MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA |
Instrucción Técnica Complementaria Referente a Centrales Térmicas generadoras de energía eléctrica |
ITC MIE AP16 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las Centrales Térmicas que estén en funcionamiento o en avanzado estado de proyecto, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción Complementaria, podrán acogerse a las siguientes Disposiciones Transitorias:
Primera.- Aquellas Centrales que no dispongan de los valores de diseño de alguno o cualquiera de los aparatos a presión, a los que se aplique la presente Instrucción Técnica Complementaria, utilizarán siempre, y a todos los efectos de cálculo, los valores de la presión máxima de servicio (Pms) y temperatura máxima de servicio (Tms), en lugar de la presión de diseño (Pd) y la temperatura de diseño (Td), respectivamente.
Segunda.- Para la legalización a que hace mención en el capítulo IV, si no se dispone de los manuales, instrucciones, libros de registro, etc., ni incluso de las placas de identificación que cita el artículo 19 del Reglamento de Aparatos a Presión, el usuario en el plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ITC, procederá a realizar las pruebas e inspecciones necesarias, debidamente avaladas por una Entidad colaboradora y por la documentación acreditativa de las características principales de definición del aparato, donde se indiquen la presión de prueba (Pp) a que se va a someter u otro cualquier tipo de inspección complementaria o sustitutiva. El alcance de estas inspecciones y pruebas será como el indicado en los apartados 22 y 23.3 de esta ITC para las periódicas. A continuación solicitará los libros y placas en el Organo Territorial competente de la Administración Pública, acompañando certificado acreditativo de que han hecho las pruebas, extendido por alguna Entidad colaboradora.
En casos debidamente justificados, dicho Organo Territorial competente podrá ampliar el plazo anteriormente citado hasta cinco años.
ANEXO
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. OBJETO, DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
1. Objeto. |
2. Definiciones de ámbito general. |
2. 1. Central Térmica. |
2. 2. Sistema. |
2. 3. Aparato. |
2. 4. Aparato sometido a presión. |
2. 5. Tubería. |
2. 6. Caldera. |
2. 7. Economizador. |
2. 8. Sobrecalentador. |
2. 9. Recalentador. |
2.10. Superficie de calefacción. |
2.11. Intercambiador de calor. |
2.12. Diseño. |
2.13. Ingeniería. |
2.14. Fabricante. |
2.15. Reparador. |
2.16. Importador. |
2.17. Instalador. |
2.18. Usuario. |
2.19. Entidad colaboradora (EC). |
2.20. Inspector. |
a) Inspector particular. |
b) Inspector de la Administración. |
2.21. Inspecciones y pruebas previas. |
2.22. Inspecciones y pruebas periódicas. |
2.23. Control de calidad. |
2.24. Modificación. |
2.25. Libro de instrucciones. |
3. Definiciones de ámbito técnico. |
3. 1. Presión de diseño ( Pd). |
3. 2. Presión de servicio ( Ps). |
3. 3. Presión máxima de servicio ( Pms) |
3. 4. Presión de prueba ( Pp). |
3. 5. Temperatura de diseño ( Td). |
3. 6. Temperatura de servicio ( Ts) |
3. 7. Temperatura máxima de servicio (). |
3. 8. Volumen ( V). |
3. 9. Tensión admisible en las condiciones de prueba (). |
3.10. Tensión admisible a las condiciones de diseño (). |
Capítulo II. CAMPO DE APLICACIÓN
4. Inclusiones y exclusiones. |
4.1. Aparatos incluidos en el ámbito de esta ITC. |
4.2. Aparatos no incluidos en el ámbito de esta ITC. |
5. Introducción. |
6. Manual de diseño. |
7. Materiales. |
7.1. Selección. |
7.2. Certificados |
.
Capítulo lll. PROYECTO Y FABRICACIÓN
8. Cálculos. |
9. Procesos de fabricación, inspección y prueba. |
Capítulo IV. LEGALIZACIÓN DE APARATOS A PRESIÓN
10. Preámbulo |
11. Obligaciones del fabricante. |
12. Obligaciones del importador. |
13. Obligaciones del reparador. |
14. Obligaciones del instalador. |
15. Obligaciones del usuario. |
15.1. Instalación. |
15.2. Modificación. |
15.3. Puesta en servicio. |
15.4 Cambio de emplazamiento. |
15.5. Inspecciones y revisiones |
Capítulo V. INSPECCIONES Y PRUEBAS DE APARATOS A PRESIÓN
6. Clasificación de los aparatos a efectos de inspecciones y pruebas. |
16.1. Potencial de riesgo. |
16.2. Características de los fluidos. |
17. Inspecciones y pruebas oficiales. |
18. Inspecciones y pruebas en el taller del fabricante. |
19. Inspecciones y pruebas y aparatos que cambian de emplazamiento. |
21. Inspecciones y pruebas de aparatos reparados o modificados. |
21.1. Gran reparación o modificación. |
21.2. Inspecciones y pruebas. |
22. Inspecciones y pruebas periódicas. |
22.1. Alcance. |
22.2. Periodicidades y competencias. |
23. Condiciones de las pruebas hidráulicas. |
23.1. Fluido de la prueba. |
23.2. Valores de presión de la primera prueba. |
23.3. Valores de presión de pruebas posteriores. |
24. Inspecciones y pruebas sustitutivas. |
25. Inspecciones y pruebas de aparatos especiales. |
25.1. Aparatos rellenos de resinas iónicas o materiales filtrantes. |
25.2. Aparatos con recubrimiento interior frágil. |
25.3. Aparatos incluidos en instalaciones provisionales. |
26. Procedimiento de prueba de presión. |
27. Requisitos de seguridad durante las pruebas de presión. |
27.1. Prueba hidráulica. |
27.2. Prueba neumática. |
28. Inspecciones del usuario. |
29. Placas. |
Capítulo VI. ELEMENTOS Y PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD
30. Generalidades |
31. Distancias de seguridad |
32. Válvulas de seguridad |
33. Inspección de válvulas de seguridad. |
33.1. Inspecciones en paradas. |
33.2. Casos excepcionales. |
34. Otros elementos de seguridad y control. |
34.1. Discos de ruptura |
34.2. Manómetros, termómetros e indicadores de nivel |
34.3. Transmisores y otros elementos. |
35. Prescripciones de seguridad en calderas. |
35.1. Manómetros y termómetros. |
35.2. Dispositivos de drenaje, purga a presión y aireación. |
35.3. Aberturas. |
35.4. Seguridad por retorno de llama proyección de fluidos. |
35.5. Prescripciones de seguridad para calderas de vapor. |
35.6. Prescripciones de seguridad para calderas de agua sobrecalentada. |
35.7. Calidad del agua de alimentación. |
35.8. Requisitos comunes de seguridad. |
36. Normas de seguridad y funcionamiento de calderas. |
36.1. Calderas bajo vigilancia indirecta. |
36.2. Calderas bajo vigilancia directa. |
36.3. Funcionamiento y seguridades. |
36.4. Seguridad relativa a los combustibles |
36.5. Seguridades por bajo nivel en calderas |
36.6. Normas de seguridad y funcionamiento para sobrecalentadores y recalentado |
36.7. Prescripciones relativas a la combustión |
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Capítulo VII. OPERADORES Y USUARIOS
37. Organización de operación. |
38. Calificación del personal de operación. |
39. Obligaciones del fabricante y del usuario. |
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