CAPÍTULO II
Campo de aplicación
Esta ITC se aplicará a los aparatos a presión incluidos en el recinto de una Central Térmica.
Se excluyen de una forma general las Centrales Térmicas que formen parte de Complejos industriales cuya actividad principal sea diferente a la de producción de energía eléctrica.
4. Inclusiones y exclusiones.
4.1. Aparatos incluidos en el ámbito de esta ITC. Dentro de este grupo se establece la siguiente subdivisión, que recoge todos los aparatos que por estar sujetos a la normativa que desarrolla la presente ITC, quedan excluidos de la aplicación de cualquier otra:
a) Aparatos normales.- Se consideran aparatos normales los destinados a los diferentes procesos cuya temperatura de diseño sea superior a 0ºC y presión máxima de servicio superior a 1 kg/cm2 (manométrico).
A título orientativo comprende:
a) Calderas (principal y auxiliar).
b) Intercambiadores de calor.
c) Acumuladores, separadores y otros recipientes en general.
d) Tuberías, válvulas y accesorios.
b) Aparatos especiales.- Se consideran especiales los que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
a) Aparatos rellenos de resinas o materias filtrantes o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.
b) Aparatos incluidos en instalaciones provisionales, tales como plantas piloto, de, investigación y control, etc.
4.2. Aparatos no incluidos en el ámbito de esta ITC.- De forma específica se considera fuera del ámbito de aplicación de esta ITC los siguientes aparatos a presión:
a) Extintores de incendios.
b) Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
c) Aparatos con presión máxima de servicio (Pms) inferior o igual a 1 kg/cm2 manométrico. Asimismo, aparatos con presión máxima de servicio ( Pms) de 2 kg/cm2 manométricos y volumen inferior a 10 litros, o en forma que el producto P.V sea menor o igual a 0,02 (V en m3 y P en kg/cm2).
d) Las tuberías de conducción de fluidos, cuando el producto de su diámetro interior en centímetros por la presión máxima de servicio (Pms) en kg/cm2 sea inferior a 100.
e) Las tuberías de conducción de fluidos, cuando la presión máxima de servicio (Pms) sea igual o menor a 4 kg/cm2.
f) Sistemas de agua, cuando la temperatura máxima de servicio (Tms) sea inferior a 85 ºC y presión igual o menor a 10 kg/cm2. g) Carcasas o envolventes de elementos dinámicos.