CAPÍTULO V

Inspecciones y pruebas de aparatos y presión

   16. Clasificación de los aparatos a efectos de inspección y pruebas.- Todos los sistemas y aparatos a presión amparados por la presente ITC se clasifican mediante unacombinación de los conceptos de potencial de riesgo y de características de los fluidos que se definen a continuación. La clasificación abarca cinco categorías que se indican en el cuadro de categorías anexo a esta ITC (Anexo I).

   16.1. Potencial de riesgo.-Los aparatos a presión se clasifican en los cinco siguientes grupos, según su potencial de riesgo, definido como el producto de la presión de diseño (Pd) en kg/cm2 por volumen (V) en m3.

Grupo

Potencial de riesgo (Pd V)

1

Mayor o igual a 1.000

2

Mayor o igual a 300 y menor de 1.000

3

Mayor o igual a 25 y menor de 300

4

Mayor o igual a 10 y menor de 25

5

Menor de 10

   Las tuberías se clasificarán en los cinco grupos siguientes, según su potencial de riesgo, definido como el producto de la presión máxima de servicio (Pms) en kg/cm2 por el diámetro interior (di) de la tubería en cm.

Grupo

Potencial de riesgo (Pd V)

1

Pms di 3000

2

2000Pms di < 3000

3

1000Pms di < 2000

4

500Pms di <1000

5

Pms di < 500

 

   Todas estas calderas, tanto principales como auxiliares, ubicadas en una Central Térmica, siempre se clasificarán en el grupo I de potencial de riesgo.

   16.2. Características de los fluidos.- Los aparatos a presión se clasifican en los tres siguientes grupos, según las características de los fluidos con los que operen:

Grupo

Características del fluido

A

Combustibles
Gases y líquidos tóxicos, ácidos o cáusticos.
Hidrógeno

B

Vapor de agua.
Gases inertes o inocuos.
Aire.

C

Agua a temperatura igual o superior a 85°C y 10 kg/cm2

 

   17. Inspecciones y pruebas reglamentarias.- Todos los sistemas y aparatos amparados por la presente ITC deberán ser sometidos a las inspecciones y pruebas siguientes:

   Previas al servicio:

a) En el taller del fabricante.

b) En el lugar de emplazamiento.

   Posterior a la puesta en servicio:

c) En aparatos reparados.

d) Inspecciones y pruebas periódicas.

 

   18. Inspecciones y pruebas en el taller del Fabricante.- Una vez terminada la fabricación de todo aparato a presión destinado a Centrales Térmicas, se comprobará por el control de calidad del fabricante que ésta ha sido fabricado de acuerdo con los Manuales de Diseño y Fabricación y quedará constancia de que se han cumplido cada uno de los requisitos previstos en los citados Manuales, en cuyo caso se someterá a las siguientes inspecciones y pruebas:

         a) Examen visual y control dimensional de aparato, incluidas las conexiones necesarias para los elementos de seguridad y control.

         b) Todo aparato que, de acuerdo con esta ITC, tenga que ser sometido a prueba a presión, ésta se realizará con el aparato completamente lleno de fluido de prueba. El desarrollo de esta primera prueba de presión hidráulica estará de acuerdo con lo especificado en el Manual de Diseño o, en su defecto, Libro de Instrucciones del Fabricante a efecto de secuencias, duración, valor de presión, calidad y temperatura del fluido de prueba frente a riesgos de corrosión y fractura frágil. Asimismo, estará recogido en el Manual de Diseño o en el Libro de Instrucciones del Fabricante que, cuando por razones técnicas no sea factible realizar esta prueba en el taller del fabricante, ésta se llevará a cabo en el lugar de emplazamiento.

   Cuando la prueba de presión esté contraindicada a causa de un revestimiento interior del aparato, la primera prueba se realizará antes de aplicar dicho revestimiento.

   Estas inspecciones y pruebas serán ejecutadas por el control de calidad del fabricante o por una EC, según la categoría del aparato indicada en el apartado 16 y según Anexo II, y, en cualquier caso, quedará constancia de las mismas.

