CAPÍTULO II

Campo de aplicación

   Esta ITC se aplicará a los aparatos a presión incluidos en el recinto de una Central Térmica.

   Se excluyen de una forma general las Centrales Térmicas que formen parte de Complejos industriales cuya actividad principal sea diferente a la de producción de energía eléctrica.

 

   4. Inclusiones y exclusiones.

   4.1. Aparatos incluidos en el ámbito de esta ITC. Dentro de este grupo se establece la siguiente subdivisión, que recoge todos los aparatos que por estar sujetos a la normativa que desarrolla la presente ITC, quedan excluidos de la aplicación de cualquier otra:

   a) Aparatos normales.- Se consideran aparatos normales los destinados a los diferentes procesos cuya temperatura de diseño sea superior a 0ºC y presión máxima de servicio superior a 1 kg/cm2 (manométrico).

   A título orientativo comprende:

         a) Calderas (principal y auxiliar).

         b) Intercambiadores de calor.

         c) Acumuladores, separadores y otros recipientes en general.

         d) Tuberías, válvulas y accesorios.

   b) Aparatos especiales.- Se consideran especiales los que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

         a) Aparatos rellenos de resinas o materias filtrantes o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.

         b) Aparatos incluidos en instalaciones provisionales, tales como plantas piloto, de, investigación y control, etc.

   4.2. Aparatos no incluidos en el ámbito de esta ITC.- De forma específica se considera fuera del ámbito de aplicación de esta ITC los siguientes aparatos a presión:

         a) Extintores de incendios.

         b) Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

         c) Aparatos con presión máxima de servicio (Pms) inferior o igual a 1 kg/cm2 manométrico. Asimismo, aparatos con presión máxima de servicio ( Pms) de 2 kg/cm2 manométricos y volumen inferior a 10 litros, o en forma que el producto P.V sea menor o igual a 0,02 (V en m3 y P en kg/cm2).

         d) Las tuberías de conducción de fluidos, cuando el producto de su diámetro interior en centímetros por la presión máxima de servicio (Pms) en kg/cm2 sea inferior a 100.

         e) Las tuberías de conducción de fluidos, cuando la presión máxima de servicio (Pms) sea igual o menor a 4 kg/cm2.

         f) Sistemas de agua, cuando la temperatura máxima de servicio (Tms) sea inferior a 85 ºC y presión igual o menor a 10 kg/cm2. g) Carcasas o envolventes de elementos dinámicos.