CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito de aplicación

   Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

   1. Este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, tienen por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con objeto de conseguir un uso racional de la energía que consumen, por consideraciones tanto económicas como de protección al medio ambiente, y teniendo en cuenta a la vez los demás requisitos esenciales que deben cumplirse en los edificios, y todo ello durante un periodo de vida económicamente razonable.

   2 La observancia de los preceptos de este reglamento no exime de la obligación de cumplir otras disposiciones especificas que regulen estas instalaciones.

   3. Este Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán a las instalaciones térmicas no industriales de los edificios de nueva planta a en las reformas de los existentes, en tos términos que se indican en el mismo.