 

   19. Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.- Los aparatos incluidos en esta ITC, a excepción de las tuberías se someterán a las siguientes inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento:

         a) Examen visual. Se efectuará un control dimensional si no se ha realizado anteriormente en el taller del fabricante, comprobándose que el aparato está dotado de todos los elementos de seguridad y control correspondientes .

         b) Prueba de presión de valor igual a la primera en el caso de que evidentemente el aparato haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o la manipulación, o que la inspección detecte algún fallo real o aparente que así lo aconseje, o siempre que la prueba no se haya realizado en el taller del fabricante. Caso de ser necesaria la prueba de presión, se tendrán en cuenta para su realización las prescripciones del párrafo b) del apartado 18. Entonces ésta pasará a ser la primera prueba, a que siempre se hace referencia en apartados posteriores de esta ITC.

   Para las tuberías incluidas en esta ITC, además de lo contemplado en el Código de Diseño se realizarán las siguientes inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento:

         a) Examen visual, control de espesores e identificación de materiales.

         b) Primera prueba de presión según se especifica en los apartados 23.1 y 23.2.

   Todos los anteriores controles y pruebas serán ejecutados por el Control de Calidad del Instalador o EC, según la categoría del aparato, indicada en el apartado 16, y según Anexo II y, en cualquier caso, quedará constancia de las mismas.

   Dada la complejidad de los procesos en que suelen estar incluidos los aparatos amparados en la presente ITC, con dilatados periodos de puesta en marcha, para que una EC pueda certificar las pruebas de funcionamiento y que las condiciones de servicio se encuentran dentro de las del diseño, una vez finalizado el período de puesta en marcha, el usuario lo comunicará a la EC, la cual:

         a) Requerirá del usuario los certificados acreditativos de la legalización de los aparatos a los que les sea exigible, dentro del ámbito de esta ITC.

         b) Procederá a un muestreo de comprobación de tarado de válvulas de seguridad, Cerciorándose que las instaladas en los aparatos habían sido previamente probadas y precintadas en un banco de pruebas. En caso de las calderas se provocará su apertura, aunque sea con ayuda de gato debidamente calibrado.

         c) Presenciará el funcionamiento de la unidad a una carga estable durante una hora, Observando el buen funcionamiento y registro de las variables del proceso que estén relacionadas con la seguridad que contempla el Reglamento de Aparatos a Presión.

 

   20. Inspecciones y pruebas de aparatos que cambian de emplazamiento.- Cuando se vaya a trasladar un aparato de los incluidos en la presente ITC, con independencia de la distancia entre el emplazamiento original y el nuevo, se comunicará previamente al Organo Territorial competente de la Administración Pública la intención de llevar a cabo dicho traslado, indicando para su conocimiento las causas que lo originan.

   Se enviarán los planos de situación antigua y de la nueva propuesta e identificación del instalador, que llevará a cabo el cambio de emplazamiento.

   Si se evidenciase la existencia de alguna anomalía o defecto ocurrido durante el traslado del aparato se procederá a una minuciosa inspección y prueba de presión de valor igual a la primera o sustitutiva por parte del Inspector que corresponda, según la categoría del aparato, indicada en el apartado 16 y según el Anexo II, levantando acta de lo observado y del resultado de la prueba.

   Se entiende que el cambio de emplazamiento no implica una alteración en las condiciones de servicio a otras más críticas. Si así fuera, se seguirá el mismo tratamiento que para una instalación nueva y en todo caso deberían justificarse los nuevos sistemas de seguridad requeridos.

 

   21. Inspecciones y pruebas de aparatos reparados o modificados.- El contenido de este apartado es aplicable solamente a aquellos apartados, incluidos en el ámbito de esta ITC, que sufran una gran reparación o modificación, tal y como se describe seguidamente:

   21.1. Gran reparación o modificación.- Se define como gran reparación la que afecta a los aparatos de las categorías I,II,III y IV, de acuerdo con la amplitud que en cada caso se delimita seguidamente, teniendo en cuenta que estas reparaciones quedarán siempre reflejadas en el Libro Registro del Usuario, el cual podrá adoptar una forma particular adecuada a las especiales características de las instalaciones incluidas en esta ITC.

         a) Calderas:

   Sustitución de envolvente, cuando ésta esté sometida a presión, o tubos con una superficie superior al 2 por 100 de la superficie total de calefacción comprendiendo en la misma las paredes de agua, sobrecalentador y economizador.

   Cuando en la reparación se vena afectados calderines o colectores, en cualquiera de sus formas y disposiciones, sea cual fuere el número de soldaduras o haya sido necesario tratamiento térmico de distensionado durante la reparación .

