de permitir que estas instalaciones tengan la habilidad que se espera de ellas y a estos efectos se respetarán los siguientes principios y requisitos en los términos que establecen las instrucciones técnicas complementarias.

   1. Bienestar térmico e higiene. Las instalaciones objeto de este reglamento tienen como fin principal la obtención de un ambiente interior, térmico, de calidad del aire y de condiciones acústicas, y una dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para el ser humano durante el desarrollo de sus actividades.

   2. Seguridad En relación con el objetivo de la seguridad de utilización, además de lo que se prescribe en este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias al respecto, se deberá cumplir también con lo establecido en las reglamentaciones aplicables sobre instalaciones de protección en caso de incendia, así como en otras reglamentaciones en lo concerniente a seguridad relativa a: instalaciones y aparatos a presión, instalaciones de combustibles, instalaciones eléctricas, instalaciones y aparatos que utilizan gas como combustible y, por último, instalaciones frigoríficas.

   3, Demanda energética. En relación con el uso racional de La energía, se deberá tener en cuanta que el consumo de energía causado por el funcionamiento de estas instalaciones está condicionado por un gran número de factores que afectan la demanda energética, tales como la calidad térmica de la envolvente, la distribución de los espacios interiores en función de su utilización, las cargas térmicas Interiores, los criterios de diseño de los subsistemas que componen la instalación, tanto en lo relativo a la producción de los fluidos portadores como a la zonificación de los espacios, la flexibilidad de funcionamiento, el control de cada subsistema, etc, y finalmente los criterios de explotación, especialmente el régimen de ocupación de los espacios y el servicio de mantenimiento.

   4. Consumo energética. La eficiencia con que esa demanda de energía está satisfecha y, por lo tanto, el consumo de energía de tipo convencional depende, a su vez, de otra serie de factores, entre los que cabe citar el rendimiento de todos y cada uno de los equipos que componen la instalación, la utilización de energías residuales, el aprovechamiento de energías procedentes de fuentes gratuitas, el empleo de plantas de cogeneración, el uso de sistemas de enfriamiento evaporativo, directo o indirecto y, en general, el empleo de todos aquellos sistemas, aparatos y dispositivos que permitan la reducción y contabilización del consumo de energía procedente de fuentes convencionales, que redunde en un uso más racional de la energía.

   5. Mantenimiento. En el contexto de las consideraciones anteriores, por medio del reglamento se persigue el diseño de sistemas eficientes y, a través del mantenimiento, la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.

   6. Protección al medio ambiente. Por último, un uso racional y eficiente de la energía consumida por las instalaciones a lo largo de su vida útil llene como consecuencia directa una mejor protección del medio ambiente por, entre otros, la efectiva reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

    

   Artículo 3º Equipos y componentes de las instalaciones

   1. Los equipos, materiales y componentes de las instalaciones objeto de este reglamento deben cumplir las disposiciones particulares que les sean de aplicación, además de las prescritas en las Instrucciones Técnicas Complementarias ITE y las derivadas del desarrollo y aplicación del Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva del Consejo 89/106/CEE. En el caso de productos provenientes de países que sean parte del acuerdo del Espacio Económico Europeo estarán sujetos a lo previsto en el citado real decreto y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, los productos estarán sujetos a lo dispuesto en su artículo 9.

   2. Los requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos serán los prescritos en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 92/42/CEE, modificada por el artículo 12 de la Directiva 93/68/CEE, como una de las acciones dentro del marco del programa SAVE, relativo a la promoción de la eficacia energética en la Unión Europea.

   3. Debe entenderse, por lo tanto, que las instrucciones técnicas complementarias de este reglamento contemplan únicamente los requisitos esenciales de las instalaciones y que, en ningún caso, han de suponer una barrera técnica al comercio comunitario para los productos que formen parte de estas instalaciones.

    

   Artículo 4º Cálculo, diseño y montaje de las instalaciones

   El diseño, cálculo, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones, así como las condiciones que en determinados casos deben cumplir los locales que las albergan, serán las prescritas en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias ITE.