Capítulo PRIMERO

Objeto, definiciones y terminología

   1. Objeto .- Esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) desarrolla y complementa los aspectos técnicos, así como los procedimientos necesarios para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión (RAP) (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, "Boletín Oficial del Estado" número 128, de 29 de mayo), para todos los Aparatos a Presión en el ámbito de Centrales Térmicas productoras de energía eléctrica.

 

   2. Definiciones de ámbito general.- A efectos de esta ITC se adoptan las siguientes definiciones:

   2.1. Central Térmica.- Conjunto de instalaciones, de proceso y auxiliares, destinadas a la producción de vapor en una caldera o gas en una cámara de combustión, para alimentar a una turbina que moviendo un alterador, produzca energía eléctrica, utilizando combustibles sólidos, líquidos o gaseosos en cualquiera de sus clases y calidades. Quedan excluidas de esta definición las Centrales Nucleares. Asimismo quedan excluidos los aparatos de otras instalaciones que forman parte de complejos industriales cuya actividad principal es diferente a la de generación de energía eléctrica.

   2.2. Sistema.- Conjunto de Aparatos a Presión, normalmente conectados por tuberías y que tienen, en la secuencia de proceso, una finalidad conjunta concreta, siendo susceptibles de pruebas de presión integral.

   2.3. Aparato.- Cualquier elemento, equipo, recipiente o tubería afectados por esta ITC.

   2.4. Aparato sometido a presión.- Aparato cuya presión máxima de servicio es superior a la atmosférica.

   2.5. Tuberías.- Líneas de conducción de fluidos a presión no sometidas directamente ni a fuego ni a los gases de combustión.

   2.6. Caldera.- Es todo Aparato a Presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en energía utilizable, a través de un medio fluido de transporte.

   2.7. Economizador.- Es un elemento que recupera calor sensible de los gases de salida de una caldera para aumentar la temperatura del agua de alimentación de la misma.

   2.8 . Sobrecalentador.- Es un elemento en donde, por intercambio calorífico , se eleva la temperatura del vapor producido en la caldera.

   2.9. Recalentador.- Es un elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado en la turbina.

   2.10. Superficie de calefacción.- Es la superficie de intercambio de calor que está en contacto con el fluido transmisor.

   La superficie de convección viene dada por la superficie real bañada por el fluido transmisor de calor correspondiente a las zonas no expuestas a la llama.

   2.11. Intercambiador de calor.- Aparato sometido a presión en el que circula un fluido calefactor o refrigerador que cede o quita calor a otro, también fluido en circulación, produciendo su calentamiento o enfriamiento, respectivamente, con o sin cambio de fase en uno, ambos o ninguno de los fluidos utilizados. Estos son los llamados de superficie, y a los efectos de esta ITC se comportan como dos aparatos sometidos a presión diferente, uno la cámara del fluido calefactor y refrigerador y otro la del fluido calentado y refrigerado, respectivamente.

   Cuando el intercambio es por mezcla de los dos fluidos entonces se considera como un único Aparato a Presión.

   2.12. Diseño.- Consiste en la definición completa e inequívoca de un Aparato a Presión en función de los datos básicos de proceso, Código de Diseño, características de los materiales utilizados, proceso de fabricación y Control de Calidad .

   2.13. Ingeniería.- Persona física o jurídica que, mediante el conocimiento y aplicación correcta de los Códigos de Diseño de Aparatos a Presión y a partir de los datos básicos necesarios, realiza el diseño de dichos aparatos, la cual deberá estar inscrita en el Registro de Sociedades de Ingeniería o en el colegio Oficial correspondiente y cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente. Las ingenierías extranjeras que no dispongan de delegación en España debidamente legalizada deberán tener autorizado por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología el correspondiente contrato de asistencia técnica suscrito con el fabricante o con alguna Ingeniería española.

   2.14. Fabricante.- Persona física o jurídica que, a partir de un diseño propio o ajeno y mediante el conocimiento y aplicación correcta de los Códigos de Diseño y Fabricación de Aparatos a Presión y disponiendo de personal cualificado y medios apropiados, realiza el acoplo de materiales, la fabricación y ensamblaje total o parcial de los componentes de los aparatos incluidos en esta ITC, debiendo estar inscritos, los ubicados en territorio español, en el Libro de Registro de Fabricantes de la Administración Pública de la provincia donde se fabrique el aparato.