   Cuando se corten tubos o se retiren tapones de colectores para inspeccionar el estado interior de la caldera, el trabajo se conceptuará como inspección y, por tanto, no tendrá ningún efecto la consideración de gran reparación. Las soldaduras realizadas por este motivo se inspeccionarán al 100 por 100 por ensayos no destructivos.

   Las reparaciones que interesen al recalentador, dadas las más bajas condiciones de trabajo del mismo y su imposibilidad de aislamiento, no tendrá nunca el concepto de gran reparación, a los únicos efectos de prueba hidráulica, aunque, por ende, se demostrará la bondad del trabajo con una inspección por radiografías en el 100 por 100 de las soldaduras.

         b) Intercambiadores de calor:

   En la carcasa, en cualesquiera de las dos cámaras, cuando la longitud de soldadura interesada, expresada porcentualmente a la total de la cámara de que se trate, supere un 10 por 100.

   Cuando el aparato haya sido tratado térmicamente durante la reparación, cualquiera que sea el alcance de la misma.

   La sustitución del 10 por 100 de tubos.

   Los condensadores por sus condiciones de trabajo e imposibilidad de aislamiento no tendrán nunca el concepto de gran reparación, a los únicos efectos de prueba hidráulica.

         c) Sistemas de tuberías:

   En este caso, se entiende por gran reparación toda aquella que cumple:

   Que el número de soldaduras realizadas para unión entre tubos sea superior:

   Al 2 por 100 de las del sistema para las categorías I y II.

   Al 10 por 100 de las del sistema para las categorías lll y IV.

         d) Casos no tipificados. En los aparatos de categoría V, ninguna reparación tendrá consideración de gran reparación y en los demás casos no tipificados, en la anterior descripción, se estará a lo acordado entre la EC y el usuario, previa conformidad del Organo Territorial competente de la Administración Pública.

         e) Cuando un aparato o sistema sufra un cambio que dé lugar a una modificación tal y como se define en el apartado 2.24, además de cumplir los requisitos que se enumeran en el apartado 15.2, en cuanto a obligaciones del usuario, estará sujeto a las pruebas que por su categoría se vea obligado a cumplir, como si de un aparato nuevo se tratase, excepto en aquellos casos en que el motivo de la modificación sólo exija nuevas condiciones de trabajo, siendo entonces las pruebas adaptadas a las que estas nuevas condiciones exijan, ya sea nueva presión de servicio o alguna otra definida claramente en la Memoria justificativa a que hace referencia el apartado 15.2 b) de esta ITC.

   f) Cuando se trate de sustitución de un aparato por otro idéntico, se cumplirá con el Código de Diseño, pero no se requerirá la prueba ni inspección de instalación del aparato en sí . Si la instalación afecta a los sistemas de tuberías con los que conecte, se estará a lo dispuesto en c).

   21.2. Inspecciones y pruebas.- Todo aparato incluido dentro del ámbito de esta ITC y que sufra una gran reparación, tal y como se ha descrito anteriormente deberá ser sometido a las siguientes inspecciones y pruebas:

         a) Una inspección por parte del Control de Calidad del Reparador para comprobar que el equipo ha sido reparado de acuerdo con la documentación contenida en el expediente de reparación.

         b) Un examen del aparato reparado y una prueba de presión de valor, condiciones y competencias iguales a las pruebas periódicas, siendo así que en su caso sustituye la periodicidad de éstas.

   Si los resultados de estas inspecciones y pruebas fueran satisfactorias, se comunicará al Organo Territorial competente de la Administración Pública y la puesta en servicio del aparato reparado quedará autorizada automáticamente. De todo ello, para los aparatos de las categorías I,II y lll y tuberías de categoría I, la EC levantará acta por triplicado, enviándose una copia al usuario y otra a dicho Organo competente, que a la vista de la misma acordará, si procede, la puesta en servicio definitiva.

 

   22. Inspecciones y pruebas periódicas

   22.1. Alcance.- El alcance de las inspecciones y pruebas periódicas a las que deberá Someterse los aparatos a presión amparados en esta ITC, según su categoría, es la siguiente:

   Consistirá como mínimo:

         a) Inspección.- Tiene una importancia fundamental, ya que durante la misma se puede conocer el daño producido durante el servicio en lo referente a corrosión, agrietamiento y estado de las soldaduras.

