ANEXO II (1)

(1) Véase el Apéndice de los Anexos I y II.

COMPROBACION CEE

1. GENERALIDADES

   1.1. La comprobación CEE podrá realizarse en una o varias fases.

   1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las directivas especiales:

   1.2.1. La comprobación CEE se realizará en una sola fase respecto a aparatos que formen un todo a la salida de la fábrica, es decir, a los que puedan, en principio, trasladarse a su lugar de instalación sin previo desmontaje;

   1.2.2. La comprobación de los aparatos que se despachen en piezas separadas tendrá lugar en dos o varias fases;

   1.2.3. La comprobación deberá garantizar, en particular. La conformidad del aparato con el modelo aprobado o, en el caso de aparatos exentos de la aprobación CEE de modelo su conformidad con las prescripciones que se establezcan en la Directiva especial que les sea aplicable.

    

2. NATURALEZA DE LA COMPROBACIÓN CEE

   2.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las directivas especiales, la comprobación consistirá en:

   - el examen de la calidad de los materiales,

   - l control relativo al cálculo del proyecto, al procedimiento de fabricación, a la ejecución de las obras y a los materiales utilizados,

   - el examen interior que consistirá en el control de las partes interiores y de las soldaduras,

   - la prueba de presión,

   - el control de los aparatos de seguridad y de medición, en su caso,

   - el examen exterior de las diversas partes del aparato,

   - la prueba de funcionamiento, cuando así lo prescriban las directivas especiales.

    

3. MARCAS DE COMPROBACION CEE

   3.1. Descripción de las marcas de comprobación CEE.

   3.1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las directivas especiales, las marcas de comprobación CEE que deberán estamparse con arreglo al punto 3.3. serán las siguientes:

   3.1.1.1. La marca de comprobación final CEE estará formada por dos signos:

   3.1.1.1.1. el primero consistirá en una letra minúscula Ģeģ que contendrá lo siguiente:

   -en la mitad superior, la letra o letras mayúsculas distintivas del Estado en el que tenga lugar la comprobación (B para Bélgica, D para la República Federal de Alemania, DE para Dinamarca, F para Francia, I para Italia, IRL para Irlanda, L para Luxemburgo, NL para los Países Bajos, UK para el Reino Unido) acompañadas, cuando sea necesario. por una o dos cifras que indiquen una subdivisión territorial;

   -en la mitad inferior, la marca del organismo de control estampada por el agente encargado de la comprobación, que se completarán, en su caso, con la de dicho agente:

   3.1.1.1.2. el segundo signo consistirá en la fecha de la comprobación, inscrita en el control hexagonal y expresada con la precisión que exijan las directivas especiales;

   3.1.1.2. La marca de comprobación parcial CEE estará formada únicamente por el primer signo (1).

   (1) Nota explicativa sobre las nociones de marca de comprobación final CEE y marca de comprobación parcial CEE.

   Cuando un aparato no pueda ser ensamblado en el lugar de su fabricación o sus cualidades fuesen susceptibles de ser modificadas por el transporte. La comprobación CEE se efectuará como sigue:

   - comprobación del aparato en el lugar de su fabricación por un organismo de control del país de origen que estampará en el aparato. cuando éste se ajuste a las prescripciones CEE. La marca Ģeģ descrita en el punto 3.1.1.1.1. v denominada marca de comprobación parcial CEE.

   - comprobación final del aparato en el lugar de su instalación por un organismo de control del país de destino, que estampará en el aparato, cuando éste se ajuste a las prescripciones CEE. La marca descrita en el punto 3 1.1.1.2 que. añadida a la marca de comprobación parcial CEE, constituye la marca de comprobación final CEE.

   3.2. Forma y dimensiones de las marcas.

   3.2.1. La forma de los signos establecidos en los puntos 3.1.1.1.1. y 3.1.1.1.2. se reproduce, a título ilustrativo, en las figuras 1 y 2 .

    

   Las Directivas especiales podrán determinar el lugar y las dimensiones de las marcas de comprobación CEE.

   Cuando las directivas especiales no dispongan otra cosa, las letras y cifras de las marcas deberán tener, como mínimo, 5 mm de altura.

   3.2 2. Los organismos de control de los Estados miembros procederán a intercambiar recíprocamente los diseños de las marcas de comprobación CEE.

   3.3. Colocación de las marcas

   3.3.1. La marca de comprobación final CEE estampará en el lugar previsto a tal fin en el aparato cuando este haya sido comprobado definitivamente y se haya reconocido su conformidad con las prescripciones CEE.

   3.3.2. Cuando la comprobación se lleve a cabo en varias fases la marca de comprobación parcial CEE se estampará, en el aparato o en alguna de sus partes, en el lugar de fabricación. Cuando dicho aparato. en la fase de control de que se trate, haya sido reconocido como conforme a las prescripciones CEE, en el lugar previsto a tal fin para la placa de contraste, o en cualquier otro lugar que prevengan las Directivas especiales.