CAPÍTULO IV

Legalización de aparatos a presión

   10. Preámbulo.- Los aparatos a presión instalados en Centrales Térmicas sujetos a esta ITC se consideran como integrantes de instalaciones de carácter único cuando se calculen, diseñen y fabriquen para un proyecto determinado y concreto, en cuyo caso se podrá prescindir del registro previo de sus tipos.

 

   11. Obligaciones del fabricante.- Para cada aparato fabricado, con excepción de tuberías de las categorías II a V, el fabricante deberá elaborar y entregar al usuario:

   A) Manual de fabricación acorde con el manual de diseño, que comprenderá:

         a) Número de inscripción en el Libro Registro de Fabricantes del órgano territorial competente de la Administración Pública donde se fabrica el aparato.

         b) Nombre, razón social y domicilio de la Ingeniería.

         c) Planos constructivos complementarios de los básicos que figuran en el manual de diseño, aprobados por la Ingeniería si fuese requerido contractualmente para ello por el fabricante o el usuario.

         d) Certificados de calidad de los materiales de base y materiales de aportación y los 5 componentes del aparato empleados en su fabricación, aprobados por el Control de Calidad de Fabricante que puede ser propio o contratado a una Ingeniería o EC y/o la Ingeniería o EC, según fuera requerido a juicio del usuario.

         e) Procedimientos de conformado, soldadura, tratamientos térmicos, controles calificación de procedimientos de soldadura y soldadores, todo ello aprobado por el Control de Calidad del Fabricante, que puede ser propio o contratado, y/o la Ingeniería o EC, según fuera requerido a juicio del usuario.

         f) Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos ensayos requeridos, extensión de los mismos criterios de aceptación y resultados.

         g) Certificado de ensayos y pruebas realizadas durante la fabricación, aprobado por el Control de Calidad del Fabricante , que puede ser propio o contratado, y aprobados por la Ingeniería, si fuera requerida contractualmente para ello por el usuario.

         h) Acta de la prueba de presión realizada por el fabricante y aprobada por el Control de Calidad del Fabricante y/o por una EC, según proceda, de acuerdo con cuadro de competencias (anexo II).

         i) Certificado del fabricante del aparato, en el que se hará constar que éste ha sido l fabricado de acuerdo con el manual de diseño, el código y normas utilizadas en su fabricación. El fabricante de un aparato a presión es responsable de que dicho aparato ofrezca las garantías debidas para el fin a que se destina.

   B) Libro de instrucciones para el uso, conservación y seguridad de los aparatos y su instalación en lo que pueda afectar a personas o bienes.

 

   12. obligaciones del importador.- El importador deberá obtener la documentación l exigida al fabricante, elaborando un expediente, que entregará al usuario, y que comprenderá:

         a) Manual de diseño.

        b) Manual de fabricación.

        c) Certificado requerido a efectos de la autorización de puesta en servicio. d) Libro de instrucciones para el uso, conservación y seguridad de los aparatos y su instalación en lo que pueda afectar a personas o bienes.

   No obstante lo indicado en el punto II anterior u otros apartados o anexos de la presente ITC a los que se remita, cuando se trate de aparatos procedentes de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Industria y Energía deberá aceptar que los certificados de inspecciones, ensayos o pruebas que deban ser realizados en el taller del fabricante sean emitidos según proceda, de acuerdo con el cuadro de competencias (Anexo II), por un Organismo de control de cualquiera de los Estados miembros, siempre que haya sido notificado por el Estado de origen, conforme a lo que especifica el artículo 13 de la Directiva 76/767/CEE, o por el fabricante legalmente reconocido en el Estado de origen. Dichos certificados deberán estar redactados en castellano o bien acompañados de traducción con efectos legales en España.

 

   13. Obligaciones del Reparador.- Para cada aparato, incluyendo tuberías de la categoría I, sometido a gran reparación, tal y como se define en el apartado 21.1, el Reparador deberá elaborar un expediente de reparación acorde con los Manuales de Diseño y Fabricación del cual entregará copia al usuario y que comprenderá:

         a) Número de inscripción en el Libro Registro de Reparadores del Organo Territorial competente de la Administración Pública de la provincia donde se encuentren sus talleres de reparación.

         b) Identificación del equipo con su categoría, de acuerdo con esta ITC.

         c) Razones que motivan su reparación.

         d) Descripción completa de la reparación, incluyendo planos de detalle de la misma.

         e) Documentos que avalen la idoneidad de los materiales de base y aportación de los componentes del aparato empleados en su reparación, aprobados por el Control de Calidad del Reparador, que puede ser propio o contratado, a juicio del usuario.

         f) Procedimiento de reparación, soldadura, tratamientos térmicos y controles, calificación de procedimientos de soldadura y soldadores, todo ello aprobado por el control de calidad del Reparador, que puede ser propio o contratado a juicio del usuario.

         g) Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos, ensayos requeridos, extensión de los mismos, criterios de aceptación y resultados.