   Una inspección visual exterior e interior de las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión

   Una comprobación por muestreo de espesores por ultrasonidos.

   Cualquier ensayo no destructivo que se considere necesario.

   Comprobación de los elementos de seguridad y control.

   Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física, se; realizará una prueba sustitutiva.

   En el caso concreto de tuberías, los usuarios deberán hacerlas examinar mediante d ensayos no destructivos, con el fin de mantenerlas en condiciones seguras de funcionamiento.

         b) Prueba de presión o sustitutiva. Consistirá en una prueba hidráulica o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido previamente autorizada por el Organo Territorial competente de la Administración Pública y se hará coincidir en lo posible con la inspección a que se refiere el punto a).

   22.2. Periodicidades y competencias.- La periodicidad de las distintas inspecciones y pruebas periódicas, y a quien corresponde ejecutar y certificar su relación se indica en el cuadro de periodicidad y competencias anexo III de esta ITC.

   De toda inspección y prueba se deberá levantar acta detallada por triplicado: Un ejemplar se incluirá en el Libro Registro del Usuario o documento equivalente, otro ejemplar para el Inspector que la haya realizado y el tercero lo enviará al Organo Territorial competente de la Administración Pública correspondiente.

   Toda inspección y prueba adicional a las incluidas en esta ITC deberá quedar reflejada convenientemente en el Libro Registro del Usuario o documento equivalente. l

   Cuando las inspecciones anteriores muestren que el espesor real es inferior al inicial menos el sobreespesor previsto por corrosión, o bien señalen la presencia de discontinuidades de magnitud superior a la admitida por el Código de Diseño, se realizará un cálculo justificativo que demuestre que ese espesor real será capaz de soportar la presión máxima de servicio durante todo el periodo de tiempo que transcurra hasta la fecha en que corresponda realizar la próxima inspección, a continuación el aparato o tubería afectado se someterá a prueba de presión o sustitutiva, todo ello avalado por una EC. Si el resultado no es satisfactorio se procederá a la pertinente reparación. En el caso de tubos de calderas en contacto con los gases se procederá al corte de unas muestras de tubos desgastados, de entre los más significativos, que se someterán a una prueba de presión en taller o sustitutiva, tomando el resultado de la misma como representativo de toda la ) zona inspeccionada y por tanto, si no es satisfactoria se procederá a la oportuna reparación.

 

   23. Condiciones de las pruebas hidráulicas.- En cualquier prueba hidráulica cabe distinguir dos factores fundamentales a vigilar, el fluido utilizado y el valor de la presión de prueba.

   23.1. Fluido de prueba.- Cuando el Manual de Diseño o las Instrucciones del Fabricante fijen la naturaleza, calidad y temperatura del fluido de las pruebas se harán de acuerdo con lo establecido en ellos.

   En pruebas posteriores a la primera, o sea, las posteriores a la puesta en servicio y teniendo en cuenta las razones técnicas que lo aconsejen el usuario podrá sustituir el agua por otro fluido adecuado al servicio del aparato de que se trate.

   23.2. Valores de presión de la primera prueba.- No se sobrepasará el valor del 90 por 100 del límite clásico del material a la temperatura de prueba y además se estará a lo dispuesto en el Código de Diseño o en el Libro de Instrucciones del Fabricante, pero en caso de carecer de éstos deberá cumplirse con los siguientes requisitos mínimos:

         a) Aparatos o sistemas a presión, excepto calderas. La presión de prueba hidráulica será:

         b) Calderas.

   En el taller del fabricante y en presencia de una EC se someterá a una presión hidráulica a la caldera en bloque o a los componentes en el caso de las calderas a montar Ğin situğ. A estas últimas, una vez completado su montaje en el lugar de emplazamiento, se les someterá a la pertinente prueba hidráulica en presencia de la EC. En ningún caso se modificará la tensión de los muelles de las válvulas de seguridad para que éstas resistan las pruebas.

   La presión de prueba hidráulica será:

Pp = 1,5 Pd

   Para calderas de circulación forzada, de paso único, con punto de vaporización variable y partes a presión diseñadas para diferentes niveles de presión a lo largo del recorrido del flujo agua-vapor, la presión de prueba será el mayor de los valores siguientes:

Pp = 1,5 Pmss

siendo Pmss la presión máxima de servicio permitida a la salida del sobrecalentador o bien:

Pp = 1,25 Pmse

siendo Pmse la presión máxima de servicio permitida a la entrada de agua de alimentación al economizador.

