CAPÍTULO Vll
Operadores y usuarios
37. Organización de operación.- Dada la complejidad de las instalaciones de una central térmica productora de energía eléctrica, la organización de operación se estructurará de tal manera que en turnos rotativos se cubran las veinticuatro horas diarias de funcionamiento.
38. Calificación del personal de operación.- El personal, sea cual fuese su categoría y denominación, encargado de vigilar, supervisar, conducir y maniobrar directamente o por control remoto cualquier sistema o aparato de la instalación de una central térmica, incluido en el ámbito de la presente Instrucción, estará al corriente de la correcta operación y funcionamiento del mismo bajo cualquier condición estable o transitoria.
Este personal deberá ser conocedor del contenido del Reglamento de Aparatos a Presión y de la presente ITC, y estar en posesión de título académico oficial, en función de su cargo. Los Operadores, en caso de carecer de esta titulación, deberán obtener el carne de Operador de Caldera en la forma contemplada en la Resolución de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Electrónica e Informática, en la que se establecen los conocimientos que deben poseer los Operadores de Caldera y acreditar una experiencia
39. Obligaciones del fabricante y del usuario.- El fabricante viene obligado a facilitar al usuario los libros de instrucciones a que se hace mención en el apartado 2.27 y que deben contener, por lo menos:
Características técnicas.
- Normas de operación y puesta en marcha. |
- Instrucciones de mantenimiento. |
- Planos, dibujos y láminas ilustrativas necesarias para la comprensión del texto. |
El usuario de la instalación cuidará de lo siguiente:
Que el personal encargado de la operación sea debidamente instruido, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
Que el personal tenga a su disposición una colección controlada de los libros de instrucciones de todos los aparatos que forman parte de la instalación, así como las normas de operación de todos los sistemas en su con]unto, Si las hubiese.
Que el personal registre las principales maniobras e incidencias en los Libros Registro que a tal efecto deben existir.
Que el personal tenga a su disposición una copia del Reglamento de Aparatos a Presión y de la presente ITC.
ANEXO I
Cuadro de categorías de aparatos a presión
Potencial de riesgo |
Características del Fluido |
||
A |
B |
C |
|
1 |
1A. Categoría I |
1B. Categoría I |
1C. Categoría II |
2 |
2A. Categoría II |
2B. Categoría II |
2C. Categoría lll |
3 |
3A. Categoría lll |
3B. Categoría lll |
3C. Categoría IV |
4 |
4A. Categoría IV |
4B. Categoría IV |
4C. Categoría V |
5 |
5A. Categoría V |
5B. Categoría V |
5C. Categoría V |
Nota : Se entiende por aparato a presión la definición que se da en el capítulo I, apartado 2.3, de esta ITC.
ANEXO II
Cuadro de competencias
Categoría del aparato |
Inspecciones durante la fabricación |
Prueba de presión en el taller del fabricante |
Inspecciones durante la instalación |
Prueba de presión en el lugar de emplazamiento para casos en que proceda |
V |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
Control de calidad del instalador o E. C. |
Control de calidad del instalador, reparador o usuario o E. C. |
IV |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
Control de calidad del instalador o E. C. |
Control de calidad del instalador, reparador o usuario o E. C. |
III |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
E. C. |
E. C. |
E. C. |
II |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
E. C. |
E. C. |
E. C. |
I |
Control de calidad del fabricante o E. C. |
E. C. |
E. C. |
E. C. |
Nota: El control de calidad de la ingeniería, de Sociedades de inspección o E. C. actuarán en cualesquiera de las fases de fabricación o Instalación y categoría del aparato si fuese requerido para ello por el usuario.
ANEXO lll
Cuadro de periodicidad y competencias
Categoría del aparato |
Inspecciones y pruebas periódicas |
|
|
Inspección |
Prueba de presión |
V |
No se requiere |
Cada dieciocho años, usuario. |
IV |
Cada doce años, usuario |
Cada dieciocho años, usuario. |
III |
Cada diez años, E. C. |
Cada quince años, E. C. |
II |
Cada ocho años, E. C. |
Cada doce años, E. C. |
I |
Cada seis años, E. C. |
Cada nueve años, E.C. |
Notas :
1. El periodo en años es estipulado en este cuadro debe contarse a partir de la puesta en servicio del aparato.
2. La prueba de presión podrá sustituirse, a juicio de una E. C. y previa autorización del Organo territorial competente de la Administración Pública, por unos ensayos no destructivos por cuyos resultados se puede garantizar una seguridad adecuada.
3. Cuando de estas inspecciones periódicas así como de las inspecciones adicionales realizadas por el usuario, se descubriesen corrosiones o daños graves, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones del usuario en las paradas de las instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede realizar una reparación.