ANEXO I (1)
(1) Véase el Apéndice de los Anexos I y II.
APROBACION CEE DE MODELO
1. SOLICITUD DE APROBACION CEE DE MODELO
1.1. La solicitud y la correspondencia que a ella se refiera se redactarán en un idioma oficial del Estado en el que se presente la solicitud, con arreglo a su legislación. Dicho Estado miembro tendrá derecho a exigir que la documentación incorporada como anexo se redacte igualmente en dicho idioma oficial.
1.2. La solicitud contendrá las indicaciones siguientes:
- el nombre y la dirección del fabricante o de la empresa, de su representante o del solicitante, así como el lugar o lugares de fabricación de los aparatos, |
- la categoría del aparato, |
- la utilización prevista o la utilización prohibida |
- las características técnicas |
- la designación comercial eventual o el tipo. |
1.3. A la solicitud se adjuntarán dos ejemplares de los documentos necesarios para su examen, en particular:
1.3.1. una nota descriptiva referente, en concreto, a
- la especificación de los materiales, los procedimientos de fabricación y los cálculos de resistencia del aparato, |
- en su caso, los dispositivos de seguridad, |
- los lugares en que deberán estamparse las marcas de aprobación y comprobación que se prevén en la presente Directiva, y las demás marcas establecidas en las directivas especiales: |
1.3.2. Los planos de conjunto y, en su caso, los planos detallados de fabricación que sean importantes;
1.3.3. cualquier otro dato a que se refieran las directivas especiales;
1.3.4. una declaración mediante la que se certifique no haberse presentado ninguna otra solicitud de aprobación CEE respecto al mismo modelo de aparato.
2. EXAMEN ENCAMINADO A APROBACION CEE DE MODELO
2.1. Dicho examen se realizará sobre la base de los planos de fabricación y, en su caso, sobre los aparatos de muestra. El examen consistirá en:
a) el control relativo al cálculo del proyecto, el procedimiento de fabricación, la ejecución de la obra y los materiales utilizados.
b) en su caso, el control de los aparatos de seguridad y de medición, así como las modalidades de instalación.
3. CERTIFICADO Y MARCA DE APROBACION CEE
3.1. En el certificado a que se refiere el artículo 7 se consignarán las conclusiones del examen del modelo y se indicarán las condiciones a las que se someta, en su caso, la aprobación en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.
Se adjuntarán al certificado las descripciones y diseños necesarios para identificar el modelo y, en su caso, para explicar su funcionamiento. La marca de aprobación CEE a que se refiere el artículo 7 consistirá en una letra estilizada E, que llevará:
- en la parte superior, el número correspondiente a la directiva especial atribuido por orden cronológico de adopción, y la letra o letras mayúsculas distintivas del Estado que haya concedido la aprobación CEE de modelo (B para Bélgica, D para la República Federal de Alemania, DE para Dinamarca, F para Francia, I para Italia, IRL para Irlanda, L para Luxemburgo, NL para los Países Bajos, UK para el Reino Unido) y las dos últimas correspondientes a la Directiva especial, a la que se refiere la aprobación CEE, será atribuido por el Consejo en el momento en que se adopte dicha Directiva;
- en la parte inferior, el número característico de la aprobación CEE
En el punto 5.1. figura un ejemplo de dicha marca.
3.2. La marca a la que se alude en el artículo 8 estará formada por la imagen simétrica en relación con la vertical de la letra estilizada E, cuya parte superior contendrá las mismas indicaciones que las que se prevén en el primer guión del punto 3 1., y cuya parte inferior contendrá el número de referencia de la categoría que no requiera la aprobación CEE de modelo cuando ésta esté prevista en la directiva especial.
En el punto 5.2. figura un ejemplo de dicha marca.
3.3. La marca a que se refiere la letra a del artículo 15 estará formada por la marca de aprobación CEE de modelo rodeada de un hexágono.
En el punto 5.3. figura un ejemplo de dicha marca.
3 4 La marca a que se alude en la letra b) del artículo 15, estará formada por la marca de exención de aprobación CEE de modelo rodeada de un hexágono.
En el punto 5.4. figura un ejemplo de dicha marca.
4. PUBLICIDAD DE LA APROBACION CEE DE MODELO
4.1. Los certificados de aprobación CEE de modelo se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
4 2 Cuando se proceda a la notificación al interesado, el Estado miembro que hubiera expedido el certificado remitirá copias del mismo a la Comisión y a los demás Estados miembros, que podrán también obtener copias del expediente técnico definitivo del aparato y de los informes de los exámenes y pruebas que se hayan realizado.
4.3. La retirada de una aprobación CEE de modelo se ajustará al procedimiento de publicidad a que se refieren los puntos 4.1. y 4.2.
4.4. El Estado miembro que deniegue una aprobación CEE de modelo informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.
5. MARCAS RELATIVAS A LA APROBACION CEE DE MODELO
5.1. Marca de la aprobación CEE de modelo (véase el punto 3.1.)
Ejemplo:
Aprobación CEE de modelo concedida por la República Federal de Alemania en 1979 en aplicación de la primera directiva especial. Número característico de la aprobación CEE de modelo.
5.2. Marca de exención de aprobación CEE de modelo (véase el punto 3.2.)
Ejemplo:
Aparato fabricado en Alemania en 1979, que no requiere la aprobación CEE de modelo en aplicación de la primera directiva especial. Número de referencia de la categoría que no requiere la aprobación CEE de modelo cuando ésta esté prevista en la directiva especial.
5.3. Marca de aprobación CEE de modelo y de exención de comprobación CEE (véase el punto 3.3.)
Ejemplo:
Aprobación CEE de modelo expedida por la República Federal de Alemania en 1979 en aplicación de la primera directiva especial. Número característico de la aprobación CEE de modelo.
5.4. Marca de exención de aprobación CEE de modelo y de exención de comprobación CEE (véase el punto 3.4.)
Ejemplo:
Aparato fabricado en Alemania en 1979, y que no requiere la aprobación CEE de modelo en aplicación de la primera Directiva especial.
Número de referencia de la categoría que no requiere la aprobación CEE de modelo cuando ésta esté prevista en la Directiva especial.
Las directivas especiales podrán determinar el lugar y las dimensiones de las marcas referente a la aprobación CEE de modelo.
Cuando las Directivas especiales no dispongan de otra cosa, las letras y cifras de las marcan deberán tener 5 mm de altura como mínimo.