   Todo lo anterior es válido para calderas y aparatos a presión que cambian de emplazamiento, salvo que por cambio de diseño se vean sometidos a nuevas solicitudes, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el nuevo Manual de Diseño.

   23.3. Valores de presión de pruebas posteriores.- Para las pruebas de presión posteriores, cabe distinguir dos casos:

   Tras una reparación que no tenga el alcance definido como gran reparación en 21.1.

   Tras una gran reparación a las pruebas periódicas oficiales.

   En el primer caso, sólo será necesaria una prueba de estanqueidad de valor igual a la presión máxima de servicio (Pms)

   En el segundo se estará a lo dispuesto en el Código de Diseño o en el Libro de Instrucciones del Fabricante, pero si carece de estos deberá cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:

         a) Aparatos o sistemas a presión, excepto calderas. El valor de la presión de prueba será:

         b) Para las calderas, el valor de la presión de prueba será:

Pp = 1,25 Pd

   Para calderas de circulación forzada, de paso único, con punto de vaporización variable y partes a presión diseñadas para diferentes niveles de presión a lo largo del recorrido del flujo agua-vapor, la presión de prueba será:

Pp = 1,1 Pmse

   Como excepción, cualquier reducción de los anteriores valores deberá ser justificada técnicamente, para su aprobación por el Organo Territorial competente previo informe de una EC y de la Ingeniería o fabricante.

 

   24. Inspecciones y pruebas sustitutivas.- En casos debidamente justificados, el usuario podrá sustituir las pruebas a presión, posteriores a la primera, por otras inspecciones o pruebas que proporcionen una seguridad semejante.

   En cualquier prueba sustitutiva las condiciones de la misma serán presentadas por el usuario al Organo Territorial competente para su aprobación, adjuntando informe favorable de una EC.

   Entre otras, se consideran como razones técnicas y justificativas para el cambio de pruebas o sustitución de la misma los siguientes casos:

         a) Dudas razonables en la resistencia estructural de cimientos o fundaciones.

         b) Efecto perjudicial del fluido en elementos internos o paredes del aparato.

         c) Dificultades de secado, de drenaje o venteo en circuitos que no contengan agua o vapor.

         d) Dificultad material para realizar la prueba hidráulica.

 

   25. Inspecciones y pruebas de aparatos especiales.- Para los aparatos especiales son de aplicación todas las inspecciones y pruebas descritas con carácter general, con las excepciones que a continuación se indican, según el tipo de aparato.

   25.1. Aparatos rellenos de resinas iónicas o materiales filtrantes.- Estos aparatos serán tratados como normales hasta el momento de ser llenados con la resina, y como mínimo deberán ser sometidos a la primera prueba de presión. A partir de este momento se estará a lo dispuesto en un plan de inspección y pruebas previamente aprobado por el Organo Territorial competente.

   25.2. Aparatos con recubrimiento interior frágil.- Estos aparatos serán tratados como normales hasta el momento de aplicar dicho recubrimiento, y como mínimo deberán ser sometidos a la primera prueba de presión.

   Una vez aplicado dicho recubrimiento se estará a lo dispuesto en el plan de inspecciones y pruebas previamente aprobado por el Organo Territorial competente que sustituyan a la prueba de presión.

   25.3. Aparatos incluidos en instalaciones como plantas piloto y laboratorios de investigación y control dadas sus características, objetivos y la operatividad de los programas de investigación, se les exime de las inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento y de las autorizaciones de instalación, adecuación y puesta en servicio, si bien deberá comunicarse tales actos al Organo Territorial competente.

 

   26. Procedimiento de prueba de presión.- El procedimiento de prueba de presión lo establecerá el usuario en base al Manual de Fabricación, comprendiendo una descripción detallada del mismo, así como:

         a) Condiciones de prueba que figuran en el Manual de Diseño.

         b) Equipos necesarios para la ejecución de la prueba.

         c) Aparatos de medida y control, debidamente contrastados y con una sensibilidad adecuada Se procurará que la lectura se sitúe en el tercio central de la escala del aparato.

         d) Sistema de llenado y vaciado y tiempo de mantenimiento de la prueba.

         e) Indicación de los puntos en los que se deberá extremar la atención.