   2.15. Reparador.- Persona física o jurídica que, mediante el conocimiento e interpretación de los códigos, Normas de Fabricación y de reparación de Aparatos a Presión dispone de personal cualificado y medios apropiados para reparar los aparatos incluidos en esta ITC, debiendo estar inscritos, los ubicados en territorio español, en el Libro Registro de Reparadores del Organismo Territorial competente de la Administración Publica de la provincia donde se encuentren sus talleres de reparación. El propio usuario podrá ser Reparador si justifica ante dicho Organo Territorial competente que dispone de personal cualificado y medios técnicos necesarios y conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Aparatos a Presión.

   2.16. Importador.- Persona física o jurídica que importa aparatos incluidos en esta ITC total o parcialmente fabricados. Esta importación puede incluir o no el correspondiente diseño.

   2.17. Instalador.- Persona física o jurídica que, mediante el conocimiento o interpretación de las Normas de instalación de Aparatos a Presión y disponiendo de personal cualificado y medios apropiados instala los aparatos incluidos en esta ITC, debiendo estar inscritos, los ubicados en el territorio español, en el Libro Registro de Instaladores del Organo Territorial competente de la Administración Pública de la provincia donde se encuentra su domicilio social o sus talleres. El propio usuario podrá ser Instalador si justifica ante dicho Organo Territorial competente que dispone de personal cualificado y medios técnicos necesarios.

   2.18. Usuario.- Persona física o jurídica propietaria o explotadora de la Central Térmica.

   2.19. Entidad colaboradora (EC).- Entidad inscrita como tal en el Registro del Ministerio que cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

   2.20. Inspector:

         a) Inspector particular. Personal técnico competente con experiencia en la inspección de Aparatos a Presión de Centrales Térmicas.

         b) Inspector de la Administración. Personal técnico para realizar las inspecciones de que se trate en cada caso, adscrito al Organo Territorial competente de la Administración Pública de la provincia correspondiente.

   2.21. Inspecciones y pruebas previas.- Toda inspección anterior a la puesta en servicio o durante la misma de un aparato o sistema.

   2.22. Inspecciones y pruebas periódicas.- Toda inspección y prueba posterior a la puesta en servicio de un aparato o sistema.

   2.23. Control de calidad.- Comprobación de los niveles de calidad exigidos por los códigos y Normas aplicables a cada caso.

   2.24. Modificación.- Todo cambio en la instalación, o parte de ella, con el propósito de cambiar las condiciones de operación de la parte afectada. Este concepto abarca tanto los casos que requieren cambios en la configuración de los sistemas o aparatos como los que sólo exijan nuevas condiciones de trabajo, fuera de los límites originales de diseño .

   2.25. Libro de Instrucciones.- Es el conjunto de Instrucciones y Normas que el fabricante proporciona al usuario a fin de un mejor conocimiento de los equipos suministrados.

 

   3. Definiciones de ámbito técnico.

   3.1. Presión de diseño (Pd).-Se entiende como el valor de la presión que se toma para el cálculo del aparato, a la temperatura de diseño. La presión de diseño deberá ser mayor o igual que la presión máxima de servicio.

   3.2. Presión de servicio (Ps)- Se entiende como presión manométrica normal de trabajo del aparato o sistema a la temperatura de servicio.

   3.3. Presión máxima de servicio (Pms).- Se entiende como la presión manométrica más alta que se puede dar en el aparato o sistema, en condiciones extremas de funcionamiento del proceso.

   3 4. Presión de prueba (Pp).- Se entiende como aquella presión a la que se somete el aparato o sistema para comprobar su resistencia en las condiciones estáticas para las que fue diseñado. Corresponde a la presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del aparato o sistema durante la prueba de presión.

   3.5. Temperatura de diseño (Td).- Es el valor de la temperatura que se toma para el cálculo del aparato.

   3.6. Temperatura de servicio (Ts)- Es el valor de la temperatura alcanzada en el interior del aparato o sistema en condiciones normales de funcionamiento a la presión de servicio.

   3.7. Temperatura máxima de servicio (Tms).- Es el máximo valor de la temperatura que se estima puede producirse en el interior del aparato o sistema, en condiciones extremas de funcionamiento.

   3.8. Volumen (V).- Es la capacidad geométrica del Aparato a Presión, calculada en base a sus dimensiones interiores, descontando el volumen ocupado por los elementos internos.

   3.9. Tensión admisible en las condiciones de prueba ().- Es la tensión admisible del material a la temperatura de prueba.

   3.10. Tensión admisible en las condiciones de diseño ().- Es la tensión admisible del material a la temperatura de diseño.