CAPÍTULO III
Registro de tipos
«Art. 6°-
1. La fabricación e importación de los aparatos comprendidos en este Reglamento, con excepción de los generadores de aerosoles y las tuberías de conducción de fluidos a presión, exigirá el previo registro de sus tipos por el Ministerio de Industria y Energía, referidos a un concreto establecimiento industrial.2. La solicitud de registro de un tipo de aparatos a presión, se presentará por el fabricante o importador, antes de proceder a la construcción o importación, en la Delegación del Ministerio de Industria y Energía de la provincia en la que se encuentre situada la industria, y si se trata de un importador, en la que corresponda a su domicilio social.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1° Proyecto técnico por duplicado, en el que se describirá la constitución del tipo de que se trate, así como cálculos, materiales utilizados, código de diseño, elementos de seguridad y cuantas especificaciones sean precisas para definir el aparato y justificar el cumplimiento de este Reglamento y sus ITC. Este proyecto irá suscrito por técnico titulado competente, y estará visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
2° Certificado de conformidad, extendido por duplicado y suscrito por alguna Entidad colaboradora autorizada para la aplicación de este Reglamento, en el que se hará constar que el tipo en cuestión cumple todas las especificaciones exigidas por este Reglamento y sus ITC, así como el código y normas de fabricación, que según el proyecto se van a utilizar en su fabricación.
3° Ficha técnica por triplicado, con las hojas necesarias para definir el tipo, características del mismo, dimensiones principales en milímetros, alzados, secciones y vistas exteriores, con indicación de todos los elementos de seguridad y accesorios exigidos por este Reglamento y sus ITC. Estas hojas tendrán formato UNE A4 y la disposición de las casillas se hará de acuerdo con la ficha adjunta.
3. Si se tratase de un aparato de importación, deberá presentarse, junto con la documentación indicada, una certificación extendida por la Administración del país de origen, o por alguna Entidad de control oficialmente reconocida en el mismo, legalizada por el representante español en dicho país, en la que se acredite que los cálculos, materiales empleados, procesos de fabricación y ensayos realizados son conformes con el código y normas utilizadas.
4. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, enviará al Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, su informe y propuesta de inscripción acompañada de:
- Un ejemplar del proyecto. |
- Tres juegos de la ficha técnica. |
- Un ejemplar del certificado de aprobación, suscrito por Entidad Colaboradora autorizada. |
- Certificación extendida por la Administración del país de origen o por la Entidad Colaboradora reconocida en el mismo, si se trata de un aparato de importación. |
5. En base a la documentación anterior, el Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial procederá al registro del tipo, comunicando al interesado y a la Delegación de Industria y Energía la contraseña de inscripción que corresponda.
6. La responsabilidad técnica que pudiera derivarse de cualquier incidencia producida por incumplimiento en el proyecto o en las fichas técnicas de las prescripciones reglamentarias o por fallos en los cálculos técnicos o incumplimiento en el proyecto, del código adoptado, corresponderá al proyectista y/o a la Entidad Colaboradora que extendió el certificado correspondiente.»
«Art. 7° Cuando se pretenda introducir una modificación en un tipo registrado, se comunicará por el titular el Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, por mediación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Se acompañará a la comunicación una certificación emitida por una Entidad Colaboradora en la que figure expresamente si la modificación afecta o no a la seguridad del tipo de que se trate.
En el caso de que no afecte a la seguridad, dicha certificación se incluirá en el expediente. En otro caso se exigirá la misma tramitación que si se tratase de un nuevo tipo.»
Art. 8.° En las instalaciones de carácter único, de la que formen parte aparatos a presión que se calculen, diseñen y fabriquen para un proyecto determinado y concreto, podrá prescindirse del registro previo de sus tipos.