   Las placas radiográficas serán conservadas adecuadamente por el usuario durante cinco años, como mínimo, a partir de la fecha de reparación del aparato.

         h) Una Entidad colaboradora, una vez verificada la documentación justificativa del proceso de reparación, emitirá certificado de ensayos y pruebas realizadas durante la misma y tras realizar la prueba de presión suscribirá el acta correspondiente.

   Toda reparación que indique un cambio en el diseño del aparato a presión, según el Código de Diseño utilizado, deberá tramitarse como si se tratara de un aparato nuevo.

   En el caso de tuberías sometidas a gran reparación se exigirá lo indicado en los apartados anteriores, excepto el b).

   El Reparador de un aparato a presión es responsable de cualquier deficiencia que pudiera observarse o derivarse de las operaciones de reparación.

 

   14. Obligaciones del Instalador.- Por cada instalación, el Instalador deberá elaborar un expediente de instalación acorde con los Manuales de Diseño y Fabricación o expediente de reparación, del cual entregará copia al usuario, y que comprenderá:

         a) Número de inscripción en el Libro Registro de Instaladores del Organo Territorial competente de la Administración Pública de la provincia donde se encuentre su domicilio social.

         b) Nombre, razón social y domicilio del fabricante, del importador o del Reparador, si el aparato es importado o reparado.

         c) Relación de aparatos a instalar.

         d) Procedimientos de soldadura, si los hubiese, y calificación de mano de Obra probados por el Control de Calidad del Instalador que puede ser propio o contratado, a juicio del usuario.

   El instalador de todo sistema a presión es responsable de cualquier deficiencia que pudiera observarse o derivarse de las operaciones de instalación .

 

   15. Obligaciones del usuario.- Por cada aparato, sistema o conjunto de ellos a presión de una Central Térmica, el usuario deberá mantener un Libro Registro del Usuario o documento equivalente.

   15.1. Instalación.- La instalación de los aparatos comprendidos en esta ITC a excepción de las tuberías de categorías II a V, precisará la autorización previa del Organo Territorial competente de la Administración Pública, debiendo presentarse la solicitud en dicho Organismo por el interesado o persona legalmente autorizada. A la solicitud se acompañará proyecto suscrito por Técnico titulado competente, y visado por el Colegio Oficial que corresponda, incluyendo información sobre los puntos siguientes, en los aparatos y sistemas a los que aplique:

         a) Número de identificación del aparato y denominación.

         b) Categoría del aparato.

         c) Características del aparato:

- Volumen total de las partes a presión.

- Volumen de agua a nivel medio, si procede.

- Superficie de calefacción, si procede.

- Presión de diseño y presiones de servicio.

- Temperatura de diseño y temperatura de servicio.

- Fluidos contenidos.

- Elementos de seguridad y características de los mismos .

- Elementos auxiliares y características de los mismos.

 

      d) Datos del fabricante y del apartado:

- Datos y razón social.

- Número de inscripción en el Libro Registro de Fabricante, citado en el artículo 9.° del Reglamento de Aparatos a Presión.

- Marca.

- Año de fabricación.

- Número de fabricación.

 

      e) Datos del Instalador del aparato:

- Nombre y razón social.

- Número de inscripción en el Libro Registro de Instaladores citado en el artículo 10 del Reglamento de Aparatos a Presión.

 

      f) Clase de industria a que se destina el aparato y ubicación de la misma.

      g) Cálculos justificativos.

      h) Planos:

- Planos de emplazamiento del aparato.

- Planos de conjunto.

- Esquemas generales de la instalación.

 

      i) Presupuesto.

      j) Relación nominal de los aparatos cuando el proyecto contenga más de un aparato a presión, clasificados por sistemas.

   15.2. Modificación.- Cuando un aparato o sistema ya instalado necesite un cambio con relación al original, la modificación se tramitará como si de un equipo nuevo se tratara, incluyendo los siguientes documentos:

         a) Copia de la autorización de instalación.

         b) Memoria justificativa con la indicación de los motivos.

         c) Planos.

         d) Presupuestos.

   No se considerará incluida en este concepto la sustitución de un aparato por otro idéntico consecuencia del desgaste o deterioro del original y que por tanto no ha de requerir los trámites que exige una modificación.

   15.3. Puesta en servicio.- Para la puesta en servicio de la instalación relativa a los aparatos de esta ITC se seguirá lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Aparatos a Presión, efectuando las inspecciones y pruebas que se indican en el apartado 19 de esta ITC

   15.4. Cambio de emplazamiento.- Para los aparatos usados con cambio de emplazamiento se adjuntará certificado, emitido por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora, en el reconocimiento y prueba de los aparatos que contienen fluidos a presión, acreditativo de que el aparato se encuentra en perfectas condiciones para el servicio a que se destina, que ha pasado favorablemente la prueba hidráulica si la precisare y que cumple con los requisitos de seguridad exigidos en dicho Reglamento. Se cumplirá lo establecido en el apartado 20 de esta ITC.

   15.5. Inspecciones y revisiones.- El usuario cuidará de que las inspecciones y revisiones se realicen en el tiempo y formas previstas en esta ITC.