 

   27. Requisitos de seguridad durante las pruebas de presión.- Antes de llevar a cabo las pruebas se comprobará que el equipo para pruebas es correcto y que las conexiones son adecuadas a las presiones máximas que se van a alcanzar, así como que se han dispuesto las medidas de seguridad suficientes para evitar que sobrepase la presión de prueba, ni en ningún momento se podrá estar por debajo de la temperatura señalada en el Manual de Diseño, ni dañar los elementos internos del aparato.

   27.1. Prueba hidráulica.- Antes de llenar con agua se procederá a comprobar que las estructuras y fundaciones que sustenten el aparato o sistema están en condiciones de resistir la carga a que van a ser sometidas.

   Se cuidará que el personal se mantenga alejado, durante el desarrollo de la prueba, de los fondos, tapas, piezas roscadas y se evitará la presencia de personas ajenas a la prueba.

   Los manómetros se instalarán fuera de la proyección vertical y se preferirá situarlos lateralmente o en posición superior.

   Durante el llenado de agua se cuidará ventear bien el circuito para evitar que queden cámaras de aire a vapor.

   Debido a la elevada energía almacenada en la prueba hidráulica se tomarán precauciones especiales cuando la presión de prueba sea superior a 80 kg/cm2 o si el producto de la presión de prueba (Pp) en kg/cm2 por el volumen (V) en metros cúbicos es superior a 10.000 para lo cual es necesario hacer un plan detallado de secuencia de la misma, tiempo de duración y distancia mínima de seguridad.

   En todo caso la subida de presión se hará gradualmente hasta el valor de prueba, de manera que nunca se exceda éste en más de un 6 por 100. No se requerirá la inspección visual cercana en busca de fugas en esta primera etapa. Se reducirá entonces a la presión máxima de servicio (Pms) y se inspeccionará cuidadosamente. La temperatura del metal no debe ser inferior a un límite prefijado en cada caso en función de la resistencia o rotura frágil del material.

   Al objeto de poder examinar debidamente el aparato, la chapa se hallará desprovista de pintura o de cualquier recubrimiento que pueda disimular los posibles defectos. Asimismo la temperatura del fluido de prueba no deberá alcanzar los valores que constituyan riesgos de accidente para las personas que realicen la inspección y prueba.

   En el caso de no poder mantener la distancia mínima de seguridad que se indique en el plan, ésta deberá sustituirse por otra norma de seguridad complementaria, que deberá Someterse a aprobación del Organo Territorial competente, acompañada de informe favorable de una EC.

   27.2. Prueba neumática.- Esta prueba reviste un mayor riesgo por lo que previamente deberá hacerse una inspección del aparato.

   Deberá hacerse siempre un plan detallado de las etapas de su desarrollo con tiempos de mantenimiento de las presiones durante cada etapa, definiendo, asimismo, la distancia mínima de seguridad.

   Durante el desarrollo de la prueba se señalizará la zona por la cual no se permitirá la circulación de personal ajeno a la misma.

   Todas las comprobaciones indicadas anteriormente deberán ser realizadas por personal técnico competente del ejecutante de la prueba, según Anexos II y III, que deberá estar convenientemente asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Aparatos a Presión.

 

   28. Inspecciones del usuario.

         a) Cuando por el tamaño de las instalaciones el número total de aparatos a presión sea elevado y no resulte práctico el uso del Libro Registro del Usuario, previa autorización del Organo Territorial competente, podrá sustituirse por una ficha técnica o expediente que, conteniendo idéntica información, proporcione mayor agilidad y comodidad de manejo y uso.

         b) El usuario dispondrá del personal, medios y organizaciones adecuados, propios o contratados, para realizar las inspecciones y controles necesarios durante la vida de los aparatos o sistemas, para conocer en todo momento, el grado de cumplimiento de esta ITC.

         c) El Inspector del usuario mantendrá informada a la Dirección de la Central Térmica del estado de los aparatos, debiendo recomendar la puesta fuera de servicio de los aparatos o sistemas en los que haya detectado que la seguridad exigible no se cumple.

 

   29. Placas.- Todo aparato objeto de esta ITC, a excepción de las tuberías, válvulas y accesorios, irá provisto de las placas de diseño o identificación previstas en el artículo 19 del Reglamento de Aparatos a Presión.

   Las placas serán facilitadas por el Organo Territorial competente de la Administración Pública, y se fijarán mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio visible del aparato, y en ningún caso podrán retirarse del mismo.